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martes, 3 de marzo de 2009

Sentencia final de aborto SCJN



Partes de la Sentencia de la SCJN sobre el aborto, publicada el día de hoy en referencia al argumento de que la vida del nasciturus está protegida en la Constitución.

Análisis a vuelapluma:
Geraldina González de la Vega

Me parece que la Corte optó por el uso de los principios de prohibición de la arbitrariedad o del exceso y prohibición de la insuficiencia como principios básicos en el análisis de limitaciones a Derechos Fundamentales y la ponderación entre éstos. La Corte argumenta que la sanción penal de la interrupción del embarazo sería una medida excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste puede optar por una u otra o como lo hace el legislador del DF, al optar por la segunda durante las primeras semanas y por la primera durante las últimas semanas del embarazo.
La Corte sí reconoce el derecho a la vida del nasciturus, pero deja claro que éste no es absoluto y que "una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Estado de promocionarla ...el Estado está obligado a realizar las medidas mínimas necesarias para cuidar esa vida, y lo hace a través de las normas existentes en materia laboral o de salud." Es decir, el legislador aplica de manera clara el balance entre ambos principios en el ejercicio de proporcionalidad para el establecimiento de medidas limitadoras de derechos, de suma importancia en el establecimiento de los delitos. Es decir, cada vez que la autoridad pretenda intervenir en un derecho, limitarlo pues, debe aplicar los principios de escrutinio del Estado de Derecho: Legitimidad del fin; que la medida sea adecuada, sea necesaria y sea razonable:
Una medida es adecuada cuando promueve el cumplimiento de un fin o lo cumple directamente.
Una medida es necesaria, cuando no exista ningún medio más clemente de la misma aptitud. Es decir, cuando no exista un medio que sea igual o más adecuado para alcanzar el fin, pero que lastime menos a los sujetos implicados.
Una medida es razonable cuando los perjuicios atados a ella no estén fuera de proporción con las ventajas. Aquí es donde se debe realizar la ponderación entre las ventajas y desventajas de la medida, así como los demás principios constitucionales y los derechos fundamentales de terceros.
La Corte respetó la facultad del legislador de determinar por la vía de la ponderación la penalización de la interrupción del embarazo. "El legislador se encuentra facultado para penalizar, él mismo puede decidir discrecionalmente cuales de ellas penalizar siempre y cuando lo haga mediante los procedimientos y respete las limitaciones de contenido establecidas por ciertos derechos fundamentales...al no encontrar ningún mandato constitucional específico para la penalización de todas estas conductas, no parece existir ninguna razón jurídicamente argumentable que nos indique no hay potestad suficiente para despenalizar aquellas conductas que han dejado de tener, a juicio del Legislador democrático, un reproche social. Solamente contando con aquellos elementos que constitucionalmente ordenan la penalización de las conductas, referidos en el desarrollo de esta resolución, podríamos considerar que existen las herramientas para limitar la determinación del legislador democrático de que una conducta particular deba dejar de estar penalizada"
La Corte reconoce de igual forma que existe un contenido escencial de los Derechos Fundamentales, intocable por el legislador.

Conslusiones:
--Por un lado me parece que la Corte al reconocer la facultad del legislador democrático para determinar los delitos y sus penas, deja abierta la puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues la Corte no reconoce como argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. "Si es esta evaluación realizada por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales de configuración legal la que debe respetarse por parte del juez constitucional, este Tribunal Constitucional considera importante revisar los argumentos utilizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano democrático constituido por diputados electos, para justificar las medidas adoptadas y ahora impugnadas."

--Sin embargo, encontramos éste párrafo en la página 183, en donde la Corte reconoce expresamente el derecho a la intimidad lo que podría significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya que el derecho a la autodeterminación (Alemania) o a la intimidad (EEUU) no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución y ahora la Corte lo reconoce: "Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."

