SISTEMA ELECTORAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA VI
Por: Geraldina González de la Vega ©
III. EL SISTEMA ELECTORAL
2. Partidos Políticos
2.4 Nominación y Registro de Candidatos
a. Candidatos en Distritos Electorales
primer voto o erste Stimme
Las candidaturas para distritos electorales están reguladas por la Ley Federal Electoral y por las Regulaciones Federales Electorales.
La Ley de Partidos Políticos establece que una persona podrá ser candidato de un partido a una nominación distrital si ha sido elegida para este propósito en asamblea de los miembros del partido convocada para la elección de un candidato distrital o en una asamblea especial o general de delegados del partido.
Cuando los barrios y zonas urbanas comprendan varios distritos electorales, los candidatos para estos distritos deberán ser elegidos en asambleas conjuntas de los miembros o delegados de partidos –en el caso de ramas regionales-.
Los candidatos deberán ser elegidos por medio de voto secreto y tendrán un tiempo razonable para la presentación de su programa. La selección de candidatos deberá tener lugar 23 meses antes de que deba comenzar el término legislativo del Bundestag, lo cual no aplicará en caso de disolución del Congreso.
Una nominación zonal solamente contemplará el nombre de un candidato, cada candidato podrá ser solamente nombrado en un distrito electoral y solamente en una nominación zonal. La nominación simultánea en listas locales para los escaños parlamentarios no es necesaria, aun cuando está permitida y es una práctica común.
Las Oficinas Distritales y Locales (de cada Land) de Intercambio deberán hacer publica la convocatoria para el registro de candidatos una vez designado el día de la elección. Para el registro de los candidatos se deberán presentar nombres y apellidos, ocupación, fecha de nacimiento y dirección del candidato, nombre del partido que lo nomina, y su lema en el caso de otras nominaciones distritales, así como el nombre y dirección del portavoz y el asistente del portavoz y entregar los siguientes documentos a la Oficina Distrital de Intercambio: 1) La nominación junto con tres firmas de los miembros del comité ejecutivo; 2) forma oficial para avalar la nominación; 3) declaración firmada por el candidato de aceptación de la nominación; 4) certificado de elegibilidad; 5) copia de la minuta de la asamblea de nominación; entre otras.
Las Oficinas Distritales y Locales de Intercambio deberán registrar cada candidatura y remitir los expedientes a las oficinas locales y a la Oficina Federal. La Oficina Distrital deberá examinar el cumplimiento de los requisitos y convocar a los portavoces a la reunión para la aprobación de candidaturas, en la cual tendrán derecho de réplica en caso de rechazo. Una vez aprobadas o rechazadas las candidaturas, la Oficina Distrital deberá ordenarlas y publicarlas.
Los candidatos independientes no estarán sujetos a ninguna regla para su nominación, estos candidatos deberán ser apoyados por grupos de votantes registrados. Para su registro en la Oficina Distrital se deberá remitir nombre del candidato y 200 firmas de votantes registrados del distrito electoral que patrocina la nominación, así como los demás requisitos que la propia Ley establece.
b. Candidatos en Listas Locales (Land)
Las candidaturas para distritos electorales están reguladas por la Ley Federal Electoral y por las Regulaciones Federales Electorales.
La Ley de Partidos Políticos establece que una persona podrá ser candidato de un partido a una nominación distrital si ha sido elegida para este propósito en asamblea de los miembros del partido convocada para la elección de un candidato distrital o en una asamblea especial o general de delegados del partido.
Cuando los barrios y zonas urbanas comprendan varios distritos electorales, los candidatos para estos distritos deberán ser elegidos en asambleas conjuntas de los miembros o delegados de partidos –en el caso de ramas regionales-.
Los candidatos deberán ser elegidos por medio de voto secreto y tendrán un tiempo razonable para la presentación de su programa. La selección de candidatos deberá tener lugar 23 meses antes de que deba comenzar el término legislativo del Bundestag, lo cual no aplicará en caso de disolución del Congreso.
