"Un millón de chinos puede ser considerado un número pequeño"
-Deng Xiaoping
20 años después, el gobierno chino sigue censurando y ocultando la historia. La realidad es que murieron miles de personas que luchaban por su libertad, al menos 14mil, pero no hay números oficiales. Hoy los chinos no pueden usar twitter, hotmail, y muy seguramente tampoco tandrán acceso a este y otros videos, fotografías y crónicas que -medio- cuentan qué pasó.
"Tell the world...they said to us"
http://gerasplace-reloaded.blogspot.com/
El último cuarto de 2009 está dedicado a Alemania y las Revoluciones de 1989.

Si quieres seguir Gera´s Place, visita el blog GPReloaded
de qué se habló aquí
miércoles, 3 de junio de 2009
20 años de Tiananmen
viernes, 29 de mayo de 2009
Educación de los hijos, libre?
Hasta dónde puede intervenir el Estado y sus trabajadores sociales en la educación de los hijos?
Pueden intervenir cuando padres de la derecha radical adoctrinan a sus hijos? Cuando éstos llegan a la escuela portando en el brazo una swástica? o cuando el nombre del menor es "Adolf Hitler"?
En dónde se pueden trazar los límites de la intervención, cuando niños no sólamente portan swasticas o traen el nombre de un asesino, sino que hacen uso de expresiones de odio como "los negros merecen ser golpeados hasta la muerte"? El llamado caso de la swastica de Winnipeg, Canadá es una transgresión a la libertad de expresión y pensamiento, así como al derecho de educar a los hijos de una pareja de neonazis? Pueden unos padres austriacos llamar a su hijo "Adolf Hitler" en honor a aquél dictador infame?
En el caso canadiense los padres han perdido la custodia de la hija debido a la indotrinación y actualmente se debate en las cortes si pueden o no conservarla.
En Winnipeg son causas para remover a los hijos del hogar de sus padres el consumo de alcohol, drogas y la violencia doméstica. Sin embargo, la pregunta es si la adoctrinación por sí misma puede ser una causa para perder la custodia a favor del Estado? Qué pasa entonces con las familias religiosas radicales que educan a sus hijos para odiar a los homosexuales, o discriminar a las mujeres?
El Profesor Helmut-Harry Loewen de la Universidad de Winnipeg opina que se está abriendo la caja de pandora, pues se está removiendo la custodia de los hijos basado en las convicciones políticas o religiosas de los padres.
Es terríble que menores vivan con unos padres radicales que les indoctrinen en el odio y el fanatismo, pero puede -debe- el Estado intervenir?
miércoles, 27 de mayo de 2009
Pena de Muerte al PVEM
Para mayores referencias:
PVEM fuera de la Global Verde
Nota vergonzosa sobre el PVEM
Pena de Muerte: PVEM
Espectaculares: PENA de MUERTE, PVEM
Voces contra la Pena de Muerte
Los mismos del PVEM que ahora la proponen, votaron para derogar la Pena de Muerte del 22
pssst! ninos verdes, lean
Apología del rompimiento constitucional
PVEM oportunista
De qué sirve abolir la pena de muerte?
El idiota en el oído
Más sobre la pena de muerte
Fernando Martí, La pena de muerte y Robespierre
Qué quiere decir Estado de Derecho?
El Presidente Fracturado
En general les invito a darse una vuelta por Hiperenlace y por las etiquetas que digan México, Elecciones México, Constitución, Estado de Derecho, liberalismo, derechos humanos, justicia. Que aparecen aquí abajo.
Hay un grupo en Facebook que lleva el mismo nombre que esta entrada y a quien pertenecen ambos videos, si tienes cuenta en FB, únete al grupo
Aquí PENA DE MUERTE AL PVEM
domingo, 17 de mayo de 2009
Contra la Homofobia!!
Porque todas las personas tienen derecho a decidir de qué manera viven su sexualidad.
Porque nadie debe ser discriminado por sus preferencias sexuales.
Porque todos tenemos derecho a que se nos reconozca el derecho de formar una familia.
Porque todos los seres humanos somos iguales.
No a la Homofobia!
Cruzada Antiaborto
La cruzada antiaborto
José Woldenberg
REFORMA
El 8 de mayo el Congreso de Guanajuato aprobó una reforma a su Constitución en la cual se establece que "persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural; y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos". Antes habían aprobado reformas similares Baja California, Campeche, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo y Sonora. E iniciativas parecidas se encuentran para su dictamen en comisiones en Aguascalientes, México, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz. Un alud de respuestas a la despenalización del aborto aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y confirmada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se trata de consagrar fórmulas aparentemente solidarias y pertinentes ya que buscan proteger la vida desde el momento de la concepción-fecundación. En Oaxaca, si prospera la iniciativa presentada, ahora el óvulo fecundado será considerado textualmente "un menor de edad", y en Sonora, "desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales...". De lógica luego hablamos.
Digo que aparentemente, porque en todos esos congresos la mayoría hizo a un lado los argumentos científicos, los razonamientos de la Corte, los dilemas morales, los derechos de las mujeres y pretenden "resolver" un problema de salud por la vía penal. De tal suerte que la beatería que no pueden esconder esas reformas causará más daños y perjuicios que la despenalización de un recurso al que las mujeres recurren desde tiempos inmemoriales.
La ciencia. Equiparar un óvulo fecundado a un menor de edad, un cigoto a una persona, no tiene ninguna base científica (ni lógica). Cito al doctor Ricardo Tapia: "no hay nada no biológico, sobrenatural o espiritual en el genoma humano y por lo tanto no hay razones científicas para considerar que un cigoto, un blastocisto, o aun un embrión de 12, 14 o 20 semanas, tiene dignidad humana y es una persona, aunque posea el genoma humano completo". ("La formación del ser humano, el cerebro y el aborto", en Nexos, abril de 2008).
La Corte. No sólo la resolución de la Corte y la mayoría de las intervenciones de los ministros establecieron con claridad que la despenalización del aborto es constitucional, sino que además para ejercer derechos se requiere que el "sujeto esté determinado" (que sea una persona nacida) (Valls Hernández), que "el embarazo forzado es una forma de esclavitud" (Góngora Pimentel), que en todo caso "los derechos deben ponderarse (Franco González), y no suprimir el de las mujeres", y "que imponerle a la mujer que su embarazo llegue a término (contra su voluntad) afectará definitiva y permanentemente sus derechos, pues se alterarán su vida familiar, laboral, educativa, profesional y social... la vida en su integridad" (Sánchez Cordero) (GIRE).