Es indispensable creo yo, que la Corte entre al fondo de la reforma del estado de Baja California en donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si existe un derecho a la intimidad y autodeterminación normativo y en caso de existir, puede entonces éste párrafo invalidar la penalización de todos los tipos de aborto? o se trata de encontrar las mayorías para penalizar o despenalizarlo. Creo que ésta decisión es un paso importantísimo en el reconocimiento del derecho de autodeterminación pero todavía no da certeza jurídica, pues quien puede asegurar que en las próximas elecciones no gana el PAN en el DF y reforma de nuevo el Código Penal...?

Piezas de la Sentencia:

I. ¿SE ENCUENTRA EL DERECHO A LA VIDA CONTEMPLADO
POR LA CONSTITUCIÓN MEXICANA?

Constitución Mexicana:
A partir de la página 153.
El primer problema a tratar antes de enfocarnos a cada uno de los argumentos particulares contenidos en los conceptos de invalidez, se refiere a sí efectivamente la Constitución reconoce o no un derecho a la vida y, de ser así, cuáles serían sus fundamentos normativos.
Es claro que de una primera lectura de la Constitución Mexicana, no encontramos de manera expresa en ninguna parte de la misma el establecimiento de un derecho específico a la vida, el valor de la vida, o alguna otra expresión que permita determinar que la vida tiene una
específica protección normativa a través de una prohibición o mandato dirigido a las autoridades del Estado.

De este modo, del hecho de que la vida sea una condición necesaria de la existencia de otros derechos no se puede válidamente concluir que debe considerarse a la vida como más valiosa que
cualquiera de esos otros derechos. En otros términos, podemos aceptar como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún derecho, pero de ahí no podríamos deducir que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho. Aceptar un argumento semejante nos obligaría a aceptar también, por ejemplo, que el derecho a alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida porque lo primero es una condición de lo segundo.
Los derechos fundamentales se establecen para limitar el ejercicio de los derechos de la mayoría sobre la minoría, pero no para la expresión de un último valor fundamental del Estado el cual
devenga intangible jurídicamente. Este alto tribunal ya lo ha refrendado en precedentes y tesis aplicables: los derechos fundamentales no son, en ningún caso, absolutos.

Se argumenta que la misma falta de mención por parte de la Constitución del término vida justamente implica su protección...si la intención del órgano de reforma de la Constitución hubiera sido establecer algo tan relevante como un derecho general y absoluto a la vida, lo hubiera establecido de manera expresa y no hubiera dejado lugar a suposiciones y especulaciones sobre el fundamento de la reforma constitucional específica sobre la pena de muerte. En este sentido, y utilizando un argumento general de coherencia, el Estado mexicano también hubiera retirado su declaración interpretativa sobre el primer párrafo del artículo 4to de la Convención Americana, la cual, sin embargo, sigue en vigor... De este modo, este tribunal no puede partir de suposiciones incorrectamente reductivas, o elaborar las mismas a partir de una
conclusión previamente formulada; en el mecanismo de la elaboración de una causa adecuada de los actos normativos del órgano de reforma, que pretenda explicar las razones por las cuales estos actos tuvieron lugar, tienen un mayor peso los elementos mencionados, más que un supuesto que sostenga la idea de un derecho absoluto y general a la vida.

El Derecho Internacional no obliga a los Estados a proteger el derecho a la vida del nasciturus: Página 173 y ss.
El derecho a la vida establecido en el derecho internacional no puede ser considerado de ningún modo como absoluto. La normativa internacional no prohíbe categóricamente la privación de la vida, sino que establece condiciones que la rigen y determinan cuándo la privación de este derecho fundamental es lícita.
Del análisis del contenido de los instrumentos internacionales aplicables, como el caso del ya
mencionado artículo 4º de la Convención Americana debemos concluir que:
- Dentro de los parámetros internacionalmente establecidos como mínimos de protección y garantía, y con un sentido de progresividad, el derecho a la vida debe ser regulado por el legislador nacional de conformidad con sus competencias y facultades.
- Ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable en el Estado mexicano reconoce el derecho a la vida como un derecho absoluto, ni exige un momento específico para el inicio de la protección de ese derecho, y tan solo, exigen que se cumplan y respeten las garantías relacionadas con la no privación arbitraria de la vida y las vinculadas con la aplicación de la pena de muerte, y
- El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece un derecho a la vida de tipo absoluto;
- La expresión “en general” que utiliza la Convención Americana fue introducida para que tanto los Estados que querían y protegían la vida “desde la concepción”, como aquellos que no deseaban obligarse a que dicha protección se diera desde un momento específico, pudieran ser parte de dicho tratado;
- México no se encuentra obligado a proteger la vida desde el momento de la concepción, o algún momento específico, en razón del sentido y alcance que tiene la declaración interpretativa que
formuló al ratificar la Convención Americana y que se mantiene vigente;
D) Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4º de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.

