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El último cuarto de 2009 está dedicado a Alemania y las Revoluciones de 1989.

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martes, 31 de marzo de 2009

entrevista con Hillary Clinton



Entrevista exclusiva de Ana María Salazar con Hillary Clinton. Hacer click aquí.

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Entre la austeridad y la caridad cristiana


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si, ok, pero quién la pintó?


Como saben la Secretaria de Estado, Hillary Clinton, estuvo de visita en México, el último día que estuvo en el D.F., visitó la Basílica de Guadalupe en donde le fue mostrada la imagen de la vírgen de Guadalupe por el Monseñor Diego Monroy, rector de la Basílica.


Hillary, impresionada preguntó -Quién la pintó? a lo que Monroy contestó: "la pintó Dios".

Hillary: "si, ok, pero, quién la pintó?"

La nota aquí

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Der fliegende Holländer

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Bayreuther Festspiele, última llamada.



Te interesa ir a los Bayreuther Festspiele?

Aquí puedes comprar tus boletos para este exclusivo festival que celebra su 98. edición entre el 25 de julio y el 28 de agosto.

Ya te emocioné? los precios comienzan en los €480, aún así quieres ir? super, me invitas?

Si no, supongo que como el año pasado, habrá "fan miles", chance ahí nos vemos.

Abajo podrás ver un "destrás de escena" del festival Wagneriano. Narra el nieto de Richard Wagner, Wolfgang Wagner. Y aquí, puedes ver una probadita de Parsifal.

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Oda a la humanidad: El Bach de Beethoven

El 28 de julio de 1750 murió J.S. Bach.

Carl Philipp Emanuel, el segundo de sus hijos que sobrevivió (Bach tuvo 20 hijos), cuenta que en su lecho de muerte el viejo Bach pidió a uno de sus estudiantes que tocara en el clavicornio de pedal que tenía en su habitación, una coral para órgano que había compuesto varias décadas antes en Weimar para su Orgelbüchlein. En ella Bach había escrito, siguiendo las palabras de Lutero, una plegaria personal que ahora resultaba apropiada en estos últimos momentos de su vida:

Ante tu trono, mi Senor, yo estoy,
Yo mismo, mi todo, estan en tus manos;
Mírame con tu rostro de aprobación,
No por mi ahora contengas tu gracia...

Concede que mi final sea valioso,
y que yo despierte para ver tu rostro,
verte a tí para siempre!
Amen, amen, Dios concédemelo!
(traducción libre mía)


Bach, a pesar de que ya estaba ciego, se dispuso a componer una variación en contrapunto de este texto, de lo que resultó: Vor deinen Thron BWV 668 (ante tu trono). Tomando en cuenta el integer valor medieval que representa el tempo del corazón humano, cada barra de ésta coral representa la respiración humana: la inhalación y la exhalación. Bach logra que en cada una de las cuatro secciones de su melodía haya una fuga, utilizando cada vez el sujeto a la inversa como su "contrasujeto" y conforme la obra va avanzando se vuelve mucho más complicada, moviéndose más lejos del cuerpo, en el dominio del espíritu... De acuerdo con David Yearsley "es la forma de representar el acto de morir".

Bach murió y con él, dicen los expertos, concluyó la época de la música barroca.

Bach vive y compone durante la disputa entre la fe y la razón de la Ilustración, Bach lucha contra los ilustrados y compone influenciado por la armonía planetaria de Kepler, la biblia luterana, la rígida composición racional del contrapunto y el cánon. El viejo Bach es denigrado y criticado. No sólo por su falta de estudios universitarios, sino por anticuado. Durante sus últimos anos de vida, la música es percibida no como una ciencia sagrada, sino como un placer. Durante el reinado de Federico el Grande de Prusia, se hace presente en Alemania el estilo galante: que resultaba más fácil de escuchar. La música comienza a volverse Pop y para Bach esto no representa más que vacío. Bach componía para representar la "gloria de Dios".

Para los ilustrados del XVIII, la música tenía que ser simplemente agradable, un entretenimiento y una diversión, un trabajo sencillo, tanto para el músico, como para su público. Surge pues lo que se conoce como el empfindsamer Stil o estilo sensible, que el hijo de Bach, Carl, tan bien representa. Tanto, que el padrino de Carl, G. P. Telemann escribe como epitafio para su amigo J.S. que su legado está en su hijo.

La música de Bach es olvidada por más de cien anos. La música barroca "olía a iglesia". La armonía del universo y de los planetas eran algo así como "pavadas del oscurantismo".


En 1755 un terríble sismo destruyó Lisboa, la naturaleza era incontrolable y no era perfecta.
La Revolución francesa había demostrado su cara amarga y en Alemania particularmente, causa una gran desilusión. Surge en Alemania el movimiento "Sturm und Drang" cuya piedra de toque fue el suicida Joven Werther de Goethe.

Kant y Herder se encargan de rescatar lo que queda de la Aufklärung alemana. Para Kant la definición de la Ilustración es la propia responsabilidad: „Ausgang des Menschen aus seiner selbst verschuldeten Unmündigkeit“ (la salida del hombre de su propia y culpable minoría de edad).

Comienza el movimiento conocido como El Romanticismo. Ahí, donde el orden se encuentra en la mente propia, en donde cada quien es responsable de la vida propia; se cruzan los caminos de Schiller y de Beethoven. Cada quien es su propia iglesia, cada vida es una obra de arte. Beethoven creció con la nueva comprensión musical y comprendió que la música era un arte para la exploración y la expresión de la novedosa creatividad propia , la vida de la mente.

Para Beethoven no existía aún un lenguaje de la mente capaz de expresar la frustración, la grandeza, la tensión, el relajamiento, la gratificación. De acuerdo con James R. Gaines, Beethoven se adelantó a Freud con el lenguaje del subconsciente.

Beethoven encontró en Bach este lenguaje. A pesar de haber sido olvidado por el "público", Bach, el viejo Bach, siguió siendo estudiado por los grandes.

La Novena Sinfonía en Re menor op. 125 de 1824 es la combinación y la culminación consciente e inconsciente de esta cisma entre fe y razón, entre orden y caos, entre libertad y esclavitud, entre hombre y bestia. De este proceder dialógico de la humanidad.

Desde que nos descubrimos individuales y racionales, los seres humanos hemos dialogado, hemos andado entre dicotomías que nos matan, nos indignan, nos separan, nos hieren.

Hoy todavía.

Suban el volúmen de sus bocinas y cierren los ojos, sientan en el cuerpo y en la mente la Novena Sinfonía de Beethoven: el himno de la humanidad.


Los cuatro movimientos se presentan en dos partes.
La orquesta es dirigida por Herbert von Karajan.






La Novena se escribe en plena Restauración.

En ella encontramos la herencia barroca de Beethoven, la asociación del rey del cielo con el rey terrenal y la experiencia revolucionaria que convirtió al pueblo en sujeto lírico.

Así mismo encontramos en la música de Beethoven diversos géneros musicales: el universo militar, religioso y el himno, tanto sacro como profano: la unidad de los hombres.

Beethoven es el primer gran compositor que se arriesga a utilizar al mismo nivel la voz humana y los instrumentos dentro de una sinfonía. Esta rebeldía musical, ya la encontramos en Bach en el 5to Concierto de Brandenburgo. Sobre eso en otra ocasión.

En el último movimiento se incopora el texto cantado por solistas y coros del poema escrito por Friedrich Schiller "la Oda a la Alegría".

En la Novena, se permite al individuo relacionarse con la comunidad (esta es la inlfuencia del género del himno nacional, surgido durante el XVIII).


"los hombres [volverán a ser] serán hermanos"


Bibliografía:
James R. Gaines. Evening in the Palace of Reason.
Esteban Buch. La novena de Beethoven.


** Esta entrada fue originalmente publicada en este Blog en noviembre de 2007.

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lunes, 30 de marzo de 2009

Felipe Ness


Watch CBS Videos Online
Bob Schieffer spoke with President Barack Obama about ending the war in Afganistan, and about the alarming increase in violence along the Mexican border.

México entra hasta el minuto 11

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Andamos de Pascua


CIRO GÓMEZ LEYVA publica hoy en su columna de MILENIO:


Felipe Calderón se puso la verde, se hizo acompañar de Margarita Zavala, su gran activo en las embarazosas cosas de imagen, se metió al palco y no se movió un milímetro más de la cuenta. Buen aficionado al futbol, respetó al Estadio Azteca: nada de exhibicionismos. Si lo que intentó el sábado fue producir una metáfora, lo consiguió: al igual que la desmedrada selección, él todavía puede, sabe ganar en Santa Úrsula. Las encuestas dan una aprobación a su gobierno por arriba de un discreto, pero funcional 55 por ciento. No se le asocia con raterías y en popularidad personal sólo va atrás del mexiquense Enrique Peña Nieto. Aunque la clave más firme del respeto que aún impone el Presidente de la República parece estar ligada con la guerra contra las bandas de narcotraficantes. El ciudadano promedio ya dejó de creer que su situación económica mejorará de aquí a 2012, pero valora los “güevos de Felipe”. “Güevos” que ayer exaltó Barack Obama. Calderón debió haber gozado más que los goles del sábado la frase dominical que le regaló el presidente de Estados Unidos: “Ha tratado a los narcotraficantes como Elliot Ness a Al Capone. ¡Elliot Ness! ¡Los Intocables! Mejor, imposible. “Güevos” de los que se ha colgado el líder del PAN, Germán Martínez, para erizar a los priistas.