La moral. Sabemos que en toda interrupción de un embarazo existe un dilema moral. Pero incumbe sólo a las mujeres resolverlo. Ni las iglesias ni las leyes ni el Estado ni la familia deberían condenar y perseguir a la mujer que decidiera abortar durante las primeras semanas de su embarazo. Cuando se despenaliza ese difícil expediente ninguna mujer está obligada a interrumpir su embarazo (puede o no hacerlo), mientras que cuando se penaliza a todas se les cancela una opción. Quienes militan contra la despenalización suelen no comprender los dilemas morales (propios e intransferibles), y quieren "zanjar" el tema con normas generales y ciegas.
Los derechos de las mujeres. No se le debe imponer a ninguna mujer un embarazo no deseado. Un derecho elemental y fundamental es el de decidir tener o no un hijo. Si algo distingue a los hombres de los animales es precisamente esa capacidad de trascender el "imperio de la naturaleza" y dotarse de mecanismos que amplían sus posibilidades de opción. La interrupción legal del embarazo es uno de esos derechos de corte liberal que construye diques a la intervención del Estado.
La penalización. Los abortos seguirán dándose. Se trata de un problema cuya dimensión fundamental es la de la salud de las mujeres, que al verse privadas de la atención profesional necesaria y eficiente acudirán a fórmulas antihigiénicas, clandestinas y altamente peligrosas. De tal suerte que el frenesí de los legisladores antiaborto derivará en más muertes de mujeres inocentes.
Hay que repetirlo: el aborto no es una medida anticonceptiva, sino una última y difícil opción. Como país requerimos que los jóvenes reciban información suficiente y clara sobre los métodos anticonceptivos y que los mismos se encuentren a su alcance. Ésa es la mejor vía para prevenir embarazos no queridos. Pero ante la eventualidad (no deseada) de un aborto, el Estado debe respetar la decisión de la mujer y prestarle la atención médica necesaria. Eso ya sucede en el Distrito Federal con muy aceptables resultados.
viernes, 8 de mayo de 2009
Yoani prisionera en su país
Yoani Sánchez, la autora del Blog Generación Y desde Cuba se las ve complicadas para escribir, pues "las órdenes de arriba" no dejan que los cubanos se conecten a la red. No vaya a ser que se contaminen de capitalismo. Yoani escribe este Blog desde un buen tiempo ya y narra cómo es la vida en Cuba bajo la dictadura castrista.
Yoani, filóloga de carrera, busca ejercer su profesión bajo el yugo de un gobierno que dice que es para la gente, pero que lo único que hace es limitarla e impedir su libertad.
"He estado un par de días sin conectarme a Internet, porque una nueva complicación ha aparecido en el camino de los bloggers alternativos. Varios hoteles del país exigen, para conectarse a la red, demostrar que uno vive en un punto fuera del archipiélago cubano. Los empleados de las carpetas me dicen –aunque son tan nativos como yo- que este carnet azulado no me sirve para saltar hacia la gran telaraña mundial. “Es una resolución que viene desde arriba” me aclaró una mujer, como si una decisión de ese tipo pudiera ser tomada en otro nivel que no fueran las oficinas del gobierno."
sábado, 2 de mayo de 2009
El asiento de Souter
By CHARLIE SAVAGE
Many expect President Obama to choose a woman to replace Justice David H. Souter — and he has a lot of choices.
NEWS ANALYSIS
Obama Has Chance to Select Justice With Varied Résumé
By ADAM LIPTAK
As Justice David H. Souter departs, the president could move the court back toward what it has been for most of its history: a collection of prominent individuals with broad experience.
Op-Ed Contributor
The Stealth Justice
By JEFFREY ROSEN
Washington Prepares for Fight Over Any Nominee
By ADAM NAGOURNEY and JEFF ZELENY
Conservatives said they saw the opening created by Justice David H. Souter’s retirement as a chance to regroup, posing a test for President Obama. Sphere: Related Content
viernes, 1 de mayo de 2009
Souter se va, será mujer quien lo sustituirá?
Se cumplió la "profecía" de la renovación de la Corte en los Estados Unidos, ayer el Justice David Souter anunció su retiro en junio una vez que concluya este periodo de sesiones de la Corte. Se sospechaba que esto sucedería pues ha sido el único que no ha contratado nuevos secretarios (clerks). Aunque por su enfermedad y su edad, la candidata natural de retiro era la jueza Bader-Ginsburg.
Souter es uno de los jueces de la llamada "ala liberal" de la Corte y daría a Barack Obama la oportunidad de llenar un asiento en la Corte con un juez o jueza, que muy seguramente no cambiará el equilibrio actual de la Corte. Se habla de Elena Kagan, la nueva solicitor-general de Obama y ex-rectora de la Harvard Law School. Así mismo se mencionan los nombres de otras mujeres como: Sonia Sotomayor, Diane Wood, Ann Williams (las dos últimas juezas del séptimo circuito), Kim McLane Wardlaw y Sandra Lea Lynch, juezas; Leah Ward Sears, de la Georgia Supreme Court. Por parte de los candidatos masculinos: el gobernador de Massachusetts Gov. Deval Patrick, el profesor de Harvard, Cass Sunstein y el Juez de Distrito Ruben Castillo de Chicago. Es muy probable que ese asiento sea llenado con una mujer, cuestión que la jueza Ruth Bader-Ginsburg vería con muy buenos ojos, pues ella misma ha dicho que le gustaría volver a compartir la banca con otra mujer.
Yo apostaría a Sonia Sotomayor, por su orígen hispano, por ser mujer y por la tendencia plural del gabinete de Obama. El Juez Thomas representa a la minoría negra, aunque de la manera más conservadora, aunque la jueza Leah Ward Sears no sería una mala opción, también por su orígen afro-americano.
En general la gente no se siente muy contenta por la partida de Souter, quien a pesar de haber sido nominado por Bush padre en 1990, ha intervenido desde un enfoque más liberal del esperado. En 1992 participó en una decisión sobre el aborto y fué parte de los cuatro votos de disensión en Bush V. Gore. Ha sido calificado como conservador moderado.