La Constitución Mexicana no reconoce el derecho a la vida del nasciturus:
Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4º de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.
Es decir, la Constitución, no reconoce un derecho a la vida en sentido normativo, pero establece que una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Estado de promocionarla y desarrollar condiciones para que todos los individuos sujetos a las normas de la Constitución aumenten su nivel de disfrute y se les procure lo materialmente necesario para ello. De este modo, aceptando la existencia de un bien constitucional e internacionalmente protegido en los términos hasta ahora expuestos: expresado en la prohibición del Estado de establecer sanciones penales de privación de la vida o de ejecutar sanciones que tuvieran ese efecto de manera arbitraria, y como derecho en un sentido relativo e interdependiente con los demás derechos, no podemos encontrar ningún fundamento constitucional o internacional para un mandato de penalización de su afectación que permitiera sostener que existe una obligación del legislador para el establecimiento o mantenimiento de un tipo penal específico.

Hay que hacer énfasis en este último elemento, central para el problema que estamos analizando, ya que no es posible jurídicamente sostener la existencia de conductas malas en sí mismas (mala in se), sino sólo conductas prohibidas (mala prohibita). Lo prohibido penalmente se entiende como una conducta considerada perjudicial socialmente, pero no es posible aceptar de ningún modo la existencia de una obligación prejurídica o que, encontrándose más allá del
mismo derecho, determine cuáles son las conductas que debieran estar penalizadas en un momento histórico determinado.

La facultad para establecer delitos del legislador:
Así, dentro de un hipotético catálogo de conductas que el legislador se encuentra facultado para penalizar, él mismo puede decidir discrecionalmente cuales de ellas penalizar siempre y cuando
lo haga mediante los procedimientos y respete las limitaciones de contenido establecidas por ciertos derechos fundamentales. Debemos dejar en claro, sin embargo, que la mera existencia de un derecho fundamental no implica la obligación de la penalización de una conducta que lo afecte. Si bien antes de la existencia de los derechos fundamentales constitucionalizados el derecho penal era la única fuente primaria de protección de derechos individuales, mediante el establecimiento de bienes jurídicos protegidos, de ello no se sigue que una vez que los derechos adquieren rango constitucional y se establecen los medios para su protección, estos deban tener
obligatoriamente una expresión penal para su protección.

Pags. 183 y ss:
Sobre El Legislador y el ejercicio de ponderación:
El Legislador local ya realizó un ejercicio de ponderación propio de su quehacer democrático y llegó a la conclusión tantas veces referida. Es importante repetir que este ejercicio de ponderación realizado por el Legislador se circunscribe al ámbito penal, por lo que no puede sostenerse que el mismo sea aplicable a todos los ámbitos jurídicos ya que el mismo se refiere a los bienes en concreto identificados por el legislador local que tuvieron como resultado la despenalización de la conducta analizada.
El ejercicio realizado por el legislador resulta acorde con la tendencia legislativa reflejada en el derecho comparado, que ha venido estableciendo hipótesis lícitas de interrupción voluntaria de
embarazo o límites a la persecución penal del aborto, sustentadas en la ponderación concreta entre dos bienes en conflicto que tuvieron como resultado, también en el derecho comparado, la despenalización de una conducta.
Este Tribunal considera que la medida utilizada por el Legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna.
El reproche por la vía penal; es decir, la imposición de la pena en el citado caso, no sirve para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso en gestación, pues nuestra realidad social es otra y de lo contrario, se menoscaba y reafirma la discriminación hacia las mujeres. Por ende, no puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de interrupción voluntaria del embarazo, pues más allá de la teoría que
utilicemos para justificar la imposición de la pena estatal, la sanción no puede ignorar la racionalidad y la necesidad pues, de lo contrario, se habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza como inmediato fundamento de la sanción.
En este sentido, el principio de última ratio en el Derecho Penal Moderno obliga que las penas como el medio coercitivo más importante del Estado, sean el último de los instrumentos estatales para prevenir los ataques a los bienes y valores fundamentales de la sociedad; en consecuencia, esa intrusión debe ser la mínima posible.