****

Muy ad hoc con la Pascua, que está a la vuelta de la esquina, ahora todos los políticos se pondrán a buscar los suyos...

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La guerra mexicana



Debemos hacer nuestra la guerra de México

"Mexico is not the failed state that some pundits have warned about, but the crisis is undeniable -- and it cannot be addressed without the United States and Mexico working together to combat crimes that respect no border. But our response must be respectful of our long partnership with Mexico."

Publica hoy en Los Angeles Times el Senador y ex-candidato a la Presidencia de los Estados Unidos, John Kerry.

Y yo, vuelvo a preguntar, si estamos en guerra, dónde están los controles por parte del Congreso? Dónde está la Constitución? Por qué ningún representante nos representa, especialmente a los mexicanos que viven día a día la violación de Derechos Fundamentales por la guerra?

Presidente Calderón, Gobernadores, Legisladores locales y Legisladores federales,

Dónde está el Estado de Derecho?

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60 Aniversario de la Ley Fundamental Alemana (completo)


El Centro Alemán de Información publica una colaboración mía a propósito del 60 aniversario de la Ley Fundamental de Bonn. Aquí la serie completa, que inaugura el especial sobre los tres aniversarios que se festejan este 2009 en Alemania: 90 años de la Constitución de Weimar, 60 años de la Ley Fundamental de Bonn y 20 años de la caída del Muro de Berlín.

El CAI tiene como objetivo la difusión de una imagen moderna de Alemania e informaciones de actualidad sobre Alemania en el idioma de los respectivos países, que constituirán una red de "centros de información" en las principales regiones del mundo. El CAI México, difunde la información sobre Alemania en toda América Latina.


"A propósito de los 60 años de la Ley Fundamental alemana queremos presentarte un repaso por su historia, a través de los ojos de una jurista latinoamericana. En la siguiente nota -que publicaremos dividida en varios capítulos- podrás conocer, por voz de la mexicana Geraldina González de la Vega, lo que ha sido y es la base de la democracia alemana."
(sigue leyendo)

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domingo, 29 de marzo de 2009

Blackout en el confesionario

Seguro que gracias a una hora sin luz, hoy el mundo es mejor...

Apagar la luz entre las 20.30 y las 21.30 tiene el mismo efecto que la confesión católica: purificar la conciencia para volver a pecar con placer, y mientras apagamos nuestras luces durante una hora, las bolsas de plástico siguen allí tiradas, las colillas flotando en el lago, los animales siguen en peligro de extinción, los polos derritiéndose, la tierra calentándose, las fábricas y los autos contaminando,...

Y tú, te confesaste anoche? Cuántos aves maría te tocó rezar durante el blackout?


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Sistema Electoral Alemán 6. Parte


SISTEMA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA VI
Por: Geraldina González de la Vega ©


III. EL SISTEMA ELECTORAL
2. Partidos Políticos
2.4 Nominación y Registro de Candidatos

a. Candidatos en Distritos Electorales
primer voto o erste Stimme
Las candidaturas para distritos electorales están reguladas por la Ley Federal Electoral y por las Regulaciones Federales Electorales.

La Ley de Partidos Políticos establece que una persona podrá ser candidato de un partido a una nominación distrital si ha sido elegida para este propósito en asamblea de los miembros del partido convocada para la elección de un candidato distrital o en una asamblea especial o general de delegados del partido.
Cuando los barrios y zonas urbanas comprendan varios distritos electorales, los candidatos para estos distritos deberán ser elegidos en asambleas conjuntas de los miembros o delegados de partidos –en el caso de ramas regionales-.
Los candidatos deberán ser elegidos por medio de voto secreto y tendrán un tiempo razonable para la presentación de su programa. La selección de candidatos deberá tener lugar 23 meses antes de que deba comenzar el término legislativo del Bundestag, lo cual no aplicará en caso de disolución del Congreso.
Una nominación zonal solamente contemplará el nombre de un candidato, cada candidato podrá ser solamente nombrado en un distrito electoral y solamente en una nominación zonal. La nominación simultánea en listas locales para los escaños parlamentarios no es necesaria, aun cuando está permitida y es una práctica común.
Las Oficinas Distritales y Locales (de cada Land) de Intercambio deberán hacer publica la convocatoria para el registro de candidatos una vez designado el día de la elección. Para el registro de los candidatos se deberán presentar nombres y apellidos, ocupación, fecha de nacimiento y dirección del candidato, nombre del partido que lo nomina, y su lema en el caso de otras nominaciones distritales, así como el nombre y dirección del portavoz y el asistente del portavoz y entregar los siguientes documentos a la Oficina Distrital de Intercambio: 1) La nominación junto con tres firmas de los miembros del comité ejecutivo; 2) forma oficial para avalar la nominación; 3) declaración firmada por el candidato de aceptación de la nominación; 4) certificado de elegibilidad; 5) copia de la minuta de la asamblea de nominación; entre otras.
Las Oficinas Distritales y Locales de Intercambio deberán registrar cada candidatura y remitir los expedientes a las oficinas locales y a la Oficina Federal. La Oficina Distrital deberá examinar el cumplimiento de los requisitos y convocar a los portavoces a la reunión para la aprobación de candidaturas, en la cual tendrán derecho de réplica en caso de rechazo. Una vez aprobadas o rechazadas las candidaturas, la Oficina Distrital deberá ordenarlas y publicarlas.
Los candidatos independientes no estarán sujetos a ninguna regla para su nominación, estos candidatos deberán ser apoyados por grupos de votantes registrados. Para su registro en la Oficina Distrital se deberá remitir nombre del candidato y 200 firmas de votantes registrados del distrito electoral que patrocina la nominación, así como los demás requisitos que la propia Ley establece.

b. Candidatos en Listas Locales (Land)
Segundo voto o zweite Stimme
La regulación de las listas locales se encuentra en la Ley Federal Electoral y en las Regulaciones Federales Electorales.
Las listas locales solamente pueden ser enviadas por partidos políticos, deberán contener la firma de los miembros del comité ejecutivo de la rama local o regional. Las listas deberán contener el nombre del partido que las envía y el orden de los candidatos. Los candidatos solamente podrán ser nominados por Land y solo en una lista, para lo que deberán dar su consentimiento por escrito. El procedimiento ante la Oficina Local para la nominación de candidatos será el mismo que para los candidatos distritales en lo aplicable.
Para aquellos partidos que no han estado representados continuamente por un mínimo de 5 diputados nominados por el propio partido en el Bundestag o Landtag desde la última elección, deberán presentar las listas firmadas por al menos mil personas con derecho a votar en el Land pero no por más de dos mil, así como cumplir con los demás requisitos que establece la Ley.
Para ver las partes I a V haz click aquí

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sábado, 28 de marzo de 2009

Sistema Electoral Alemán 5. Parte


SISTEMA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA V
Por: Geraldina González de la Vega ©


III. EL SISTEMA ELECTORAL
2. Partidos Políticos
2.2 Régimen interno
Entre las prohibiciones para formar partidos políticos están la presencia de una mayoría de extranjeros en las filas del partido y el domicilio fuera de las regulaciones de la propia ley.
Para que una asociación sea registrada como partido político deberá: presentar un nombre distinguible de otros partidos existentes; para ramas regionales, utilizar el nombre del partido; tener estatutos y programa de acuerdo con las reglas que la propia ley establece en su artículo 6; presentar a la “Oficina Federal de Intercambio” los estatutos y programa, los nombres de los miembros del comité ejecutivo del partido y sus ramas locales, estableciendo sus tareas, los motivos para la disolución del partido o de una rama regional, así como de cualquier reforma o modificación a los estatutos y programa. Los partidos políticos que hayan depositado los documentos del partido en la Oficina Federal de Intercambio no tienen automáticamente ningún derecho de aprobación por parte del Bundestag para las elecciones.
Antes de cada elección a Bundestag el Comité Electoral Federal deberá establecer, para todos los cuerpos electorales y nunca después del día 72 antes de la elección, cuáles asociaciones políticas serán reconocidas como partidos. La razón de ello estriba en que solamente los partidos políticos pueden presentar listas por Land para las elecciones al Bundestag.
Los partidos políticos deberán estar organizados en ramas locales o regionales, pudiendo unirse todas ellas por motivos de organización si no afecta directamente en la inequidad de la estructura del partido.
En cuanto a su organización interna deberán constituir una asamblea de miembros y un comité ejecutivo. De acuerdo con la ley, los miembros o delegados de asamblea son el órgano supremo de una rama regional y se denominará convención de partido la asamblea que reúna un nivel regional más alto, es decir, cuando se reúnan dos o más ramas regionales. En niveles menores será denominada asamblea general. La ley establece las reglas para la celebración de dichas asambleas o convenciones en su artículo 9.
La Ley de Partidos establece en diversos artículos reglas de operación interna de los partidos con el objeto de hacerlos más democráticos internamente. La ley establece los derechos de los miembros del partido, la obligación de celebrar elecciones internas cada dos años para elegir al comité ejecutivo, así como miembros del comité general del partido y de órganos similares. Así mismo, establece la obligación de crear en el partido cortes arbitrales para dirimir cualquier disputa interna entre miembros o entre ramas regionales. El artículo 15 regula lo referente a las decisiones internas, las cuales deberán ser tomadas en mayoría simple a menos de que en los estatutos se establezca una más alta.
La expulsión de una rama regional, está regulada por el artículo 16 y deberá estar fundada en los estatutos.
Para la nominación interna de candidatos, la ley establece que deberá realizarse por medio de voto secreto y dicho procedimiento deberá ser realizado de acuerdo con las leyes electorales y los estatutos de partido.