Es "muy bueno" para Obama tener la posibilidad de nominar a alguien para sustituir a un juez nominado por un Presidente Republicano, pues de seguirse la tendencia, Ruth Bader-Ginsburg y Breyer, nominados por Clinton, podrían retirarse antes de que concluya la administración Obama para asegurar que su asiento sea llenado por alguien liberal. Lo mismo podríamos decir del juez Stevens.
desde la izq: Sonia Sotomayor, Deval Patrick, Cass Sunstein and Jennifer Granholm
El juego comenzará a partir de hoy, pues para que el retiro de Souter tenga efecto, debe haber un juez confirmado y el nuevo periodo comienza en octubre y la confirmación en el Senado es siempre un juego de poker.
Por cierto, este proceso lo vivirá México a finales de 2009, con el retiro de dos Ministros: Mariano Azuela del ala conservadora y Genaro Góngora del ala liberal. Nada se sabe, poco se dice. Estamos pendientes.
Ten Picks for Obama's Supreme Court
Justice Souter to Retire
jueves, 16 de abril de 2009
Por las mujeres en Afganistán
No están solas.
The Lede: Women Erased, Flogged and Restricted (April 3, 2009)
Moral of the Story: The Limits of Tolerance (April 14, 2009)
sábado, 4 de abril de 2009
Homofobia=Narcisismo
Debra J. Dickerson publica hoy en Mother Jones una reflexión interesante que toma de un artículo Ta-Nehisi Coates publicado en The Atlantic "Nihilismo y matrimonio homosexual", dice "Bigotry, in all forms, requires a shocking arrogance, a belief that other communities deepest desires revolve around your destruction. It is the ultimate narcissism, a way of thinking that can only see others, through a paranoid fear of what one might lose. The fears are almost always irrational."
Coates se inspira a su vez en una entrada de Andrew Sullivan, del Blog The Daily Dish, quien lucha por el reconocimiento de los derechos homosexuales y argumenta que: "We know too, experientially, that the love cherished by many gay couples is real and beautiful and deeply human. It is not merely "contractual" or "nihilist". It is organic, natural and completing. It is humanizing and it is civilizing. History is full of such relationships, and they stand proudly alongside their heterosexual peers. The reduction of these shared lives and loves to abstract sexual acts is itself a form of bigotry. It is an attempt to reduce the full and complex human being to one aspect of his or her humanness....It is Rod's self-evident panic at the thought of such an integration that has made some of us sit up and take note. There is some lurking fear that if this form of being human is recognized as equal in the civil sphere, let alone the sacred one, then the entire edifice of heterosexuality and marriage and family will somehow be destroyed or undermined. I do not believe that in any way. And I don't think it's possible to believe that without, at some level, engaging in homophobia - literally an irrational and exaggerated fear that the gay somehow always obliterates the straight, or that 2 percent somehow always controls the fate of 98 percent. This is where paranoia and panic take over. It is where homophobia most feels like anti-Semitism."
El tema es de Dickinson es: Es la homofobia tan sólo una forma de narcisismo?
"So, I think Coates is on to something with this notion - heteros lose one of the few advantages left to those born on the lucky side of any hierarchy, in this case, the sexuality continuum. Homophobes are manic about losing the right to have someone to openly look down on. To consider innately inferior. Which is convenient because their unworthiness then allows you to collect those psychological wages like straights only in the military, straights only in the classroom, straights only in public office (just imagine an openly gay Prez), straights only with the right to marry and all the bennies that come with it. Notice how quickly the psychological wages become all too tangible."
Y sí, he leído y escuchado que en México, también, la negativa a aceptar que los homosexuales tienen derechos, entre ellos a casarse, está directamente relacionada con el temor a la "destrucción del matrimonio heterosexual y de la familia tradicional".
Será?
Yo creo, como Coates que "Bigotry is the heaping of one man's insecurity on to another. Sexism, racism, homophobia, anti-Semitism, anti-Islamism, anti-immigrantism, really all come from the same place--cowardice."
P.S.
Iowa Court Voids Gay Marriage Ban By MONICA DAVEYThe unanimous ruling on Friday makes Iowa the first Midwestern state where same-sex marriage will be legal.
http://www.time.com/video/?bcpid=1670048590&bclid=1342094282&bctid=4244593001
El argumento central para negar el derecho "para qué cambiar algo con lo que hasta ahora todos hemos estado cómodos." (!)
viernes, 27 de marzo de 2009
Aborto e Iglesia
Encontré esta colaboración de Jesús Mosterín en la sección Tribuna del diario El País. Me pareció excelente argumentación y por ello la pego íntegra aquí.
Obispos, aborto y castidad
La Iglesia católica ha puesto en marcha una campaña fundamentalista con el fin de paralizar la revisión de la ley de aborto vigente. Pero también prohíbe la contracepción. Sólo permite la castidad o el natalismo salvaje.
Por JESÚS MOSTERÍN
EL PAÌS
La actual campaña de la Conferencia Episcopal contra los linces y las mujeres que abortan pone de relieve el patético deterioro de la formación intelectual del clero, que si bien nunca ha sobresalido por su nivel científico, al menos en el pasado era capaz de distinguir el ser en potencia del ser en acto. ¿Dónde quedó la teología escolástica del siglo XIII, que incorporó esas nociones aristotélicas? ¿Qué fue de la sutileza de los cardenales renacentistas? La imagen de deslavazada charlatanería y de enfermiza obsesión antisexual que ofrecen los pronunciamientos de la jerarquía católica no sólo choca con la ciencia y la racionalidad, sino que incluso carece de base o precedente alguno en las enseñanzas que los Evangelios atribuyen a Jesús.
Una bellota no es un roble. Una oruga no es una mariposa. Un embrión no es un niño
La maternidad es muy importante. No se puede dejar al albur de un descuido o una violación
La campaña episcopal se basa en el burdo sofisma de confundir un embrión (o incluso una célula madre) con un hombre. Por eso dicen que abortar es matar a un hombre, cometer un homicidio. El aborto está permitido y liberalizado en Estados Unidos, Francia, Italia, Portugal, Japón, India, China y en tantos otros países en los que el homicidio está prohibido. ¿Será verdad que todos ellos caen en la flagrante contradicción de prohibir y permitir al mismo tiempo el homicidio, como pretenden los agitadores religiosos, o será más bien que el aborto no tiene nada que ver con el homicidio? De hecho, el único motivo para prohibir el aborto es el fundamentalismo religioso. Ninguna otra razón moral, médica, filosófica ni política avala tal proscripción. Donde la Iglesia católica (o el islamismo) no es prepotente y dominante, el aborto está permitido, al menos durante las primeras semanas (14, de promedio).