Una nominación zonal solamente contemplará el nombre de un candidato, cada candidato podrá ser solamente nombrado en un distrito electoral y solamente en una nominación zonal. La nominación simultánea en listas locales para los escaños parlamentarios no es necesaria, aun cuando está permitida y es una práctica común.
Las Oficinas Distritales y Locales (de cada Land) de Intercambio deberán hacer publica la convocatoria para el registro de candidatos una vez designado el día de la elección. Para el registro de los candidatos se deberán presentar nombres y apellidos, ocupación, fecha de nacimiento y dirección del candidato, nombre del partido que lo nomina, y su lema en el caso de otras nominaciones distritales, así como el nombre y dirección del portavoz y el asistente del portavoz y entregar los siguientes documentos a la Oficina Distrital de Intercambio: 1) La nominación junto con tres firmas de los miembros del comité ejecutivo; 2) forma oficial para avalar la nominación; 3) declaración firmada por el candidato de aceptación de la nominación; 4) certificado de elegibilidad; 5) copia de la minuta de la asamblea de nominación; entre otras.
Las Oficinas Distritales y Locales de Intercambio deberán registrar cada candidatura y remitir los expedientes a las oficinas locales y a la Oficina Federal. La Oficina Distrital deberá examinar el cumplimiento de los requisitos y convocar a los portavoces a la reunión para la aprobación de candidaturas, en la cual tendrán derecho de réplica en caso de rechazo. Una vez aprobadas o rechazadas las candidaturas, la Oficina Distrital deberá ordenarlas y publicarlas.
Los candidatos independientes no estarán sujetos a ninguna regla para su nominación, estos candidatos deberán ser apoyados por grupos de votantes registrados. Para su registro en la Oficina Distrital se deberá remitir nombre del candidato y 200 firmas de votantes registrados del distrito electoral que patrocina la nominación, así como los demás requisitos que la propia Ley establece.
b. Candidatos en Listas Locales (Land)
Segundo voto o zweite Stimme
La regulación de las listas locales se encuentra en la Ley Federal Electoral y en las Regulaciones Federales Electorales.
Las listas locales solamente pueden ser enviadas por partidos políticos, deberán contener la firma de los miembros del comité ejecutivo de la rama local o regional. Las listas deberán contener el nombre del partido que las envía y el orden de los candidatos. Los candidatos solamente podrán ser nominados por Land y solo en una lista, para lo que deberán dar su consentimiento por escrito. El procedimiento ante la Oficina Local para la nominación de candidatos será el mismo que para los candidatos distritales en lo aplicable.
Para aquellos partidos que no han estado representados continuamente por un mínimo de 5 diputados nominados por el propio partido en el Bundestag o Landtag desde la última elección, deberán presentar las listas firmadas por al menos mil personas con derecho a votar en el Land pero no por más de dos mil, así como cumplir con los demás requisitos que establece la Ley.
La regulación de las listas locales se encuentra en la Ley Federal Electoral y en las Regulaciones Federales Electorales.
Las listas locales solamente pueden ser enviadas por partidos políticos, deberán contener la firma de los miembros del comité ejecutivo de la rama local o regional. Las listas deberán contener el nombre del partido que las envía y el orden de los candidatos. Los candidatos solamente podrán ser nominados por Land y solo en una lista, para lo que deberán dar su consentimiento por escrito. El procedimiento ante la Oficina Local para la nominación de candidatos será el mismo que para los candidatos distritales en lo aplicable.
Para aquellos partidos que no han estado representados continuamente por un mínimo de 5 diputados nominados por el propio partido en el Bundestag o Landtag desde la última elección, deberán presentar las listas firmadas por al menos mil personas con derecho a votar en el Land pero no por más de dos mil, así como cumplir con los demás requisitos que establece la Ley.
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