2.3 financiamiento
El financiamiento de partidos es realizado principalmente por el Estado, éste se basa en los resultados obtenidos en las elecciones Parlamento Europeo, para Bundestag y Landtag, así como en la suma de las cuotas de los miembros y las donaciones que el partido obtenga.
El máximo al que puede llegar financiamiento estatal que se otorga a Todos los partidos es de 133 millones de euros
El financiamiento público tiene el siguiente sistema de reparto para cada partido:
1. 0.70 euro por cada voto válido por lista o
2. 0.70 euro por cada voto válido por partido en un distrito o sección electoral cuya lista no haya sido aprobada en un Land, Y
3. 0.38 euro por cada euro que haya obtenido por medio de cuotas de miembros, cuotas diputacionales o donaciones legales; en este contexto solamente pueden darse hasta 3,300 euros por persona física.
No obstante, los partidos recibirán 0.85 euro por cada voto que obtengan hasta 4 millones de votos válidos.

Reglas para acceder al financiamiento público:
1. Obtendrán el financiamiento de los números 1 y 3 los que obtengan al menos el 0.5% de votos válidos en las últimas elecciones federales o europeas y el 1% en elecciones locales. Para acceder al financiamiento del número 2, los partidos deberán cumplir estos mismos requisitos de acuerdo con los resultados de la elección actual.
2. Obtendrán el financiamiento de los números 1 y 2 los partidos, de acuerdo con el resultado electoral final, que hayan obtenido el 10% de votos válidos en un distrito o sección.
3. No será aplicado el financiamiento de los números 1 y 2 a partidos de minorías nacionales.
El monto de financiamiento público no deberá exceder el ingreso anual obtenido por un partido bajo lo establecido en el artículo 24 de la misma ley, el cual establece las reglas para el estado de cuenta de los partidos, en donde deberán reflejarse las aportaciones hechas por particulares que asciendan a 6,000 marcos (3,000 euros aprox.) y separadamente aquellas que excedan esta cantidad, así mismo las cuentas deberán reflejar los ingresos y los gastos y el número de miembros del partido.
Para la fiscalización del financiamiento, después de la publicación de las cuentas de los partidos representados en el Bundestag por parte del presidente del la Cámara, ésta deberá decidir acerca de la adaptación del monto máximo. Para ello, el presidente de la Oficina Federal de Estadística deberá reportar el 30 de abril de cada año el desarrollo del índice de precios de gastos típicos para partidos políticos, basado en una canasta de bienes y servicios asociados a la actividad de los partidos políticos.
Finalmente, si un partido es disuelto o prohibido perderá la posibilidad de participar en el programa de financiamiento público parcial desde la fecha de su disolución.
Para acceder al financiamiento, los partidos deberán presentar una aplicación por escrito al Presidente del Bundestag el 30 de septiembre del año en que se tiene derecho al financiamiento de acuerdo con la ley. Normalmente se hace una sola aplicación por partido, pero podrá hacerse parcialmente por las ramas regionales.
Por su parte, la Ley Federal Electoral establece que los candidatos elegibles nominados para un distrito que hayan obtenido al menos el 10% de los primeros votos válidos, recibirán 4.00 marcos (2.00 euros aprox.) por cada voto válido. Dichos fondos deberán estar contenidos en el presupuesto federal. De igual forma, los candidatos de distrito deberán dirigir su solicitud al Presidente del Bundestag para el acceso a fondos públicos, dentro de los dos meses siguientes a la asamblea distrital del Bundestag para la asignación de los fondos públicos.
La distribución de los fondos públicos será realizada por los Länder o por el Gobierno Federal a través del Bundestag. Para ello, el Presidente del Bundestag informará a cada Länder las cantidades que correspondan a cada rama regional.
La Oficina Federal Auditora revisará el volumen y la distribución de los fondos y si fueron realizadas de acuerdo con la Ley.
Las ramas nacionales de los partidos podrán adecuar internamente la compensación financiera con sus ramas regionales.
Para la adecuada vigilancia y fiscalización de las finanzas de los partidos, éstos tienen la obligación, de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos de rendir cuentas públicamente cada año, misma que deberá ser revisada por un auditor o compañía auditora de acuerdo con las avaladas por la misma ley y deberá ser remitida al Presidente del Bundestag , quien a su vez, la remitirá a todos los miembros de la Cámara. Esta será revisada y discutida de acuerdo con las regulaciones legales. Las cuentas anuales deberán contener ciertos requisitos que se encuentran establecidos en el artículo 24 de la ley.
Los partidos tienen la obligación de reportar las inconsistencias en la cuenta anual al Presidente del Bundestag, al hacerlo, el partido no será sujeto a las sanciones previstas en la ley.

Las donaciones realizadas a los partidos deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) no podrán exceder de 1000 euros en efectivo; 2) deberán ser inmediatamente canalizadas al miembro responsable de las finanzas del partido; 3) no pueden aceptar donaciones por parte de empresas públicas, fracciones o grupos parlamentarios, fracciones o grupos de agencias municipales, de fundaciones políticas, asociaciones privadas cuyos estatutos prevengan que su actividad no es de lucro, de caridad o con fines religiosos, y donaciones de extranjeros –bajo ciertas reglas establecidas en la ley-
Las donaciones que excedan de los 10,000 euros dentro de un año calendario, deberán ser registradas en la cuenta anual junto con los nombres y direcciones y monto de quienes las aportaron. Las donaciones hechas por una sola persona que asciendan a 50,000 euros deberán ser reportadas inmediatamente al Presidente del Bundestag, quien deberá publicar la donación con el nombre del donante.
El partido que acepte donaciones ilegales o no las reporte en la cuenta anual, perderá su derecho al financiamiento público equivalente a dos veces el monto ilegalmente obtenido o no reportado.
Quien intente ocultar el origen o uso de los activos de un partido o evada la obligación de rendir la cuenta pública por medio de: falseamiento de datos, división de donaciones en créditos, ocultación o no remisión de donaciones al encargado de las finanzas del partido, será sancionado hasta con tres años de prisión o multa.

Cualquier auditor o asistente de auditor que falsee los resultados de la auditoria de la cuenta anual, no revele hechos relevantes de la auditoria o certifique contenidos falsos será sancionado hasta con tres años de prisión o multa.
Los infractores que hayan actuado en contra del pago o con la intención de enriquecerse ellos o a terceras personas o dañarlas serán sancionados hasta con cinco años de prisión o multa.
La Grundgesetz y la Ley de Partidos Políticos de Alemania contempla la prohibición de partidos inconstitucionales, de acuerdo con el artículo 21 (2) de la Ley Fundamental, serán declarados inconstitucionales aquellos partidos que por razón de sus intenciones o de el comportamiento de sus integrantes, busque socavar o abolir el orden democrático o ponga en peligro la existencia de la República Federal de Alemania. La Corte Federal Constitucional deberá regular la cuestión de inconstitucionalidad. Una vez declarado inconstitucional un partido o una rama regional de un partido, las autoridades designadas por el gobierno del Länder deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la ley. En caso de que la organización o actividades del partido se extiendan por el territorio, corresponderá al Ministerio del Interior tomar las medidas correspondientes.

Para ver las partes I a IV haz click aquí

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Wein-von der Sonne verwöhnt


Wein-von der Sonne verwöhnt, originally uploaded by TheAgeOfLove.

desde aquí, Alzenau U.Fr., una puesta de sol..

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viernes, 27 de marzo de 2009

Aborto e Iglesia

Encontré esta colaboración de Jesús Mosterín en la sección Tribuna del diario El País. Me pareció excelente argumentación y por ello la pego íntegra aquí.