Una bellota no es un roble. Los cerdos de Jabugo se alimentan de bellotas, no de robles. Y un cajón de bellotas no constituye un robledo. Un roble es un árbol, mientras que una bellota no es un árbol, sino sólo una semilla. Por eso la prohibición de talar los robles no implica la prohibición de recoger sus frutos. Entre el zigoto originario, la bellota y el roble hay una continuidad genealógica celular: la bellota y el roble se han formado mediante sucesivas divisiones celulares (por mitosis) a partir del mismo zigoto. El zigoto, la bellota y el roble constituyen distintas etapas de un mismo organismo. Es lo que Aristóteles expresaba diciendo que la bellota no es un roble de verdad, un roble en acto, sino sólo un roble en potencia, algo que, sin ser un roble, podría llegar a serlo. Una oruga no es una mariposa. Una oruga se arrastra por el suelo, come hojas, carece de alas, no se parece nada a una mariposa ni tiene las propiedades típicas de las mariposas. Incluso hay a quien le encantan las mariposas, pero le dan asco las orugas. Sin embargo, una oruga es una mariposa en potencia.
Cuando el espermatozoide de un hombre fecunda el óvulo maduro de una mujer y los núcleos haploides de ambos gametos se funden para formar un nuevo núcleo diploide, se forma un zigoto que (en circunstancias favorables) puede convertirse en el inicio de un linaje celular humano, de un organismo que pasa por sus diversas etapas de mórula, blástula, embrión, feto y, finalmente, hombre o mujer en acto. Aunque estadios de un desarrollo orgánico sucesivo, el zigoto no es una blástula, y el embrión no es un hombre. Un embrión es un conglomerado celular del tamaño y peso de un renacuajo o una bellota, que vive en un medio líquido y es incapaz por sí mismo de ingerir alimentos, respirar o excretar -no digamos ya de sentir o pensar-, por lo que sólo pervive como parásito interno de su madre, a través de cuyo sistema sanguíneo come, respira y excreta. Este parásito encierra la potencialidad de desarrollarse durante meses hasta llegar a convertirse en un hombre. Es un milagro maravilloso, y la mujer en cuyo seno se produzca puede sentirse realizada y satisfecha. Pero en definitiva es a ella a quien corresponde decidir si es el momento oportuno para realizar milagros en su vientre.
El niño es un anciano en potencia, pero un niño no tiene derecho a la jubilación. Un hombre vivo es un cadáver en potencia, pero no es lo mismo enterrar a un hombre vivo que a un cadáver. A los vegetarianos, a los que les está prohibido comer carne, se les permite comer huevos, porque los huevos no son gallinas, aunque tengan la potencialidad de llegar a serlas. Un embrión no es un hombre, y por tanto eliminar un embrión no es matar a un hombre. El aborto no es un homicidio. Y el uso de células madre en la investigación, tampoco.
Otra falacia consiste en decir que, si los padres de Beethoven hubieran abortado, no habría habido Quinta Sinfonía, y si nuestros padres hubieran abortado el embrión del que surgimos, ahora no existiríamos. Pero si los padres de Beethoven y los nuestros hubieran sido castos, tampoco habría Quinta Sinfonía y tampoco existiríamos nosotros. Si esto es un argumento para prohibir el aborto, también lo es para prohibir la castidad. Pero tanta prohibición supongo que resultaría excesiva incluso para la Iglesia católica. Una de sus múltiples contradicciones estriba en que impone un natalismo salvaje a los demás, mientras a sus propios sacerdotes y monjas les exige el celibato y la castidad absoluta.
Desde luego, la contracepción es mucho mejor que el aborto, pero la Iglesia la prohíbe también (siguiendo en ambos casos al ex-maniqueo Agustín de Hipona, no a Jesús). Tanto el anterior papa Wojtyla como el actual papa Ratzinger se han dedicado a viajar por África y Latinoamérica despotricando contra los preservativos y el aborto, lo que equivale a promover el sida y la miseria. En cualquier caso, la contracepción puede fallar. A veces el embarazo imprevisto será una sorpresa muy agradable. Otras veces, llevarlo a término supondría partir por la mitad la vida de una mujer, arruinar su carrera profesional o incluso traer al mundo un subnormal profundo o un vegetal humano descerebrado. Sólo a la mujer implicada le es dado juzgar esas graves circunstancias, y no a la caterva arrogante de prelados, jueces, médicos y burócratas empeñados en decidir por ella. El aborto es un trauma. Ninguna mujer lo practica por gusto o a la ligera. Pero la procreación y la maternidad son algo demasiado importante como para dejarlo al albur de un descuido o una violación. El aborto, como el divorcio o los bomberos, se inventó para cuando las cosas fallan.
Muchas parejas anhelan tener hijos, muchas mujeres desean quedar embarazadas y esperan con ilusión el nacimiento de la criatura. El infante querido y deseado suele estar bien alimentado y educado, colmado de cariño y estimulación y (salvo raro defecto genético) su cerebro se desarrolla bien. Por desgracia, el mundo está lleno de madres violadas o forzadas y de niños no deseados, abandonados a la mendicidad y la delincuencia, famélicos, con los cerebros malformados por la carencia alimentaria y la falta de estímulos, carne de cañón de guerrillas crueles y explotaciones prematuras. La jerarquía eclesiástica se ensaña con esas mujeres desgraciadas. El cardenal nicaragüense Obando y Bravo se opuso al aborto terapéutico de una niña de nueve años, violada, enferma y con su vida en peligro. Hace un par de años, la Iglesia de Nicaragua acabó apoyando políticamente al dictador Daniel Ortega a cambio de que éste prohibiese definitivamente el aborto terapéutico. Hace unas semanas el arzobispo Cardoso ha excomulgado en Brasil a la madre de otra niña de nueve años violada por su padrastro y en peligro de muerte por su embarazo doble, así como a los médicos que efectuaron el aborto. En 2007 se hizo famoso el caso de Miss D, una irlandesa de 17 años embarazada con un feto con anencefalia, es decir, sin cerebro ni parte del cráneo, condenado a ser un niño vegetativo, ciego, sordo, irremediablemente inconsciente, incapaz de percibir, pensar ni sentir nada, ni siquiera dolor. Las autoridades impidieron que Miss D fuera a Inglaterra a abortar, aunque más tarde los tribunales anularon la prohibición. Los grupos católicos fanáticos presionan para que se impida a las irlandesas que viajen a Inglaterra a abortar, lo que choca con la legislación comunitaria, que garantiza la libertad de movimientos en la UE.