Conclusión: Argumento infundado. No existe una obligación constitucional de proteger el derecho a la vida del nasciturus.
De este modo, penalizar la conducta en cuestión sería tanto como utilizar al derecho penal como una herramienta simbólica y no como un mecanismo de última ratio. Es por ello que el legislador considera la penalización de la conducta como ineficaz y, lejos de impedir que las mujeres recurran a la interrupción voluntaria del embarazo de una manera segura, las orilla a someterse a procedimientos médicos en condiciones inseguras en las que, incluso, ponen en riesgo su vida.
Por todo lo anterior, si de lo argumentado resulta que la vida, como bien constitucional e internacionalmente protegido, no puede constituir un presupuesto de los demás derechos, además de que aún como derecho no podría en ningún momento ser considerado absoluto; que sus expresiones específicas a nivel nacional e internacional se refieren a la privación arbitraria de la vida y la prohibición del restablecimiento de la pena de muerte; que se trata de un problema de descriminalización de una conducta específica y que no existe mandato constitucional específico para su penalización; y, finalmente, que la evaluación de las condiciones sociales y la
ponderación realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es constitucional y se encuentra dentro de sus facultades de acuerdo con principios democráticos, este Tribunal Pleno considera que los argumentos analizados en el presente apartado en relación con la
naturaleza y existencia del derecho a la vida son infundados.

****

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11 comentarios:

Leopoldo Gama dijo...

gracias por el análisis "apresurado", me has ahorrado tiempo en leer las más de 1000 pgs de la sentencia... por cierto ¿quién dijo que las decisiones se justifican y están bien argumentadas en tanto más páginas se usen?

Geraldina GV dijo...

Fijate PZ yo pensé lo mismo que tú y normalmente las sentencias de la Corte son laaaargas y lo que tu dices es ciertísimo.
Sin embargo las 1300 y pico no son nada más de la sentencia, es decir, la sentencia tiene unas 150 y lo demás son votos de la minoría, concurrentes etc.. Te animo a leerla pues aquí solamente rescaté el argumento central, pero hay otros sobre facultades de la ALDF, salud y pena. Está bien hecha. Claro, el Ministro encargado del engrose fué Cossío....
Saludos

Anónimo dijo...

Gera sostiene que la Constitución no reconoce u otorga al concebido no nacido el derecho a la vida, sin embargo, si quiere que los ministros declaren que la Constitución sí reconoce algo así como "el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación". En otros comentarios, porque era evidente y sin conocer el sentido de la sentencia de la corte, me adelanté a afirmar que el único criterio para que pudiera permitirse legalmente el aborto tipo DF, era el de sostener que así se había decidido democráticamente por el legislador, y que en el mismo sentido otras legislaturas podrían prohibirlo.

Pero Gera quiere que los legisladores solo puedan despenalizarlo, pero que tengan prohibido hacer lo contrario argumentando derechos que estima superiores al de la vida.

El argumento de que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, que espero no compartas, es una falacia. Decidir sobre tu cuerpo es cuando autorizas una cirugía plástica en tu nariz o busto, te corten el pelo o saquen una muela, pero científicamente está comprobado que el óvulo fecundado por el espermatozoide constituye un organismo con una carga genéticia diferente al de la madre y al padre, luego entonces no es el cuerpo de la madre, sino un organismo que se hospeda en el cuerpo de la mujer. En términos feministas digamos que ese hijo equivale a un virus o bacteria (o a poco los parásitos, solitarias y demás son parte del cuerpo del ser humano???)

Algunos, no digo que tú, argumentan que no hay vida, y yo me pregunto entonces que hay? Sé de objetos inanimados, muertos, y de otros con actividad celular. Es decir, hay cosas vivas como una bacteria y cosas muertas como una pluma Bic ¿En qué categoría entrará el óvulo fecundado?