Obispos, aborto y castidad
La Iglesia católica ha puesto en marcha una campaña fundamentalista con el fin de paralizar la revisión de la ley de aborto vigente. Pero también prohíbe la contracepción. Sólo permite la castidad o el natalismo salvaje.
Por JESÚS MOSTERÍN
EL PAÌS
La actual campaña de la Conferencia Episcopal contra los linces y las mujeres que abortan pone de relieve el patético deterioro de la formación intelectual del clero, que si bien nunca ha sobresalido por su nivel científico, al menos en el pasado era capaz de distinguir el ser en potencia del ser en acto. ¿Dónde quedó la teología escolástica del siglo XIII, que incorporó esas nociones aristotélicas? ¿Qué fue de la sutileza de los cardenales renacentistas? La imagen de deslavazada charlatanería y de enfermiza obsesión antisexual que ofrecen los pronunciamientos de la jerarquía católica no sólo choca con la ciencia y la racionalidad, sino que incluso carece de base o precedente alguno en las enseñanzas que los Evangelios atribuyen a Jesús.
Una bellota no es un roble. Una oruga no es una mariposa. Un embrión no es un niño
La maternidad es muy importante. No se puede dejar al albur de un descuido o una violación
La campaña episcopal se basa en el burdo sofisma de confundir un embrión (o incluso una célula madre) con un hombre. Por eso dicen que abortar es matar a un hombre, cometer un homicidio. El aborto está permitido y liberalizado en Estados Unidos, Francia, Italia, Portugal, Japón, India, China y en tantos otros países en los que el homicidio está prohibido. ¿Será verdad que todos ellos caen en la flagrante contradicción de prohibir y permitir al mismo tiempo el homicidio, como pretenden los agitadores religiosos, o será más bien que el aborto no tiene nada que ver con el homicidio? De hecho, el único motivo para prohibir el aborto es el fundamentalismo religioso. Ninguna otra razón moral, médica, filosófica ni política avala tal proscripción. Donde la Iglesia católica (o el islamismo) no es prepotente y dominante, el aborto está permitido, al menos durante las primeras semanas (14, de promedio).
Una bellota no es un roble. Los cerdos de Jabugo se alimentan de bellotas, no de robles. Y un cajón de bellotas no constituye un robledo. Un roble es un árbol, mientras que una bellota no es un árbol, sino sólo una semilla. Por eso la prohibición de talar los robles no implica la prohibición de recoger sus frutos. Entre el zigoto originario, la bellota y el roble hay una continuidad genealógica celular: la bellota y el roble se han formado mediante sucesivas divisiones celulares (por mitosis) a partir del mismo zigoto. El zigoto, la bellota y el roble constituyen distintas etapas de un mismo organismo. Es lo que Aristóteles expresaba diciendo que la bellota no es un roble de verdad, un roble en acto, sino sólo un roble en potencia, algo que, sin ser un roble, podría llegar a serlo. Una oruga no es una mariposa. Una oruga se arrastra por el suelo, come hojas, carece de alas, no se parece nada a una mariposa ni tiene las propiedades típicas de las mariposas. Incluso hay a quien le encantan las mariposas, pero le dan asco las orugas. Sin embargo, una oruga es una mariposa en potencia.
Cuando el espermatozoide de un hombre fecunda el óvulo maduro de una mujer y los núcleos haploides de ambos gametos se funden para formar un nuevo núcleo diploide, se forma un zigoto que (en circunstancias favorables) puede convertirse en el inicio de un linaje celular humano, de un organismo que pasa por sus diversas etapas de mórula, blástula, embrión, feto y, finalmente, hombre o mujer en acto. Aunque estadios de un desarrollo orgánico sucesivo, el zigoto no es una blástula, y el embrión no es un hombre. Un embrión es un conglomerado celular del tamaño y peso de un renacuajo o una bellota, que vive en un medio líquido y es incapaz por sí mismo de ingerir alimentos, respirar o excretar -no digamos ya de sentir o pensar-, por lo que sólo pervive como parásito interno de su madre, a través de cuyo sistema sanguíneo come, respira y excreta. Este parásito encierra la potencialidad de desarrollarse durante meses hasta llegar a convertirse en un hombre. Es un milagro maravilloso, y la mujer en cuyo seno se produzca puede sentirse realizada y satisfecha. Pero en definitiva es a ella a quien corresponde decidir si es el momento oportuno para realizar milagros en su vientre.
El niño es un anciano en potencia, pero un niño no tiene derecho a la jubilación. Un hombre vivo es un cadáver en potencia, pero no es lo mismo enterrar a un hombre vivo que a un cadáver. A los vegetarianos, a los que les está prohibido comer carne, se les permite comer huevos, porque los huevos no son gallinas, aunque tengan la potencialidad de llegar a serlas. Un embrión no es un hombre, y por tanto eliminar un embrión no es matar a un hombre. El aborto no es un homicidio. Y el uso de células madre en la investigación, tampoco.
Otra falacia consiste en decir que, si los padres de Beethoven hubieran abortado, no habría habido Quinta Sinfonía, y si nuestros padres hubieran abortado el embrión del que surgimos, ahora no existiríamos. Pero si los padres de Beethoven y los nuestros hubieran sido castos, tampoco habría Quinta Sinfonía y tampoco existiríamos nosotros. Si esto es un argumento para prohibir el aborto, también lo es para prohibir la castidad. Pero tanta prohibición supongo que resultaría excesiva incluso para la Iglesia católica. Una de sus múltiples contradicciones estriba en que impone un natalismo salvaje a los demás, mientras a sus propios sacerdotes y monjas les exige el celibato y la castidad absoluta.
Desde luego, la contracepción es mucho mejor que el aborto, pero la Iglesia la prohíbe también (siguiendo en ambos casos al ex-maniqueo Agustín de Hipona, no a Jesús). Tanto el anterior papa Wojtyla como el actual papa Ratzinger se han dedicado a viajar por África y Latinoamérica despotricando contra los preservativos y el aborto, lo que equivale a promover el sida y la miseria. En cualquier caso, la contracepción puede fallar. A veces el embarazo imprevisto será una sorpresa muy agradable. Otras veces, llevarlo a término supondría partir por la mitad la vida de una mujer, arruinar su carrera profesional o incluso traer al mundo un subnormal profundo o un vegetal humano descerebrado. Sólo a la mujer implicada le es dado juzgar esas graves circunstancias, y no a la caterva arrogante de prelados, jueces, médicos y burócratas empeñados en decidir por ella. El aborto es un trauma. Ninguna mujer lo practica por gusto o a la ligera. Pero la procreación y la maternidad son algo demasiado importante como para dejarlo al albur de un descuido o una violación. El aborto, como el divorcio o los bomberos, se inventó para cuando las cosas fallan.
Muchas parejas anhelan tener hijos, muchas mujeres desean quedar embarazadas y esperan con ilusión el nacimiento de la criatura. El infante querido y deseado suele estar bien alimentado y educado, colmado de cariño y estimulación y (salvo raro defecto genético) su cerebro se desarrolla bien. Por desgracia, el mundo está lleno de madres violadas o forzadas y de niños no deseados, abandonados a la mendicidad y la delincuencia, famélicos, con los cerebros malformados por la carencia alimentaria y la falta de estímulos, carne de cañón de guerrillas crueles y explotaciones prematuras. La jerarquía eclesiástica se ensaña con esas mujeres desgraciadas. El cardenal nicaragüense Obando y Bravo se opuso al aborto terapéutico de una niña de nueve años, violada, enferma y con su vida en peligro. Hace un par de años, la Iglesia de Nicaragua acabó apoyando políticamente al dictador Daniel Ortega a cambio de que éste prohibiese definitivamente el aborto terapéutico. Hace unas semanas el arzobispo Cardoso ha excomulgado en Brasil a la madre de otra niña de nueve años violada por su padrastro y en peligro de muerte por su embarazo doble, así como a los médicos que efectuaron el aborto. En 2007 se hizo famoso el caso de Miss D, una irlandesa de 17 años embarazada con un feto con anencefalia, es decir, sin cerebro ni parte del cráneo, condenado a ser un niño vegetativo, ciego, sordo, irremediablemente inconsciente, incapaz de percibir, pensar ni sentir nada, ni siquiera dolor. Las autoridades impidieron que Miss D fuera a Inglaterra a abortar, aunque más tarde los tribunales anularon la prohibición. Los grupos católicos fanáticos presionan para que se impida a las irlandesas que viajen a Inglaterra a abortar, lo que choca con la legislación comunitaria, que garantiza la libertad de movimientos en la UE.
En España misma, el año pasado, una mujer preñada de un feto con holoprosencefalia, condenado a morir al nacer o a vivir como vegetal, tuvo que ir a Francia a abortar. El derecho a abortar es para muchas mujeres más importante que el derecho a votar en las elecciones, y ha de serles reconocido incluso por aquellos que personalmente jamás abortarían. En 1985 se aprobó la reforma del Código Penal para cumplir a medias y mal el programa electoral del PSOE. Desde entonces, tanto los Gobiernos de Felipe González como de Zapatero se han dedicado a marear la perdiz, diciendo que no era el momento oportuno y que había que esperar a que los obispos dejasen de vociferar. Pero los obispos nunca van a dejar de vociferar. Después de 24 años de remilgos, espero que los socialistas se decidan finalmente a liberalizar el aborto dentro de las primeras semanas del embarazo. Tampoco hace falta ser tan progre para ello. Margaret Thatcher lo tenía ya perfectamente asumido hace 30 años.

Jesús Mosterín es profesor de Investigación en el Instituto de Filosofía del CSIC.