En España misma, el año pasado, una mujer preñada de un feto con holoprosencefalia, condenado a morir al nacer o a vivir como vegetal, tuvo que ir a Francia a abortar. El derecho a abortar es para muchas mujeres más importante que el derecho a votar en las elecciones, y ha de serles reconocido incluso por aquellos que personalmente jamás abortarían. En 1985 se aprobó la reforma del Código Penal para cumplir a medias y mal el programa electoral del PSOE. Desde entonces, tanto los Gobiernos de Felipe González como de Zapatero se han dedicado a marear la perdiz, diciendo que no era el momento oportuno y que había que esperar a que los obispos dejasen de vociferar. Pero los obispos nunca van a dejar de vociferar. Después de 24 años de remilgos, espero que los socialistas se decidan finalmente a liberalizar el aborto dentro de las primeras semanas del embarazo. Tampoco hace falta ser tan progre para ello. Margaret Thatcher lo tenía ya perfectamente asumido hace 30 años.
Jesús Mosterín es profesor de Investigación en el Instituto de Filosofía del CSIC.
miércoles, 11 de marzo de 2009
Caso Cassez
Pego, también, íntegra, la nota sobre el caso Cassez que se publica hoy en el IHT. Lo hago así porque los medios mexicanos han sido todo menos objetivos, provocando discusiones que han llegado al absurdo de plantear que Florence Cassez será liberada en Francia y tomará champagne con Bruni... prefiero dejar la nota como es, objetiva y descriptiva. La Constitución establece en su artículo 18 el derecho de extranjeros a ser trasladados a su país para compurgar su pena, con base en los instrumentos internacionales que existan.
France strikes deal with Mexico on prisoner
The Associated Press
Tuesday, March 10, 2009
MEXICO CITY: President Nicolas Sarkozy of France has reached an agreement with Mexico to create a commission of legal experts to review the possibility of letting a Frenchwoman convicted of kidnapping in Mexico serve out her 60-year sentence in France.
The case of the woman, Florence Cassez, dominated attention Monday during an official visit by Sarkozy, who came to Mexico to strengthen economic ties. Sarkozy said Cassez had told him that she wanted to return to France to finish her sentence for three kidnappings in 2005.
Sarkozy and President Felipe Calderón of Mexico said each country would appoint legal experts to the panel to determine if the international law allowing such transfers would apply in her case.
Sarkozy said that he was seeking to help Cassez because she was a French citizen who wanted to return home, but that he did not have an opinion about the court's verdict.
"I didn't come here to challenge the decision of Mexico's justice system," he said. "I am not a judge."
Cassez's lawyer, Agustín Acosta, said if Cassez returned to France, she would have to accept her sentence and forgo any appeals. The commission is expected to give its report in three weeks and both countries are expected to accept its recommendations.
Cassez, 34, has acknowledged that she lived at the ranch where three of the kidnapped victims were held, including an 8-year-old girl. But she said she had simply been dating a Mexican arrested in the case and had not known that the people at the ranch had been kidnapped.
One of the victims, however, has identified Cassez as one of her captors.
The French news media have been fascinated by the case. A front-page headline in Libération, a newspaper in Paris, referred to it as "The Florence Cassez Headache," noting that Sarkozy had been under pressure to win Cassez's release, or at least to help her serve her term in France.
The issue is sensitive in Mexico, which has one of the highest kidnapping rates in the world and where there is increasing public pressure to halt what is seen as widespread impunity for criminals.
Speaking at the National Palace in Mexico City on Monday, Sarkozy praised Calderón for Mexico's "courageous and determined battle" against drug cartels. Drug violence has claimed more than 7,200 lives since January 2008.
viernes, 6 de marzo de 2009
Vergonzosa decisión
The Ordinance of 1787 and the Missouri Compromise Declared Unconstitutional
Washington, Friday, March 6 - The opinion of the Supreme Court in the Dred Scott Case was delivered by Chief Justice Taney. It was a full and elaborate statement of the views of the Court. They have decided the following important points:
First - Negroes, whether slaves or free, that is, men of the African race, are not citizens of the United States by the Constitution.
Second - The Ordinance of 1787 had no independent constitutional force or legal effect subsequently to the adoption of the Constitution, and could not operate of itself to confer freedom or citizenship within the Northwest Territory on negroes not citizens by the Constitution.
Third - The provisions of the Act of 1820, commonly called the Missouri Compromise, in so far as it undertook to exclude negro slavery from, and communicate freedom and citizenship to, negroes in the northern part of the Louisiana cession, was a Legislative act exceeding the powers of Congress, and void, and of no legal effect to that end.

jueves, 5 de marzo de 2009
La esclavitud en México
Ya había yo escrito aquí sobre ésta indignante práctica que vemos a diario en México y que toleramos en aras de una comodidad principesca: las sirvientas.
Y es que en México quieren tapar el sol con un dedo y aparentan enojo con el racismo estadounidense, pero en sus casas vive una (a veces más) persona, normalmente una mujer jóven que pasa su vida entera allí, que cuida a sus hijos, limpia la casa y les vende su libertad a unos patrones (dueños) a cambio de un cuarto, 3 comidas, un uniforme y un domingo libre.
La esclavitud en México disfrazada de necesidad, refleja solamente el esnobismo de mujeres incompetentes para cuidar una casa y una familia. Prefieren cancelar la libertad de una chica con pocas o nulas oportunidades en la vida, comprarla, para poder disfrutar de una vida sin obligaciones y complicaciones. Qué cómodo!
Y al mejor estilo Scarlett O´Hara todavía alegan "pero si la trato bien", "pero si es mi amiga", "pero si le regalo mi ropa usada", sí Scarlett era muy buena con Mammy, pero Mammy no dejaba de ser su esclava, su propiedad.
Hoy encuentro esta nota que me llena de enojo, pues no contentos los inútiles esclavistas mexicanos con aprovecharse a las chicas ignorantes que llegan de sus pueblos, ahora van a ellos y las compran. Es hora que se haga algo.
La ayuda doméstica es un trabajo. Pero esto implica un contrato de trabajo, con los derechos y obligaciones que una relación laboral tiene.