Otros dicen que todavía no es un ser humano, y entonces ¿qué es? Si la mujer no lo extrae por medios violentos ¿qué termina saliendo de su cuerpo? ¿una plancha, un par de zapatos de tacones? ¿Un camello? Hasta donde sé, siempre y todas y cada una de las veces sale un bebé y así le dicen los ginecólogos al óvulo fecundado por el espermatozoide desde el principio ¿Porqué será?

Lo interesante de la corte es que reconoce que socialmente al día de hoy la vida no es un bien jurídicamente tutelado tan importante. Y tiene razón. Como diría José Alfredo, la vida no vale nada.
¿Se imaginan una iniciativa de ley despenalizando el robo, es decir, que permitiera que se metan con nuestros bienes materiales??!!!! Ahí sí se arma la de Troya!!!

Si dentro de 5 años se propagara una enfermedad incurable que hiciera que la humanidad prácticamente no pudiera reproducirse al grado de la extinción ¿Se permitiría el aborto a las pocas mujeres que pudieran concebir y parir? Claro que no!!! Somos egoístas y el aborto volvería a ser el peor de los delitos y rollitos tipo "derecho a la intimidad y autodeterminación" quedarían proscritos de la interpretación y filosofía de todos. Pero ahorita creemos que somos muchos y podemos prescindir de "unos cuantos".

Saludos
RS

Geraldina GV dijo...

RS yo no sostengo lo que dices. Lee bien.

El derecho a la vida del concebido no se encuentra reconocido en nuestra Constitución. Este derecho se encuentra reconocido en instrumentos internacionales aprobados por México y por lo tanto forma parte de nuestro sistema jurídico. Entonces, el derecho a la vida del concebido existe en México.
El derecho a la intimidad o a la autodeterminación de las personas tampoco se encuentra reconocido en nuestra Constitución. Sin embargo, éste derecho está reconocido por instrumentos internacionales por lo tanto también forma aprte de nuestro sistema jurídico.
Ningún derecho es absoluto, tampoco el derecho a la vida.
Durante el primer trimestre del embarazo el cigoto es una persona jurídica en potencia que goza del derecho a la vida (entre otros). La madre es una persona jurídica, que goza del derecho de autodeterminación, que quiere decir decidir sobre su persona, qué? todo lo que quiera, su vida, su aspecto físico, su trabajo, su matrimonio, sus amistades, su familia y también sus hijos.
Durante los primeros tres meses del embarazo está científicamente comprobado que el cigoto no ha desarrollado las terminaciones nerviosas como para sentir dolor, y por ello se ha determinado que no se le causa dolor al ser removido del útero de la madre para terminar su vida.
Los derechos no son absolutos, ninguno.
El legislador reconoce ambos derechos y para limitar uno con otro realiza un ejercicio de ponderación en donde:
durante los primeros tres meses de embarazo el Estado debe realizar las medidas necesarias para cuidar esa vida, más no imponer una pena porque "pesa" más el derecho de autodeterminación de la mujer. A partir del segundo trimestre el derecho a la vida "pesa" más y entonces se castiga la terminación del embarazo.
Eso es todo.
Me parece que la Corte debe reconocer el derecho a la autodeterminación para poder justificar sobre un derecho la despenalización del aborto y no sobre el contentillo de las mayorías, pues eso es muy peligroso.

Las mayorías no pueden imponer lo que desde su punto de vista es bueno o es malo a los demás. El aborto no es bueno, pero no se debe imponer, obligar, a ninguna mujer a ser madre.- Hay muchas otras medidas mejores para evitarlo. Las mujeres no dejan de abortar por miedo a la sanción. Lo que hay que hacer es evitar los abortos por medios razonables... Pero parece que los provida mueren por ver las cárceles llenas de mujeres...

Esa es mi opinión.

Geraldina GV dijo...

Por cierto RS. Tu argumento sobre el "fin de la humanidad" es el mismo argumento que usan los chinos para prohibir a las mujeres tener más de 1 hijo y OBLIGAR a abortar a las mujeres que tengan más de 1.