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El fantasma que sí era fantasma

Gracias a las series tipo Jordan y CSI hemos podido enterarnos, más o menos, como funciona la práctica forense, se asegura la escena del crímen y se toman huellas, rastros de ADN y otras pruebas para localizar al culpable del delito.



Sabemos que para recolectar el ADN se utilizan unos bastoncillos de algodón, o Q-tips gigantes, que son pasados por superficies (la mesa, el vaso, el cachete de un sospechoso o la víctima misma) para recolectar posibles rastros de ADN y reconocer al malhechor.

La historia del Fantasma de Heilbronn es como de película. En Austria, se detectó, a través del DNA, una mujer desconocida que había cometido un sinnumero de delitos, entre ellos, la muerte de una mujer policía en Heilbronn.
Pruebas de ADN en unas 40 escenas del crímen tanto en Austria, como en Alemania y Francia --entre ellos 6 casos de homicidio-, indicaron que se trataba de la misma mujer. Los medios la llamaron "El fantasma de Heilbronn". La edad y el físico de la mujer nunca pudieron ser identificados.

Cómo llegaron a pensar que entre 1993 y 2008, es decir, durante 15 años, hubiera una mujer delincuente que no podía ser capturada?

El 25 de abril de 2007 una policía de 22 años fué asesinada y su compañero herido. Las esposas y armas de ambos policías están desaparecidas desde entonces. El policía herido, despertó del coma y no recuerda nada, pero se tomaron pruebas de la escena del crímen y la policía descubrió que se trataba del mismo ADN de muchas otras investigaciones abiertas. Desde entonces, la leyenda recorre a estos tres países, pues se sabe que el fantasma de Heilbronn lleva muchos años delinquiendo, sin poder ser descubrierta.

Que se trata de una delincuente versátil no cabe la menor duda, y ese es precisamente el temor ante el fantasma de Heilbronn, pues uno nunca sabe dónde ni cuando puede aparecer. Se han encontrado sus huellas en jeringas de heroína en un parque, latas de cerveza dejadas durante un robo, en una galleta durante otro, en el filo de un cuchillo usado para matar a un viejo, en un proyectil encontrado en una pelea, en fin, el fantasma, o LA fantasma esta siempre allí, entre la muerte, el robo y los vicios. Evidentemente, explicó la policía, el hecho de que hayamos encontrado su ADN no la vincula directamente con los hechos, pero resulta importante que ella esté siempre presente...

Oh, siento desilusionarte querido lector, pues las leyendas e historias de fantasmas siempre tienen una respuesta racional.

Hace unos días, la policía de Austria ha comunicado su nueva línea de investigación: los Q-tips. Ajá, como lo lees. Resulta que todo parece indicar que la fantasma de Heilbronn es una empleada de la fábrica de Q-tips gigantes, utilizados para asegurar los rastros de ADN en escenas del crímen... Afortunadamente no se había llegado a realizar a través del ADN encontrado un retrato hablado de La fantasma, pues la pobre empleada estaría encarcelada acusada de cerca de 40 delitos, entre ellos la muerte de una policía.
Y luego, usté disculpe!

La ciencia es confiable, los que no somos confiables somos los seres humanos y todo por querer inventarnos leyendas de fantasmas.

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Libertad de creencias?

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.


Derriban 34 capillas dedicadas a la Santa Muerte v
Nuevo Laredo— Un total de 34 capillas con figuras de la Santa Muerte fueron derruidas por fuerzas de seguridad mexicanas la noche del lunes en el estado de Tamaulipas tras cerca de un año de polémica por su existencia, dijo el martes a la AFP la policía federal.El Diario - 25 mar 07:01 PM
Derriban narcocapillas de la Santa Muerte en Tamaulipas
Por: Notimex/Nuevo Laredo, Tamps. Más de 30 capillas en donde se veneraba a la Santa Muerte fueron demolidas por militares y policías, porque estaban edificadas en terrenos propiedad del gobierno federal y no contaban con permisos.El Siglo de Torreón - 25 mar 06:16 PM
Tiran capillas dedicadas a la santa muerte (MÉXICO)
MÉXICO (DPA).- Agentes federales derribaron, con ayuda de excavadoras, más de 30 capillas dedicadas al culto de la santa muerte, una figura venerada por narcotraficantes, en la ciudad de Nuevo Laredo, informa el diario Reforma.El Diario de Yucatán - 26 mar 12:05 AM
Derriban 30 capillas de la Santa Muerte
Nuevo Laredo— Más de 30 capillas de la Santa Muerte que estaban ubicadas en los laterales de la carretera a Monterrey, a la altura del kilómetro 22, fueron derribadas la madrugada de ayer por autoridades federales y municipales.El Diario - 25 mar 02:49 AM
Militares derrumban capillas y altares de la Santa Muerte en carretera a Nuevo Laredo
EL UNIVERSAL informa que después de casi un año de polémica, fuerzas federales y militares derrumbaron en la ciudad de Nuevo Laredo las capillas de la Santa Muerte, ubicadas sobre la carretera nacional. La destrucción de los altares se registró la medianoche del lunes cuando policías federales y militares arribaron al kilómetro 22 de la carretera Nuevo Laredo-Monterrey, para iniciar con la ...Día Siete - 24 mar 09:44 PM
Destruyen narcocapillas dedicadas a Santa Muerte en Tijuana
23/03/2009 EFE.- Tijuana.- Cinco capillas dedicadas a Jesús Malverde, considerado el patrón de los narcotraficantes, y a la "Santa Muerte", fueron destrozadas por desconocidos en la ciudad mexicana de Tijuana, fronteriza con EU., informaron hoy personas fieles a esos cultos.Terra - 23 mar 09:32 AM
Campesinos denuncian muerte de peces en Tamaulipas
Ciudad Victoria– Campesinos del ejido Santa Clara, de este municipio, denunciaron la muerte de cientos de peces en una presita que utilizaban como granja acuícola, presuntamente por la contaminación de la maquiladora Nieng Hsing.El Diario - 25 mar 01:16 PM
Destruyen capillas de la Santa Muerte y Malverde
Tijuana— Cinco capillas dedicadas a Jesús Malverde, considerado el patrón de los narcotraficantes, y a la "Santa Muerte" , fueron destrozadas por desconocidos en la ciudad mexicana de Tijuana, fronteriza con Estados Unidos, informaron hoy personas fieles a esos cultos.El Diario - 22 mar 07:01 PM
Militares derrumban altares de Santa Muerte en Nuevo Laredo
Diario los visitaban cientos de creyentes, principalmente traileros y viajantes que antes de seguir su camino se paraban, les rezaban y le prendían su veladora para pedirle que los llevara con bien hasta su destinoEl Universal - 24 mar 08:42 PM

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dos preguntas y un comentario:
Si hubieran sido altares católicos, las hubieran derribado? o Por qué no derriban los altares a vírgenes y santos católicos que hay en todas las carreteras del país, también territorio federal?

En el caso de las narcolimosnas -aceptadas por la iglesia católica-, también habría que derrumbar iglesias, pues es una narco-religión.

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jueves, 26 de marzo de 2009

This poem by Phu Thuc Hoanh


This poem by Phu Thuc Hoanh, originally uploaded by ionushi.

en algún lugar de Vietnam

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Picasso, the old master

Buste 1970, Pablo Picasso

La Gagosian Gallery en Chelsea prepara una exhibición del último Picasso, John Richardson, amigo y biógrafo del pintor explica su obra "He was trying to outwit death. In this late body of work the eyes are nearly always Picasso’s eyes.” Compuesta por unas 45 pinturas y alrededor de 50 impresiones, de entre 1962 y ’72.

Sobre la pintura que aquí muestro, Richardson dice, es un autoretrato es un "Torero staring death in the face..." Recomiendo mucho, muchísimo visitar este sitio The Old Master en donde Richardson nos da una mini-visita por algunas pinturas tardías del maestro español.

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Expresión


1935: un minero durante una pausa. Serie tomada en los E.E.U.U. durante "la Depresión Económica" © Hulton Archive/Getty Images

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Crisis Checa = Crisis de la Unión Europea


El 1 de enero de 2009 la República Checa asumió la presidencia del Consejo de la Unión Europea por primera vez, bajo el mando del Ministro Presidente Mirek Topolánek. Ésta presidencia ha estado influída por la crisis financiera. En días pasados se realizó una reunión en Bruselas bajo la presidencia de Topolánek para fijar la postura Europea para la reunión del G20.

El día 24 de marzo el Parlamento checo retiró su confianza al Gobierno de Topolánek, 101 de los 200 diputados votó en su contra, dejando a la República Checa sin Jefe de Gobierno y al Consejo sin Presidente y mostrando, una vez más, por qué es importante que el Tratado de Lisboa sea aprobado por los miembros. Su Gobierno de minoría formado por una coalición entre los partidos conservativo y verde, no satisfacía a los representantes checos, quienes se manifestaron en contra de su política económica.
En ninguno de los documentos de la Unión Europea, ni tampoco en el Tratado de Lisboa se prevé la existencia de un "Presidente de la Unión Europea", aunque el término se suele utilizar informalmente para el Presidente del Consejo Europeo, respecto del cual hay previstas modificaciones sustanciales en el Tratado de Lisboa. En la actualidad, el Presidente en ejercicio del Consejo Europeo es el miembro del Consejo Europeo que pertenece al estado que ocupa la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, que rota cada seis meses. La posición no tiene poderes ejecutivos; el Presidente preside el Consejo y modera las sesiones, fija el orden del día y trata de llegar a acuerdos en los diferentes puntos que se tratan.