La esclavitud no. Millones de hogares mexicanos tienen esclavas y esclavos, mujeres y hombres mexicanos que donan su libertad a cambio de una mejor vida.
Es hora de reconocerlo y denunciarlo.
Millonarios compran niñas para hacerlas sirvientas: Inmujeres
Familias adineradas van a comunidades y compran una mujer por 11 mil pesos.
Pablo Navarrete dijo que se trata de romper con los usos y costumbres en algunas comunidades.
México.- El Instituto Nacional de las Mujeres alertó sobre casos de familias millonarias que, para “no batallar con el personal doméstico y ahorrarse algunos pesos”, viajan a comunidades indígenas de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Campeche a comprar niñas que ponen a trabajar como sirvientas, de 5 de la mañana a 12 de la noche.
Explicó Pablo Navarrete, coordinador de Asuntos Jurídicos del Inmujeres.
jueves, 26 de febrero de 2009
Estate pendiente el 8 de marzo
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Desde 1975 se celebra el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer. La Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco en 1945, fue el primer acuerdo internacional que proclamó que la igualdad de los sexos era un derecho humano fundamental. Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) En 1977, la Asamblea General invitó a todos los Estados a que proclamaran, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional. Se exhortó a los Estados a que continuaran contribuyendo a crear condiciones favorables para la eliminación de la discriminación contra la mujer y para su plena participación en condiciones de igualdad en el proceso de desarrollo social (resolución 32/142). La resolución se aprobó tras la celebración del Año Internacional de la Mujer (1975), y del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), ambos proclamados por la Asamblea. Las Naciones Unidas comenzaron a observar el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo a partir de 1975, que fue el Año Internacional de la Mujer.
Comisión sobre el Status de la Mujer aquí Sesión num. 52 aquí
2009: Mujeres y hombres unidos para acabar con la violencia contra mujeres y niñas.
INTERNATIONAL WOMENS´S DAY
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martes, 24 de febrero de 2009
Aniversario de Marbury v. Madison
Marbury v Madison
Hoy 24 de febrero se celebra el aniversario de la Judicial Review, importante mecanismo de control de la constitucionalidad. La revisión judicial nació en los Estados Unidos a golpe de sentencia, pues la Asamblea Constituyente de finales del siglo XVII no la estableció en la normativa de la Constitución de 1787. Fué a través de la práctica judicial que se desarrolló la idea de una necesaria protección a la normatividad de la Constitución. La Suprema Corte de los Estados Unidos, intérprete natural y última de ésta Ley Fundamental, fué quien delineó el mecanismo básico del Estado Constitucional. El control de las leyes y los actos a través de su revisión jurisdiccional, proporciona la necesaria certeza de que existe una Constitución suprema y normativa de donde emana el sistema jurídico. Sin éste mecanismo, los Estados carecen de jerarquía normativa, de principios superiores, y dejan todo al humor de las mayorías. Las constituciones políticas organizaron los Estados europeos y Latinoamericanos hasta terminada la segunda guerra mundial, cuando se entendió, después del fracaso de Weimar, que las constituciones son normas jurídicas y no -solamente- pactos políticos y cartas de buenas intenciones. La revisión constitucional se convirtió en una garantía a cargo de los Tribunales Constitucionales, en los llamados, sistemas concentrados; mientras que en los llamados sistemas difusos, como el norteamericano, el control de la constitucionalidad está principalmente a cargo de la Suprema Corte.
Foto: Marshall Law: Remnants of a court order served to Madison in 1802, from the National Archives
La tradición constitucional encuentra en Marbury v. Madison el cimiento para la revisión constitucional, pero lo cierto es que no fué el primer caso:
El Derecho Constitucional estadounidense posee la cualidad de ser un derecho material y abierto, generado por la jurisprudencia que, pasados ya más de dos siglos, ha sustituido a la propia Norma Fundamental de 1787 y sus enmiendas como la base formal del sistema constitucional. De acuerdo con ello, el control de la constitucionalidad es ejercido con base en el sistema jurisprudencial de acuerdo con la Judicial Review sustentada mediante sucesivas interpretaciones judiciales del propio texto fundamental norteamericano.
El artículo III, sección segunda sobre el Poder Judicial establece:
“1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.”
En el artículo III se establece la distribución de competencias para los asuntos jurisdiccionales y otorga a la Suprema Corte o Supremo Tribunal la jurisdicción de origen en ciertos casos, como los relativos a los embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que el Estado sea parte, dejando todos los “demás casos” bajo la jurisdicción de tribunales inferiores que, de acuerdo con el párrafo primero, serán creados y dotados de facultades discrecionalmente por parte del Congreso.
En este sentido, la Suprema Corte solamente conocerá de ciertos casos en primera instancia que por su trascendencia y alcance deba intervenir, y de aquellos que en apelación le sean sometidos a su conocimiento.
De esta forma la jurisdicción originaria de la Suprema Corte queda fuera del control reglamentario del Congreso, dejando a discrecionalidad de la propia Corte las reglas y excepciones para estos asuntos. Respecto de “los demás casos” será el propio Congreso quien determine la distribución de competencias en primera instancia y las causas para que la Corte pueda conocer en apelación, mediante excepciones y reglas que al efecto emita.
En relación con el artículo anterior se encuentra el Artículo VI párrafo 2. que establece la denominada Supremacy Clause que posteriormente sirvió de fundamento para la revisión judicial de las leyes federales:
“Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”
La relación de ambos artículos fue la base para que a través de diversas interpretaciones de la Suprema Corte se llegara al control de la constitucionalidad por medio de la Judicial Review y que ha sido la base del constitucionalismo norteamericano para ajustarse a las transformaciones que una Ley Fundamental requiere para perdurar en el tiempo. Así lo encontramos ya en el artículo 78 de El Federalista en el que Hamilton ratifica[1]:
“La interpretación de las leyes es tarea propia y peculiar de los tribunales –afirma siguiendo la más pura ortodoxia del common law—[...], una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos corresponde, por tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriera que entre los dos significados [el de la ley fundamental y el de la ley ordinaria] hay discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella norma que posee fuerza obligatoria y validez superiores; debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la de sus mandatarios [...]. Por lo tanto, [...] los tribunales de justicia han de ser considerados como los baluartes de una Constitución contra las usurpaciones legislativas”.