Entonces, quiere decir que estás de acuerdo en que hay un fin superior --la comunidad o el Estado- a los derechos reproductivos y en consecuencia pueden éstos limitarse.

Yo soy liberal y no puedo estar de acuerdo con ello, por eso estoy a favor de la libre determinación de las personas. Estoy en contra de la penalización del aborto y estoy en contra de la penalización de la eutanasia.

y los derechos reproductivos sí son reconocidos textualmente en nuestra Constitución.

Sólamente para los fascistas y los comunistas los derechos humanos son "rollitos que pueden ser proscritos a nombre de un bien superior llamado Estado", para los demócratas no.

Anónimo dijo...

pongo anónimo pues es una manera más fácil de contestar, pero nunca me ha gustado ser "anónimo"; soy René González de la Vega, sí, padre de Gera, pero eso poco tiene que ver con mi opinión. Tengo más de 40 años dedicado a las cuestiones jurídico-penales y alguna experiencia en estos temas.
Refiero tres puntos básicos: el Trabajo de la Corte mexicana; la cuestión del Código penal como manual de gobierno; y un punto de mira ideológico.
Los mexicanos debíamos estar contentos con resoluciones de nuestra Corte como la que ahora se comenta; demuestra conocimiento y destreza jurídica de los Ministros -- bueno, no de todos --, pues el Derecho se interpreta y aplica y esa es la función del Poder Judicial. El sólo hecho de que nuestros jueces refieran principios como el de proporcionalidad y balanceo de razones, es una garantía de un Tribunal racional. Lo verderamente malo, serían jueces "políticos" o ideologizados, pues tal acabaría por asesinar a nuestro Derecho.
No castiguemos a la Corte, en vista de nuestra ética particular, muy respetable.
Por otro lado, dicen los autores alemanes que el Derecho penal es de aplicación subsidiaria, siempre que no existan medidas menos gravosas para que el orden jurídico total reaccione, ante determinados hechos. Efectivamente, no todo debe ser materia de la ley penal; debemos buscar un "Derecho penal mínimo". Esa es la tendencia mundial. Ningun país se puede regir con un Código penal como Manual de Gobierno. Encarcelar mujeres, cualquiera que sea nuestra ética personal, no es un remedio al aborto. Hay medidas anteriores mucho más eficaces. El hecho de que ya no estén previstos en el Código penal mexicano, delitos contra el derecho al honor, como calumnias, difamación o injurias, no significa que ahora los mexicanos nos dediquemos a difamar, injuriar y calumniar. Si así fuera, de cualquier manera el Derecho reacciona, pero no el penal, sino el civil.
Es necesario que el Derecho penal se atenga a los nuevos tiempos y nos estamos preocupando por el aborto como tema penal, o sea, cárcel, y no pensamos en especuladores con dólares y quienes dañan el medio ambiente. La cuestión es que el Derecho debe proteger libertades y cuando colisionanm dos, como la de la mujer y la del nonato (hasta la 12 semana de gestación), hay que mirar la proporcionalidad de los derechos. No es lo mismo el capricho, que la necesidad. Lo que mi experiencia dice, es que no hay mujeres abortadoras por placer o gusto.
Ideológicamente, me considero liberal y estoy de acuerdo con cuestiones como la eugenesia y la eutanasia, por ejemplo, pues lo importante es la dignidad del ser humano.
Podríamos debatir toda una vida sobre esto y no acabaríamos por ponernos de acuerdo, ¿qué debemos entender por vida HUMANA? y eso sería una tortura.
RGV.

Anónimo dijo...

No hay mujeres que aborten por placer o gusto, pero si hay muchas que ahora lo hacen y que antes no lo hacían por las facilidades provistas en la legislación y sistema de salud en el DF.

Es muy pronto, demasiado, para saber en qué va a terminar toda esta tendencia mundial, pero la vida es muy curiosa y de una u otra forma siempre se abre camino, entonces no tenemos que preocuparnos tanto por lo del aborto.

El papá de Gera, lo que sí hace es confirmar mi punto (aunque sea de manera inconciente), cuando habla con mucha preocupación de delitos patrimoniales como si fueran más importantes que el derecho a vivir.

