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martes, 24 de febrero de 2009

Aniversario de Marbury v. Madison

Marbury v Madison

Hoy 24 de febrero se celebra el aniversario de la Judicial Review, importante mecanismo de control de la constitucionalidad. La revisión judicial nació en los Estados Unidos a golpe de sentencia, pues la Asamblea Constituyente de finales del siglo XVII no la estableció en la normativa de la Constitución de 1787. Fué a través de la práctica judicial que se desarrolló la idea de una necesaria protección a la normatividad de la Constitución. La Suprema Corte de los Estados Unidos, intérprete natural y última de ésta Ley Fundamental, fué quien delineó el mecanismo básico del Estado Constitucional. El control de las leyes y los actos a través de su revisión jurisdiccional, proporciona la necesaria certeza de que existe una Constitución suprema y normativa de donde emana el sistema jurídico. Sin éste mecanismo, los Estados carecen de jerarquía normativa, de principios superiores, y dejan todo al humor de las mayorías. Las constituciones políticas organizaron los Estados europeos y Latinoamericanos hasta terminada la segunda guerra mundial, cuando se entendió, después del fracaso de Weimar, que las constituciones son normas jurídicas y no -solamente- pactos políticos y cartas de buenas intenciones. La revisión constitucional se convirtió en una garantía a cargo de los Tribunales Constitucionales, en los llamados, sistemas concentrados; mientras que en los llamados sistemas difusos, como el norteamericano, el control de la constitucionalidad está principalmente a cargo de la Suprema Corte.

Foto: Marshall Law: Remnants of a court order served to Madison in 1802, from the National Archives

La tradición constitucional encuentra en Marbury v. Madison el cimiento para la revisión constitucional, pero lo cierto es que no fué el primer caso:
El Derecho Constitucional estadounidense posee la cualidad de ser un derecho material y abierto, generado por la jurisprudencia que, pasados ya más de dos siglos, ha sustituido a la propia Norma Fundamental de 1787 y sus enmiendas como la base formal del sistema constitucional. De acuerdo con ello, el control de la constitucionalidad es ejercido con base en el sistema jurisprudencial de acuerdo con la Judicial Review sustentada mediante sucesivas interpretaciones judiciales del propio texto fundamental norteamericano.

El artículo III, sección segunda sobre el Poder Judicial establece:
“1. El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.”

En el artículo III se establece la distribución de competencias para los asuntos jurisdiccionales y otorga a la Suprema Corte o Supremo Tribunal la jurisdicción de origen en ciertos casos, como los relativos a los embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que el Estado sea parte, dejando todos los “demás casos” bajo la jurisdicción de tribunales inferiores que, de acuerdo con el párrafo primero, serán creados y dotados de facultades discrecionalmente por parte del Congreso.
En este sentido, la Suprema Corte solamente conocerá de ciertos casos en primera instancia que por su trascendencia y alcance deba intervenir, y de aquellos que en apelación le sean sometidos a su conocimiento.
De esta forma la jurisdicción originaria de la Suprema Corte queda fuera del control reglamentario del Congreso, dejando a discrecionalidad de la propia Corte las reglas y excepciones para estos asuntos. Respecto de “los demás casos” será el propio Congreso quien determine la distribución de competencias en primera instancia y las causas para que la Corte pueda conocer en apelación, mediante excepciones y reglas que al efecto emita.
En relación con el artículo anterior se encuentra el Artículo VI párrafo 2. que establece la denominada Supremacy Clause que posteriormente sirvió de fundamento para la revisión judicial de las leyes federales:
“Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”
La relación de ambos artículos fue la base para que a través de diversas interpretaciones de la Suprema Corte se llegara al control de la constitucionalidad por medio de la Judicial Review y que ha sido la base del constitucionalismo norteamericano para ajustarse a las transformaciones que una Ley Fundamental requiere para perdurar en el tiempo. Así lo encontramos ya en el artículo 78 de El Federalista en el que Hamilton ratifica[1]:

“La interpretación de las leyes es tarea propia y peculiar de los tribunales –afirma siguiendo la más pura ortodoxia del common law—[...], una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos corresponde, por tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriera que entre los dos significados [el de la ley fundamental y el de la ley ordinaria] hay discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella norma que posee fuerza obligatoria y validez superiores; debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la de sus mandatarios [...]. Por lo tanto, [...] los tribunales de justicia han de ser considerados como los baluartes de una Constitución contra las usurpaciones legislativas”.