De conformidad con el Tratado de Lisboa, la posición se convertiría en un cargo fijo -elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, por un periodo de dos años y medio, prorrogable una vez. El designado deberá rendir cuentas a los miembros del Consejo Europeo y obtendrá nuevas competencias administrativas aunque no de ejecución. Para este puesto se suele utilizar coloquialmente el nombre de "Presidente de la Unión Europea" en los medios de comunicación, especialmente en relación a que será el primero en ocupar el puesto.

El problema checo va más allá de un problema interno, pues el Presidente Vaclav Klaus es euro-escéptico, adversario político de Topolánek, y el Tratado de Lisboa no ha sido aprobado en ese país, dejando un claro vacío en la Presidencia del Consejo y una interrogante sobre la aprobación del Tratado, Topolánek ha intentado calmar los ánimos y ha dicho que no influirán los problemas checos y la Unión. La pregunta es qué tipo de Ministro Presidente nombrará Klaus, fan de Tatcher y Reagan y anti-cambio climático, si Topolánek es de los pocos pro-europa en su país?

Topolánek hasta ahora no había conseguido dar un papel vistoso a su presidencia, después de la presentación estelar de Sarkozy, el Ministro Presidente checo recibió el papel en un muy mal momento no sólo para Europa, además de que la República Checa es un miembro relativamente nuevo en los quehaceres europeos. La Presidencia comenzó también con el escándalo del artista y su instalación Entropa.

El diario Frankfurter Rundschau plantea la importancia de que se aclare la situación pues en una semana Europa deberá tener una estrategia clara para la reunión del G20, así como las medidas concretas que se deberán adoptar en la Unión y soluciones para el caso de que el Tratado de Lisboa fracase. Éstas y otras cuestiones internas de mayor imporancia deben ser resueltas antes del 30 de junio. Ese mismo mes habrá elecciones para eurodiputados y la capacidad de gobernar de la Unión será medida en la asistencia a las urnas...

El 5 de abril Topolanek recibirá en Praga a los Jefes de Gobierno de los países miembros de Europa y al Presidente de los Estados Unidos, pues queda encargado del despacho, hasta en tanto no sea nombrado un nuevo Ministro Presidente, pero la realidad es que Europa -y el Mundo- viven la peor crisis desde la posguerra y ahora la enfrentan con una crisis estructural. El vacío de poder Europeo está, de acuerdo con la Constitución checa, en manos de su Presidente Vaclav Klaus, pues éste deberá ya sea convocar a nuevas elecciones o nombrar un nuevo Jefe de Gobierno, cuando quiera, y con ello podría sabotear a la Unión dejando a Topolánek cuanto tiempo sea necesario y Topolanek será un "lame duck" que poco podrá hacer y conducir.

Pero eso no es todo, el futuro de Europa está, también, en manos de los checos. El Tratado de Lisboa requiere de la aprobación de los 27 miembros, en Irlanda está programado un segundo voto que abre las esperanzas de una aprobación, pero, en la República Checa las cosas no van muy bien. Al haber perdido Topolánek su mayoría en la Cámara, el Tratado corre peligro de no ser aprobado, los críticos de Europa que pertenecen a su partido ya no ven una razón de estado en su aprobación, ahora pueden votar como su conciencia les dicte, lo que podría significar un enorme bache para el Tratado, sino es que su fin.

La oposición de izquierda ha propuesto la conformación de un gabinete de especialistas apartidistas para que se encarguen de convocar a nuevas elecciones. Mirek Topolánek no está de acuerdo con ésta opción, no quiere nuevas elecciones. Muchos parlamentarios están sorprendidos de los efectos de la moción de censura en la política europea. El objetivo de la moción era la desestabilización, y lo ha conseguido. La crisis gubernamental checa ha llevado a la inestabilidad del país -y de la Unión Europea-.

Si éste golpe fué planeado por los euro-escépticos, mis respetos, le han dado justo en el corazón...

(parte de la información acerca de la Presidencia del Consejo, es de Wikipedia)
Aus für Lissabon-Vertrag?
E.U. hustles to control damage after outburstThe comments by the Czech prime minister revealed the rising transatlantic tension over the economic crisis. http://www.iht.com/articles/2009/03/25/europe/union.php?WT.mc_id=newsalert
EU-Reform: Triumph der EuropaskeptikerDie Regierungskrise in Tschechien kann das Aus für den Lissabonner Vertrag bedeuten - und die EU weit zurückwerfen [ weiterlesen ] »
European Leader Assails American Stimulus Plan By STEVEN ERLANGER and STEPHEN CASTLE A potential ideological strain between Washington and Europe is exposed just a week before a global economic summit meeting.

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miércoles, 25 de marzo de 2009

Análisis de la ley de "extinción" de dominio del DF, what ever that means.



Desde hace ya varios días vive México una ola de insultos enmarcada en las precampañas políticas, fundamentalmente entre los de dos partidos: PAN y PRI. Germán Martínez, presidente nacional del PAN y Beltrones líder de la bancada del PRI en el Senado. El primero llama al segundo a apoyar totalmente al Presidente Calderón por medio de la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio, entre otras cosas. Con un maniqueísmo digno de la era busheana, "con el Presidente o con los Narcos", llama Martínez en un videito de YouTube a los del PRI a decidirse. El PRI, ha sido un poco mas sensato, no sé si por motivos electoreros, muy probablemente también, pero lo cierto es que ha intentado revisar la iniciativa de extinción de dominio enviada por Calderón e intentar acotar las posibles violaciones de Derechos y a la Constitución.
Un autoproclamado presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Elías Huerta Psihas, ha declarado una barbaridad digna de invalidar de su grado de doctor y su calidad de presidente de esa Asociación: "Lamentó que desde septiembre pasado se haya presentado una iniciativa, y casi medio año después el proceso esté "estancado" en "guerras de discursos" y debates sobre qué tan enérgica será la normativa o cómo no violentar los derechos humanos."
Si al doctor en Derecho le molesta que en nuestro Congreso se debata sobre la constitucionalidad de las leyes, me pregunto qué clase de derecho estudió...
Ayer Martínez publica una columna en El Universal, en el mismo tono tombolero, todo o nada. Pero la cosa, Sr. Martínez no es tan sencilla. Pues resulta que Calderón no es rey.
Las presiones para que el Senado apruebe la Ley de Extinción de Dominio se han llevado a ésta absurda y maniquea tonalidad, pues al PAN le urge demostrar su legitimidad y sus "ganas" de darnos seguridad y paz a los mexicanos. Lo cierto es que la guerra contra el narco no se arregla a balazos, y en su caso, para hacer la guerra, se requiere del control del Congreso. Ningún representante se ha dado la tarea de limitar al Presidente y proteger a los ciudadanos, es indispensable que se declare el estado de emergencia en los lugares sitiados por nuestro ejército para que los ciudadanos tengan certeza jurídica.
Tampoco, la delincuencia organizada se acaba, desgraciadamente, con diarrea legislativa, como si las normas por su sola existencia generaran el mundo que nos gustaría que fuera. Así he leído que pretenden sacar una ley Antisecuestro (!) Lo que se necesita es aplicar las leyes que existen.

La tan llevada y traída Ley de Extinción de Dominio que pretenden aprobar en el Senado no la conozco y es más agradecería a quien la tenga me la envíe por favor. Mi correo aparece en la columna izquierda. Lo que sí tengo en mis manos, es la ya vigente desde el pasado 8 de marzo, Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y tengo varios asustados comentarios al respecto.

CONSTITUCIÓN

Primero, se trata de una ley reglamentaria del art. 22 constitucional:
No se considerará confiscación...la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la
sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

Segundo, que la reforma al 22 es en sí misma contradictoria del principio de presunción de inocencia y el de estricta legalidad en materia penal. El inciso a) establece que el Estado me podrá quitar mis bienes cuando crea que son instrumento, producto u objeto del delito. Es decir, esta "extinción" de dominio aplica antes del juicio penal, y como cualquiera en uso de raón sabe, nadie es culpable hasta que no se demuestre, de manera que la Constitución mexicana permite la confiscación de bienes, solo que lo llama diferente. La redacción de éste artículo es equivalente a decir, no se considerará tortura picarle los ojos con palillos de dientes a los individuos, siempre y cuando se realice conforme a las siguientes reglas.... Los conceptos jurídicos son eso, conceptos, no palabrerías ni ocurrencias de un político electorero e ignorante que busca según él arreglar los problemas, no importando cómo.

Tercero, que el inciso c) que establece que los terceros que se vean afectados deberán comprobar su buena fe y la procedencia lícita de los bienes, es también inconstitucional, pues invierte el principio de presunción de inocencia. De cuándo acá debo yo individuo, demostrar a la autoridad que he actuado lícitamente? Más bien es alrevés.