Un caso interesante, que a vuelo de pájaro se me ocurre:

Un señor de edad avanzada que se casa con una mujer joven. Él, con muchos recursos, logra embarazarla y decide acudir al notario para nombrar al concebido no nacido como su heredero universal. El señor muere a la siguiente semana. La mujer, enterada del contenido del testamento, egoístamente decide abortar antes de las 12 semanas para quedarse con los bienes. La verdad muchas veces supera a la ficción ¿No podría decirse que aquí hubo un asesinato con todas las agravantes o al menos, que la mujer abortó por gusto?

Saludos
RS

Anónimo dijo...

Este anónimo tampoco es el "papá de Gera", soy René González de la Vega, individuo, que ocasionalmente acude a éste blog, a expresar una opinión. Debemos entender antes que nada, que no existe el conocimiento absoluto, ni la verdad absoluta. Los hombres y mujeres, afortunadamente, somos diferentes. Pensamos diferente. Quien quiera curar a su hijo de una infección, puede rezar o bien, puede aplicarle un antibiótico. Es cuestión de creencias. Yo prefiero acudir a procesos de conocimiento.
Mi preocupación no es, ante la vida humana, el problema del dinero, es un ejemplo, de que ponemos nuestra atención en muchos problemas particulares, de conciencia individual, muy respetables, pero poco en problemas que nos afectan a todos, como la economía pública o el medio ambiente, que también son vida, a querer o no.
El ejemplo que RS pone, es digno de muchos laboratorios para criminólogos, pero ¿es una realidad?
Las leyes penales no se emiten a partir de una ética particular, por muy respetable que sea, sino considerando los Derechos Fundamentales en juego, los hechos sociales que realmente ocurren y los valores de una sociedad. No es capricho de ninguna ideología.
Yo pondría un ejemplo que si es real y documentado y no se me ocurre: la chica violada en Baja California que resulta embarazada por su agresor y es obligada a que el producto de la concepción, o bebé, o bebito o niño precioso, nazca.Eso es contra natura. Y si natura es obra de Dios, pues habrá que ver.
Finalmente y punto y aparte, es que quienes sí nos dedicamos al Derecho penal y no somos amateurs, opinamos que no es con prisión como vamos a resolver nuestros problemas y que la ley, desde hace más de 2 siglos, es cuestión laica, que nada tiene que ver con la conciencia individual, para regocijo de todos, pues sino, a levantar hogueras. Ahora sí, por dios, dejemos a dios lo que es de dios y al César lo que es de César. La ley a ponderar derechos en juego, la religión de cada quien, pues a practicarse con fervor, pero no en los tribunales de justicia. RGV

Anónimo dijo...

Señor, con todo respeto, pero fue usted quien aclaró que era el papá de Gera, no entiendo ahora la molestia.

Por otro lado ¿cómo está tan seguro que el caso que planteo nunca va a suceder o no ha sucedido ya? Simplemente se fue por la tangente sin dar su opinión como todo un profesional del Derecho Penal y no un simple amateur. ¿Así le hacía cuando era procurador? ¿Pensando que no era con prisión como se resolverían las cosas? Pues ahora entiendo porqué estamos como estamos!!!!
No se crea, ni se enoje, pero contrariamente a lo que usted sostiene, los derechos fundamentales claro que son una cuestión ideológica, y un somero repaso de derecho comparado e historia de las leyes de la humanidad lo demuestran ampliamente.
Los bienes jurídicamente tutelados en cualquier ordenamiento jurídico dependen de la época y del grupo social que detenta el poder en determinado lugar. El siglo XIX mexicano es una clara muestra de ello.
Lo que yo sostengo, independientemente de mi postura religiosa, atea o agnóstica (que en ningún momento he sacado a relucir), es que el concebido no nacido durante las primeras 12 semanas está en el DF en un momento de desventaja total y absoluta, sin ninguna protección por parte del Estado, ante la madre que decide abortar, rompiendo quizá con el mayor de los derechos fundamentales que tanto pregonan los que se dicen liberales, y no me refiero al de la vida, que es claro está pasado de moda en nuestra época, me refiero al principio de igualdad, sin ser oído y vencido en juicio (recordemos que los incapaces pueden ser representados). ¿Dónde queda su derecho de audiencia? ¿No se supone que nadie podrá ser privado de sus bienes, posesiones, de la vida, sino mediante proceso que siga las formalidades esenciales?