Posteriormente, esta histórica afirmación de Hamilton vendría a servir de sustento a las sentencias de 1796, Ware v. Hylton y en el mismo año la de Hylton v. United States y en 1798, Hollingsworth v. Virginia en donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos inaugura la práctica de la Judicial Review sobre leyes estatales y federales, sin que los propios jueces (justices) manifestaran si la Corte podía o no declarar inconstitucional una ley del Congreso, comenzando así la costumbre de la Judicial Review.
De esta forma el poder de anular leyes se entiende como esencial a la función judicial, pero debido a que durante el siglo XVIII el poder legislativo contaba con una mayor preeminencia, la Judicial Review se vio debilitada[2] y no fue hasta 1803 con la notable sentencia del Justice Marshall que la Judicial Review cobra fuerza política para dotar al Poder Judicial de una mayor fuerza sobre la actividad legislativa.
Con lo anterior “se puede disolver la opinión convencional de que Marbury v. Madison sea en 1803 el primer caso en que el Tribunal Supremo anuló por inconstitucional una ley del Congreso”[3] que en realidad “...no tuvo efectos a medio y largo plazo, sino simbólicamente, a muy largo plazo. Hay que esperar más de medio siglo para ver una segunda sentencia del Tribunal Supremo anular una ley del Congreso (el caso de Dredd Scott, de 1857)”[4]
Con respecto al artículo 3 en su párrafo segundo sobre la jurisdicción de la Suprema Corte en materia de apelaciones, encontramos el segundo quid del modelo judicial norteamericano; pues como ya señalamos en párrafos anteriores, la jurisdicción del Tribunal Superior en materia de apelaciones queda, de acuerdo con la norma constitucional, a discrecionalidad del Legislativo, y fue en ejercicio de dicha facultad que en 1789 se emitiera la Judicial Act como reglamentación para el Poder Judicial. En dicho estatuto, el Legislativo establece como recurso de apelación ante el Tribunal Supremo el Writ of error cuya naturaleza es, de acuerdo con Rabasa, un recurso general de apelación, como medio de simplificar y economizar todos los procedimientos[5].
Hasta 1928, mediante el Writ of error, la Corte revisó y pudo confirmar o rechazar las decisiones de los Tribunales superiores de los Estados que en el curso de un juicio, resolviera sobre la validez o sobre la interpretación de alguna cláusula constitucional, de los tratados o de las leyes federales, encontrándonos nuevamente ante una facultad en el Tribunal Supremo que reconocía su capacidad para revisar la legislación nacional. Aunque cabe mencionar, que el writ of error se refería solamente a las leyes de los estados y no a las leyes del Congreso.
Aún y cuando no fue esta la intención del Congreso norteamericano, la realidad fue que la Judicial Act fue un precedente más para dotar al Poder Judicial y más concretamente a la Suprema Corte, del poder de controlar la constitucionalidad de las leyes tanto locales como del Congreso, y junto con la doctrina de la Judicial Review cumplen la función de garantizar la supremacía de la Norma Fundamental por encima de leyes y tratados.
[1] Se ha tomado la trascripción de José Acosta Sánchez por considerar que sus comentarios refuerzan el sentido de la afirmación de Hamilton y sustentan con mayor fuerza nuestro argumento. Formación de la Constitución y Jurisdicción Constitucional. Fundamentos de la Democracia Constitucional. Tecnos. Madrid, 1998. páginas 107 y 108. Cursivas del autor. Pasaje tomado de El Federalista No 78.
[2] “En realidad la supremacy clause fue utilizada como mecanismo de legitimación para el control judicial de las leyes federales hasta la segunda mitad del siglo XIX, pues su naturaleza no fue diseñada de esta forma ni por los redactores de la Constitución, ni quienes la ratificaron, ni el autor de la primera doctrina sobre la supremacía constitucional...la específica defensa de la Constitución Federal no era preocupación de los constituyentes, ni su supremacía marcaba los debates...” Acosta Sánchez, José. Op. Cit. página 106.
[3] Curie, David P. The Constitution in the Supreme Court. The First Hundred Years 1789-1888. University of Chicago Press, Chicago y Londres, 1985. Página 55
[4] Acosta Sánchez, José. Formación de la Constitución... Op. Cit. Página 115.
[5] Rabasa. Oscar. El Derecho Angloamericano. Porrúa. México, 1982. Página 477
[6] Rabasa, Oscar. Op. Cit. . Página 477.
[7] Sin embargo, encontramos que en Argentina el certiorari también forma parte de su sistema procesal.
[8] En Inglaterra, el tribunal llamado Queen´S Bench Division ejerce control sobre los jueces inferiores, y si alguno de éstos excede sus facultades, puede solicitarse al tribunal superior que mediante una orden de certiorari examine no solamente la jurisdicción del inferior, sino también las razones que tuvo para su decisión.
Derechos Reservados © Geraldina González de la Vega.
Parte de éste texto fué publicado en:
Similitudes y Diferencias entre el recurso de revisión y el writ of certiorari. En colaboración con Alejandra Díaz y Salvador Nava G. El Foro. Revista de la Barra Mexicana de Abogados. Num. 2 México, 2004.
Por favor si vas a usar textos de aquí. Cita su autor y fuente.
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Recomendación:
Ir a ésta página para ver papers acerca de Marbury v Madison y la Judicial Review.
viernes, 6 de febrero de 2009
Cambios en la Corte de los Estados Unidos?
Ruth Bader Ginsburg nació en 1933 y fué la primera mujer en las law reviews tanto de Harvard como de Columbia. Estudió Derecho en Cornell y en Harvard.
sábado, 31 de enero de 2009
Abolición de la esclavitud, 119 sis vs 56 nos
Passage of the Constitutional Amendment
ONE HUNDRED AND NINETEEN YEAS AGAINST FIFTY-SIX NAYS
On Jan. 31, 1865, the House of Representatives passed a constitutional amendment to abolish slavery
The great feature of the existing rebellion was the passage to-day by the House of Representatives of the resolutions submitting to the Legislatures of the several States an amendment to the Constitution abolishing slavery. It was an epoch in the history of the country, and will be remembered by the members of the House and spectators present as an event in their lives. At 3 o'clock, by general consent, all discussion having ceased, the preliminary votes to reconsider and second the demand for the previous question were agreed to by a vote of 113 yeas, to 58 nays; and amid profound silence the Speaker announced that the yeas and nays would be taken directly upon the pending proposition. During the call, when prominent Democrats voted aye, there was suppressed evidence of applause and gratification exhibited in the galleries, but it was evident that the great interest centered entirely upon the final result, and when the presiding officer announced that the resolution was agreed to by yeas 119, nays 56, the enthusiasm of all present, save a few disappointed politicians, knew no bounds, and for several moments the scene was grand and impressive beyond description. No attempt was made to suppress the applause which came from all sides, every one feeling that the occasion justified the fullest expression of approbation and joy.