La idea de extinguir el dominio sobre bienes es en sí misma de dudosa constitucionalidad, entendiendo el derecho a la propiedad como un valor de una democracia constitucional. Efectivamente es cierto que la Constitución establece en su art. 27 que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y en el caso que nos ocupa, es de interés público despojar de esos bienes producto, objeto o instrumento del delito a los delincuentes. Pero el derecho a la propiedad es un derecho soberano sobre el bien, es decir, el dueño tiene absolutos derechos sobre el bien de su propiedad y en consecuencia, para ser despojado de ella por ser un bien producto, objeto o instrumento del delito, debe ser a través de un juicio posterior que haya determinado de manera firme que el propietario de ese bien, cometió un delito de los que la Constitución establece. Una vez determinado por medio de sentencia definitiva el delito, podrá el juez de extinción de dominio determinar si el bien señalado fué instrumento, objeto o producto del delito. No antes.

Es hora de que la Corte se desdiga de su decisión de no tener facultades para determinar la inconstitucionalidad del contenido de una reforma constitucional, pues ésta es claramente anticonstitucional, en el sentido que se contrapone a derechos reconocidos en la misma.

la ley del DF para la extinción de dominio

Además de ser una barbarie para la técnica legislativa, establece que se podrá extingir la propiedad de los bienes -del probable responsable o de terceros- independientemente del juicio penal y a priori, con la sóla constatación -quién sabe cómo- de que se cometió en ellos un hecho ilícito.

La inversión del principio de presunción de inocencia: si no pruebas tu buena fe o la procedencia lícita de tus bienes, me los das.

ARTÍCULO 4. La Extinción de Dominio es la pérdida de los derechos de propiedad de los bienes mencionados en el artículo 5 de esta Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite un hecho ilicito en los casos de delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
I. La Extinción de Dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los haya adquirido.
II. La acción es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la que se haya desprendido, o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
III. La extinción de dominio no procederá sobre bienes decomisados por la autoridad judicial, en sentencia ejecutoriada.
IV. Los bienes sobre los que se declare la Extinción de Dominio se aplicarán a favor del Gobierno del Distrito Federal y serán destinados al bienestar social, mediante acuerdo del Jefe de Gobierno que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cuando se trate de bienes fungibles se destinarán en porcentajes iguales a la Procuración de Justkia y la Seguridad Pública.
V. Toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. La Secretaria de Finanzas y la Oficialia Mayor, entregarán un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre los bienel; materia de este ordenamiento.

El artículo 5 es una violación frontal al derecho de propiedad, un ataque al principio de legalidad y estricta legalidad penal, al derecho al debido proceso y al principio de inocencia.
ARTÍCULO 5. Se determinará procedente la Extinción de Dominio, previa declaración jurisdiccional, respecto de los bienes siguientes:
I. Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió;
II. Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior;
III. Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo;
IV. Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
El supuesto previsto en la fracción III será aplicable cuando el Agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer el delito de Delincuencia Organizada y que el dueño tenía conocimiento de esa circunstancia.

El artículo 6, es ya el colmo, pues establece que en términos llanos, le vale, lo que diga el juez penal.
ARTÍCULO 6. La absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de decomiso de bienes no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien.

El artículo 7 se entromete con el patrimonio familiar, pues habla del caso de bienes en proceso de ser adjudicados a los herederos del presunto delincuente. Y como basta con la sola determinación de que se cometió el delito, y les vale lo que diga el juez penal de la causa, los hijos, esposa/o del propietario/a serán despojados de su propiedad.
ARTÍCULO 7. También procederá la acción respecto de los bienes objeto de sucesión cuando dichos bienes sean de los descritos en el articulo 5 de esta Ley, siempre y cuando se acredite antes de la partición** y liguidación de bienes, en el procedimiento sucesorio correspondiente.

**La ley fué escaneada y en esta parte salen signos...puede ser que falten palabras.

Este artículo es poético, y se refiere al "derecho" de la víctima u ofendido del delito propietario de acreditar que fué, eso, víctima u ofendido, para que no le extingan su propiedad!! Aquí, hace un cochupo con la reparación del daño, pues que yo sepa, ésta es una parte de la pena y para que se imponga una pena, tiene que haber un delito, y para que haya un delito, tiene que haber un culpable y todo esto lo debe determinar un juez mediante un procedimiento legal y contradictorio. Hasta ahora no ha habido y el denunciado ya es delincuente y ya hay reparación del daño. Esto es el mundo alrevés. Quizá se le antoje al juez de extinción sentenciar a muerte al delincuente.
ARTÍCULO 8. Se restituirán a la víctima u ofendido del delito los bienes de su propiedad que sean materia de la acción, cuando acredite dicha circunstancia en el procedimiento previsto en esta Ley.
El derecho a la reparación del daño, para la víctima u ofendido del delito, será procedente de conformidad con la legislación vigente, Cuando obren suficientes medios de prueba en el procedimiento y no se haya dictado sentencia ell materia penal respecto.
Cuando la víctima u ofendido obtengan la reparación del daño en el procedimiento de Extinción de Dominio, no podrán solicitarlo en el proceso penal correspondiente.


El artículo 9 establece algo así como, de que te jodo, te jodo. Perdón, lector, pero es que a estas alturas uno no puede mantener la calma. Y como a estas alturas no he logrado comprender si se trata de jurisdicción penal o civil, es difícil entender esta mezcla extravagante. En el derecho civil el juicio debe limitarse a lo pedido por las partes, de acuerdo con el principio de ultra petitia y las partes son personas, no Estado-persona, como lo es en el derecho penal. El Ministerio Público estará actuando en un procedimiento llamado de extinción de dominio que sale de su función de investigador y persecutor de los delitos. La extinción de dominio no es una acción penal.

Qué es? who knows....Lo que sabemos es que en la misma Gaceta se publica la reforma a la Ley Orgánica del TSJDF y ahí se establece que las Salas Civiles conocerán de las apelaciones y recursos en contra de los jueces de extinción de dominio...

El objetivo de la ley, entiendo yo, es que los bienes objeto, instrumento o producto de los delitos que hoy más preocupan a nuestra sociedad, no sigan en manos de la delincuencia organizada ni de sus familiares y que con su valor pueda seguirse combatiendo la delincuencia. Al menos esa es mi idea de justicia, que no es lo mismo que venganza china. Ahora, si quiero quitarle su ranchazo -producto y quizá instrumento del delito- al Sr. Chapo, y el ranchazo no puede localizarse, porque no sabemos en qué país está, cómo se justifica que se extinga la propiedad de otros bienes de valor equivalente que no necesariamente hayan sido producto, objeto o instrumento del delito? No entiendo. La última parte es bella, la copropiedad de terceros con bienes de propiedad extinguida.

ARTÍCULO 9. Cuando los bienes materia de la acción, después de ser identificados, no pudieran localizarse o se presente alguna circunstancia que impida la declaratoria de Extinción de Dominio, se procederá conforme a las reglas siguientes:
1. La extinción se decretará sobre bienes de valor equivalente;
11. Cuando los bienes se hayan transformado o convertido en otros bienes: sobre estos se hará la declamtoria; o
III. Cuando se hayan mezclado con bienes adquiridos lícitamente, estos podrán ser objeto de la declararia de Extinción de Dominio hasta el valor estimado del producto entremezclado. Respetando el derecho de propiedad de terceros ajenos al proceso.

Bueno, al menos, de otra forma, antes de que digan agua va, el Jefe del DF los subasta...
ARTÍCULO 10. No se podrá disponer de los bienes sujetos a la acción hasta que exista una sentencia ejecutoriada que haya declarado la extinción de dominio.

La denuncia
Lo que sigue es el sueño de los vengativos...o la pesadilla de muchos. Recuerda antes de leer, la ley es GENERAL. no está dedicada al Sr. Chapo & Co. sino a tí también te aplica....
ARTÍCULO 19. Cualquier persona podrá presentar denuncia ante el Agente del Ministerio Público, no especializado, sobre hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de esta ley.
ARTÍCULO 20. En la denuncia podrá formularse la descripción de los bienes que el denunciante presuma sean de los señalados en el articulo 5 de esta Ley.
ARTÍCULO 21. El particular que denuncie y contribuya a la obtención o aporte medios de prueba para el ejercicio de la acción, podrá recibir como retribución un porcentaje del 2 al 5%. del valor comercial de los mismos, después de la determinación relativa a los derechos preferentes, señalados en el articulo 50 de este ordenamiento, y en los términos del Reglamento de esta Ley. El valor comercial de los bienes se determinará mediante avalúo, que podrán elaborar las dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, y que presente el Agente del Ministerio Público durante el procedimiento.Toda persona que en los términos antes señalados, presente una denuncia, tendrá derecho a que se guarde absoluta secrecia respecto de sus datos personales.