Saludos
RS

Geraldina GV dijo...

RS te falta mucho para entender el punto... para empezar, si es que eres jurista, porque no se nota, repasa tus libros de civil. Quizá aprendas del maestro Rojina acerca de los derechos del concebido que tanto pregonas y resolver tus casos hipotéticos à la Corín Tellado.
Después podrías darte una vuelta por alguna biblioteca moderna, pues confundes bienes jurídicamente tutelados con derechos fundamentales y confundes ideología con filosofía.
Nuestra misma Corte distingue entre derechos y bienes jurídicamente tutelados y es el fondo de la discusión aquí, pero se nota que no la haz leído mucho... lástima. Ah no sí, pues me corríges con Churchill con un párrafo de Solzhenitsyn que copiaste de la Wikipedia. Pero no sabes quién dijo lo de "ser polvo de estrellas", porque sabes? eso no fué romanticismo mío.
Es difícil discutir cuando tenemos presente un aguijón semántico. Tus creencias religiosas, fundamentalismos ideológicos y tus carencias intelectuales son evidentes, no hace falta que los menciones textualmente, se notan pues es imposible razonar contigo. No comprendes cuando se dice que con cárcel no se arreglan las cosas, pues seguramente no comprendes qué quiere decir que el D. penal es la última ratio... En fin. Lee, estudia y luego discutes.

Y por último, por tu último comentario me doy cuenta que me conoces, a mi o a mi padre, lo que nada más confirma mis sospechas, que eres mi admirador secreto! Y digo secreto porque RS no me suena para nada... Ricardo, Roberto, Rigoberto, Rosendo, Raúl, René, Romario, Rodrigo, ....(?) La verdad es que ya lo pensaba 7 comentarios a lo menso en 1 sóla noche no podrían venir más que de alguien profundamente enamorado de mi.

Anónimo dijo...

Que onda Gera, relájate, era simple debate democrático entre tu papá y yo por el que ningún liberal de verdad debe enojarse o asustarse. No te lo tomes personal ni entres en la descalificación porque hace parecer que una leona dormida despierta para defender a su familia (perdón si sonó machista) Ni soy jurista, ni te conozco, pero ahora en internet se puede obtener mucha información.

Yo me sé ignorante pero aún con mis limitadas capacidades y supina ignorancia, me gusta hacer el intento de confrontar las ideas tan interesantes que gente que sabe más que yo (como tú) no me terminan de cuadrar. La mayoría de las veces no logro más que confundirme más.

Ahora bien, me parece que tu papá no necesita que lo defienda nadie y él puede solito y muy bien, y te lo comento porque el último comentario tuyo deberías de leerlo para que te dieras cuenta que fue o al menos parece algo visceral en reacción a la contestación que le di a tu papá.

Con frecuencia, para no contestar con tu propio punto de vista, me sales con que lea X o Y, y eso es salirse por la tangente o no tener capacidad de síntesis para citar la idea central de determinado autor (que además no significa que tenga la razón porque haya publicado algo), o simplemente te da flojera explicarme.

Me entretiene mucho tu blog porque me parece el paradigma de lo políticamente correcto. También te admiro porque se ve que, como buena mujer (y además abogada para acabarla de amolar), eres muy apasionada en defender tus creencias aunque a veces no tengas la razón.

Por último, siento que al final me estás invitando a ya no participar en tu blog hasta que no tenga un nivel intelectual que te satisfaga o creas a tu nivel, pero éso, contrario a tus principios liberales, suena un poco discriminatorio. ¿O a poco solo los doctores pueden hablar de su especialidad?

P.D. Aunque por razones obvias no puedo estar profundamente enamorado de tí (no te apuntes tan rápido), con todo respeto, en esas fotos se ve que tienes lo tuyo.

Saludos y una disculpa si los ofendí en algo
RS