Posteriormente, esta histórica afirmación de Hamilton vendría a servir de sustento a las sentencias de 1796, Ware v. Hylton y en el mismo año la de Hylton v. United States y en 1798, Hollingsworth v. Virginia en donde el Tribunal Supremo de los Estados Unidos inaugura la práctica de la Judicial Review sobre leyes estatales y federales, sin que los propios jueces (justices) manifestaran si la Corte podía o no declarar inconstitucional una ley del Congreso, comenzando así la costumbre de la Judicial Review.
De esta forma el poder de anular leyes se entiende como esencial a la función judicial, pero debido a que durante el siglo XVIII el poder legislativo contaba con una mayor preeminencia, la Judicial Review se vio debilitada[2] y no fue hasta 1803 con la notable sentencia del Justice Marshall que la Judicial Review cobra fuerza política para dotar al Poder Judicial de una mayor fuerza sobre la actividad legislativa.
Con lo anterior “se puede disolver la opinión convencional de que Marbury v. Madison sea en 1803 el primer caso en que el Tribunal Supremo anuló por inconstitucional una ley del Congreso”[3] que en realidad “...no tuvo efectos a medio y largo plazo, sino simbólicamente, a muy largo plazo. Hay que esperar más de medio siglo para ver una segunda sentencia del Tribunal Supremo anular una ley del Congreso (el caso de Dredd Scott, de 1857)”[4]
Con respecto al artículo 3 en su párrafo segundo sobre la jurisdicción de la Suprema Corte en materia de apelaciones, encontramos el segundo quid del modelo judicial norteamericano; pues como ya señalamos en párrafos anteriores, la jurisdicción del Tribunal Superior en materia de apelaciones queda, de acuerdo con la norma constitucional, a discrecionalidad del Legislativo, y fue en ejercicio de dicha facultad que en 1789 se emitiera la Judicial Act como reglamentación para el Poder Judicial. En dicho estatuto, el Legislativo establece como recurso de apelación ante el Tribunal Supremo el Writ of error cuya naturaleza es, de acuerdo con Rabasa, un recurso general de apelación, como medio de simplificar y economizar todos los procedimientos[5].
Hasta 1928, mediante el Writ of error, la Corte revisó y pudo confirmar o rechazar las decisiones de los Tribunales superiores de los Estados que en el curso de un juicio, resolviera sobre la validez o sobre la interpretación de alguna cláusula constitucional, de los tratados o de las leyes federales, encontrándonos nuevamente ante una facultad en el Tribunal Supremo que reconocía su capacidad para revisar la legislación nacional. Aunque cabe mencionar, que el writ of error se refería solamente a las leyes de los estados y no a las leyes del Congreso.
Aún y cuando no fue esta la intención del Congreso norteamericano, la realidad fue que la Judicial Act fue un precedente más para dotar al Poder Judicial y más concretamente a la Suprema Corte, del poder de controlar la constitucionalidad de las leyes tanto locales como del Congreso, y junto con la doctrina de la Judicial Review cumplen la función de garantizar la supremacía de la Norma Fundamental por encima de leyes y tratados.

[1] Se ha tomado la trascripción de José Acosta Sánchez por considerar que sus comentarios refuerzan el sentido de la afirmación de Hamilton y sustentan con mayor fuerza nuestro argumento. Formación de la Constitución y Jurisdicción Constitucional. Fundamentos de la Democracia Constitucional. Tecnos. Madrid, 1998. páginas 107 y 108. Cursivas del autor. Pasaje tomado de El Federalista No 78.
[2] “En realidad la supremacy clause fue utilizada como mecanismo de legitimación para el control judicial de las leyes federales hasta la segunda mitad del siglo XIX, pues su naturaleza no fue diseñada de esta forma ni por los redactores de la Constitución, ni quienes la ratificaron, ni el autor de la primera doctrina sobre la supremacía constitucional...la específica defensa de la Constitución Federal no era preocupación de los constituyentes, ni su supremacía marcaba los debates...” Acosta Sánchez, José. Op. Cit. página 106.
[3] Curie, David P. The Constitution in the Supreme Court. The First Hundred Years 1789-1888. University of Chicago Press, Chicago y Londres, 1985. Página 55
[4] Acosta Sánchez, José. Formación de la Constitución... Op. Cit. Página 115.
[5] Rabasa. Oscar. El Derecho Angloamericano. Porrúa. México, 1982. Página 477
[6] Rabasa, Oscar. Op. Cit. . Página 477.
[7] Sin embargo, encontramos que en Argentina el certiorari también forma parte de su sistema procesal.
[8] En Inglaterra, el tribunal llamado Queen´S Bench Division ejerce control sobre los jueces inferiores, y si alguno de éstos excede sus facultades, puede solicitarse al tribunal superior que mediante una orden de certiorari examine no solamente la jurisdicción del inferior, sino también las razones que tuvo para su decisión.
Derechos Reservados © Geraldina González de la Vega.
Parte de éste texto fué publicado en:
Similitudes y Diferencias entre el recurso de revisión y el writ of certiorari. En colaboración con Alejandra Díaz y Salvador Nava G. El Foro. Revista de la Barra Mexicana de Abogados. Num. 2 México, 2004.
Por favor si vas a usar textos de aquí. Cita su autor y fuente.
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Recomendación:
Ir a ésta página para ver papers acerca de Marbury v Madison y la Judicial Review.

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