Guau! no es un poema? puedo ir a denunciar a mi vecino que tiene un casononón, que cambia auto cada semana y hace unas fiestas como de puticlub todos los fines de semana, autos caros, chicas y más chicas. Toda la cuadra está segura de que esa casa funciona como prostíbulo y como según ésta ley dice que nada más es necesario que existan elementos suficientes de que se cometió un ilícito, puedo llevar a varios de mis vecinos que también odian al rico de la cuadra y están hartos de las fiestas, para que sirvan como testigos de que allí se roban coches y se prostituyen a chicas, y como nuestros datos serán absolutamente secretos, no pasa nada. Violando con ésto el derecho del denunciado a conocer quién lo denuncia.....Claro y además, cuando se le extinga la propiedad al Sr. vecino, y se subaste, yo obtendré hasta el 5% del valor de su casota! Claro, todo esto es independiente del juico penal, en donde probablemente saldrá absuelto pues no tengo manera de hacer probable la comisión de delitos, basta con que existan elementos suficientes para determinarlo, no son suficientes los testigos??? o qué entiende la ley por elementos suficientes?

Me surge una duda, puede el Ministerio Público hacer uso de la determinación del delito por parte del juez de extinción de dominio para acreditar la culpabilidad del probable en el juicio penal? o no? digo pues si ya el otro determinó el delito, pues habría que ahorrarnos tanta chamba judicial no?

Luego, la ley es benévola y respetuosa de nuestros derechos, pues otorga a las víctimas, ofendidos y terceros la posibilidad de PROBAR su inocencia...

ARTÍCULO 25. Durante el procedimiento el Juez garantizará y protegerá que los afectados puedan probar:
1. La procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, asi como que estaba impedidc. para conocer su utilización ilicita;
11. Que los bienes materia del procedimiento no son de los señalados en el articulo 5 de esta Ley y
III. Que respecto de los bienes sobre los que se ejercitó la acción se ha emitido una sentencia firme favorable dentro de un procedimiento de Extinción de Dominio, por identidad respecto a los sujetos.
También garantizará que los terceros oftecerán pruebas conducentes para que se reconozcan sus derecho;; sobre los bienes materia de la acción; y las victimas o ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño.


El artículo 39 establece que el juez debe acreditar alguno de los eventos típicos del art. 4, suban y lean el artículo 4. No encuentro ningún "evento típico". Quien redacto esto merece la pena de muerte, a ver, qué diferencia hay en hacer probable y que probablemente son? Pues que hacer probable es que tengo los medios probatorios y decir que probablemente son de los listados, es una corazonada, una creencia y en materia de justicia y más aún para limitar derechos fundamentales no se puede andar con corazonadas. Por favor! a ver sr. legislador, sinónimos de probablemente: seguramente, acaso, posiblemente, quizá. Bravo.
ARTÍCULO 39. El Juez admitirá la acción, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su recepción, si considera que se encuentra acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley y que los bienes sobre los que se ejercita la acción probablemente son de los en listados en el artículo 5 de este ordenamiento, en atención al ejercicio de la acción formulada por el Agente del Ministerio Público; y si se cumplen los demás requisitos previstos en el artículo 31 de esta Ley. Si no los reúne mandará aclararla. en el término de cuarenta y ocho horas.
El Agente del Ministerio Público subsanará las observaciones de ser procedentes, si considera que no b son realizará la argumentación correspondiente.
Contra el auto que admita el ejercicio de la acción no procede recurso alguno, contra el que lo niegue proeede el recurso de apelación.
Cualquiera que sea la resolución que se adopte en el procedimiento penal, así como en los juicios de Amparo por actos reclamados dentro del procedimiento penal, no serán vinculantes respecto de las resoluciones que se dicten en el Procedimiento de Extinción de Dominio.

Este último párrafo es la negación, de la negación. Si en el procedimiento penal se absuelve al inculpado, no importa. Los bienes extinguidos son del Estado y no hay vuelta atrás!

Este es el colmo de la irracionalidad:
ARTÍCULO 41. Las pruebas que ofrezca el afectado deberán ser conducentes para acreditar:
I. La no existencia del hecho ilícito


No tengo la menor idea de cómo podría yo probar lo negativo. Insisto, qué no es alrevés?

Ahora, la hora de la verdad. La Sentencia, como podrán ver, el M.P. acreditar dos veces que se cometió el delito, una aquí y otra ante el juez penal y lo mejor, es que al ser independientes los dos procesos en uno pueden dictar tu absolución y en otra no, pues en ambos casos los jueces lo determinan mediante una sentencia. Y como nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, pues....

ARTÍCULO 50. El juez, al dictar la sentencia, determinará procedente la Extinción de Dominio de los bienes materia del procedimiento cuando:
I. Se haya acreditado la existencia del hecho ilícito, por el que el Agente del Ministerio Público ejercitó la acción, de los señalados en el artículo 4 de esta Ley;
II. Se haya probado que son de los señalados en el artículo 5 de la Ley; y
III. El afectado no haya probado la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.
En caso contrario, ordenará la devolución de los bienes respecto de los cuales el afectado hubiere probado la procedencia legítima de dichos bienes y los derechos que sobre ellos detente.
La sentencia que determine la Extinción de Dominio también surte efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la 'ley, de los bienes materia del procedimiento, en atención a la ilicitud de su adquisición. Con excepción de las garantías constituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente.
La sentencia también resolverá, entre otras determinaciones, lo relativo a los derechos preferentes, únicamente los alimenticios y laborales de los terceros, así como la reparación del daño para las víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento.
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, y en los supuestos de los dos párrafos anteriores, el Juez fijará su importe en cantidad líquida o por valor equivalente en especie, y se ordenará el remate de los bienes para su cumplimiento, pero se permitirá que el Gobierno del Distrito Federal pueda optar por pagar a los terceros, víctimas u ofendidos para conservar la propiedad de los bienes.

Este artículo es confuso, a ver, si yo compro el ranchazo del Sr. Chapo, de buena fe y para mi uso personal sin saber que es el Sr. Chapo y que el ranchazo fué producto del delito, también me lo quitan? Sinceramente no entiendo qué dice.
ARTÍCULO 51. La Extinción de Dominio procede con independencia del momento de adquisición o destino ilícito de los bienes sobre los que se ejercitó la acción. En todos los casos se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.

Este artículo me parece también dudoso...
ARTÍCULO 55. Si luego de concluido el procedimiento de Extinción de Dominio mediante sentencia firme, se supiere de la existencia de otros bienes propiedad del condenado se iniciará nuevo proceso de extinción del domino respecto de los bienes restantes.

Al menos se puede recurrir la sentencia en términos del Código de Procedimientos Civiles...

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Hasta aquí los artículos que me "brincaron" la ley tiene 60 artículos. Esta ley es sin duda inconstitucional y es urgente que se someta a una revisión en la Corte, pues de otra forma se estarán violando disposiciones constitucionales en su aplicación y si, aunque no nos guste, los delincuentes también tienen derechos. Un Estado de Derecho no admite excepciones y las leyes son generales, de manera que si estamos de acuerdo con ésta ley pensando en el Chapo & Co., recordemos que un día, también puede ser utilizada para extinguir nuestra propiedad o la de nuestra familia. Y ahí no nos va a gustar la cosa...
El populismo penal al que ha llegado el Gobierno de México es preocupante, no podemos aceptar que se pase por alto el Estado de Derecho en nombre de la política. Sin Estado de Derecho los ciudadanos carecemos de certeza, de confianza, cómo podemos llevar nuestras vidas de manera normal, si no sabemos qué reglas del juego hay.

Qué sucedería si en un partido de futbol no hubiera reglas...?

Ah, y mi comentario al Presidente Nacional del PAN:
Sr. Martínez, coincido con usted en que hay que apoyar al Presidente.
Sin embargo, discrepo en que el apoyo deba ser incondicional, inconstitucional e ilegal. Muchas de las estrategias del Sr. Calderón están fuera de la constitucionalidad y de las claves y principios de una política de una democracia constitucional, como México pretende ser. Lo que se exige del Sr. Presidente es simplemente respeto al Estado de Derecho: a la división de poderes, los Derechos Fundamentales, al principio de legalidad, pues por muy buenas que sean sus intenciones no puede pasar por alto que es el Ejecutivo de una democracia con una Constitución Republicana y que como tal debe respetar los controles y el sistema de pesos y contrapesos. Para desplegar tropas y hacer la guerra, requiere el control del Congreso, para que pase una iniciativa, requiere el control y supervisión del Congreso. No todo puede ser como en la era dorada del PRI cuando no había controles.
Si el Sr. Calderón espera una sociedad acrítica; un Congreso servil y unos jueces arrodillados, se ha equivocado de época y de país o en el mejor de los casos, lo que podría hacer es mudarse de Los Pinos al Castillo de Chapultepec, y llamar al Cárdenal Rivera para que lo corone.
Primero la Constitución, después las políticas del Sr. Presidente. Sólo así recibirá mi apoyo incondicional, y el de muchos ciudadanos.
El PRI, el PRD y los demás partidos políticos hacen bien en no entregar su apoyo incondicional, eso se llamaría monarquía absoluta....

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Bueno y tú, qué opinas...??? déjanos tus comentarios...

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