viernes, 30 de enero de 2009
Dos posturas frente a la despenalización del aborto
El tema del aborto, desde el punto de vista constitucional, es apasionante y los últimos posts, y los enriquecedores comentarios, me han dejado dándole vueltas al asunto. Por lo pronto, encontré en la web del IIJ de la UNAM estos dos papers que reflejan las dos posturas:
Olga Islas de González Mariscal LA EVOLUCIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO
Jorge Adame Goddard LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE AUTORIZA EL ABORTO DEL MENOR DE DOCE SEMANAS
Ambos, escritos y publicados antes de la resolución de la Corte. El primero es de carácter un tanto más histórico que argumentativo, el segundo se manifiesta por la inconstitucionalidad de la reforma del Código Penal del D.F. La argumentación sentimental del autor hace que ésta pierda solidez, no hacía falta.
jueves, 29 de enero de 2009
Sobre derechos reproductivos
Escribí mi respuesta a dos lectores en la sección de comentarios, pero salió demasiado larga, pensé que sería mejor postearla:
RS el derecho (ciencia jurídica) no es "de contentillo", no podemos decir "que no lo acepten!". En un Estado Constitucional las mayorías no tienen derecho a decidir por encima de la Constitución. Jurídica, política y democráticamente hablando la Constitución es la norma suprema y la fuente de nuestro derecho y la SCJN es su intérprete y tiene la última palabra en su interpretación. Las normas para declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad deberán ser revisadas, pero ahí tampoco entra (no debe) el criterio subjetivo del ministro.
La revisión de la reforma de BC por la SCJN nos beneficia a TODOS. No es malo que suceda, al contrario. Es muy bueno porque da certeza sobre los límites sobre dos temas fundamentales: el aborto y los derechos reproductivos y por otro lado, la divisón de poderes entre la Federación y los estados. Qué facultades tiene la Federación? Por ejemplo, en materia de salud el principio es que es una materia concurrente.
La SCJN le DEBE de dar entrada a la acción de inconstitucionalidad (claro, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello) --y según entiendo ya se la dió--para que precisamente se aclare si los estados pueden o no legislar en materia de aborto, o deben de atenerse al criterio de la decisión de constitucionalidad de la despenalización del aborto emitido por esa misma Corte Constitucional.
Es importante RS darle normatividad a nuestra Constitución, pues allí están contenidos las reglas y los límites para nuestro Estado.
**Raúl, yo coincido con lo que dices, es un derecho a la salud el aborto terapéutico, al prohibirlo le estás negando a las mujeres el derecho a la salud e inclusive a la vida misma! De manera que considero lo mismo que tú, la prohibición y sanción con hasta 10 años de cárcel (!) del aborto terapéutico es una violación al derecho a la salud y a la libertad reproductiva. Ni siquiera entro al tema de los anticonceptivos porque es evidentemente inconstitucional pues viola esos mismos derechos y además la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.
El aborto consentido o voluntario es discutible. Primero, si se trata de un embarazo producto de una violación (como Paulina del mismo estado de BC) o si se trata de una decisión de otro tipo (por los motivos que sean la mujer prefiere llevar a cabo un aborto). En el primer caso, me parece horroroso que el Estado obligue a una mujer a llevar a término un embarazo producto de un delito y más todavía, si la víctima es menor de edad. Es una intromisión del Estado peor que cualquier cateo o detención, y esas intromisiones están muy bien reguladas.
Hay que dejar claro que en el DF y en la mayoría de países que no sancionan el aborto, el aborto SIGUE SIENDO UN DELITO pero SIN PENA. Es decir, nadie está aplaudiendo el aborto. Está claro que es un acto inmoral, pero, no es posible privar de la libertad y menos por 10 años!!! a una mujer por tomar una decisión sobre su PROPIA AUTONOMÍA Y SU PROPIO DESARROLLO PERSONAL. La sanción no es un impedimento para su realización, no es una razón para llevarlo a cabo o no. Y en cambio al prohibirlo el dinero si se convierte en una garantía de la salud, porque las que lo tienen van un lugar donde sea legal y las que no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida.
Al despenalizarlo podemos regularlo y evitar las clínicas clandestinas, la insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en que se regule podremos evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y en la medida en que se regule podremos evitar los abortos orientando sobre otras opciones y los peligros de la intervención a las mujeres.
Hay casos en que el Estado tiene que poner en la balanza dos derechos y un contexto. En este caso pondría yo el ejemplo de un homicidio en defensa propia. Hay homicidio, se cumplen con todos los elementos del delito, pero las circunstancias específicas hacen que el Estado no sancione a quien privó de la vida a otro. Ojo, que NO estoy diciendo que sean equiparables, pero me refiero a actos que se deben entender como de extrema necesidad y sin meterme a los vericuetos jurídicos, el Estado decide no sancionar.
Las mujeres no abortan por placer, lo hacen por necesidad, sea legal o no. Cuando dos derechos colisionan se debe realizar un balance entre ambos, en el caso del aborto voluntario la balanza se inclina hacia el derecho de la mujer de tomar las decisiones (informadas) que mejor le parezcan y el Estado no debe intervenir en nuestra intimidad.
Lo mejor que puede hacer es evitar los abortos evitando los embarazos (políticas de salud) y orientando a las mujeres que quieran realizar un aborto (información, terapia, consultas, etc.)
La mejor manera de promover los embarazos no deseados y los abortos ilegales clandestinos es prohibiendo los anticonceptivos. No podemos imponer a la libertad sexual reglas, lo que se debe hacer es educar, con educación habrá menos embarazos no deseados y por consiguiente menos abortos.
De manera que vuelvo a decir lo de antes, los derechos reproductivos (del hombre también) y la libertad sexual son cuestiones de salud pública no son "necedades progre".
Gracias por sus comentarios!
Para complementar con cifras recomiendo la lectura de este artículo de Miguel Carbonell. Discutiendo sobre el Aborto