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jueves, 29 de enero de 2009

Admite la SCJN conocer sobre ley de BC

Llevan a SCJN debate de derecho a vida
Un ministro de la Corte admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el ombudsman de BC para impugnar una reforma local
Víctor Fuentes para REFORMA

Ciudad de México (28 de enero de 2009).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará por primera vez una reforma legal que establece la protección a la vida desde el momento de la concepción. Un ministro de la Corte admitió hoy a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el Procurador de Derechos Humanos de Baja California para impugnar una reforma de diciembre pasado a la Carta Magna de esa entidad, en la que se estableció que el estado protegerá la vida desde la concepción. "Esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte natural o no inducida", dice la nueva redacción del artículo séptimo de la Constitución local.
Francisco Javier Sánchez Corona, ombudsman estatal, consideró que la reforma es discriminatoria porque atenta contra derechos fundamentales de las mujeres, viola ocho artículos de la Constitución federal y fue diseñada para evitar una futura despenalización del aborto. El ministro Fernando Franco admitió hoy la demanda y emplazará a juicio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de aquella entidad. La PGR también deberá aportar su opinión sobre el caso.

El Congreso de Baja California aprobó los cambios desde octubre pasado, con voto favorable de PAN, PRI, PVEM y Nueva Alianza, pero la publicación se hizo hasta diciembre por el proceso de aprobación en los municipios. Sonora también aprobó recientemente una reforma similar.

En agosto pasado, la Corte avaló por 8 votos contra 3 una reforma que despenalizó el aborto en el Distrito Federal, misma que fue cuestionada por la CNDH y la PGR. Ambas instancias consideraron, precisamente, que la Constitución federal protege la vida desde el momento de la concepción. Así lo había sostenido también la mayoría de ministros de la Corte desde 2002. Pero la nueva mayoría en el máximo tribunal sostuvo que la despenalización fue válida, y que no hay nada en la Constitución federal que obligue a los estados a tipificar el aborto como delito. Cinco meses después de este debate, la Corte no ha aprobado la versión final de la sentencia, debido a las diferencias entre los puntos de vista de cada ministro, que deben ser integrados al documento.

La reforma de Baja California presenta un caso inverso y con características distintas al del Distrito Federal, pues los cambios legales no se refieren directamente al aborto y no fueron para facilitar esta práctica, sino para dificultarla. Durante el debate de agosto, el ministro José Ramón Cossío advirtió que las posturas serían distintas si se estuviera analizando una penalización en vez de una despenalización. La Corte tendrá que resolver si existe algún impedimento en la Constitución federal para que los estados aprueben este tipo de reformas.
*********

Será interesantísimo el debate, además de ser una decisión muy importante para nuestro sistema constitucional.

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Política, jurídica y hasta democráticamente hablando, tanto el DF tiene derecho a legislar para permitr el aborto, como BC para proteger la vida desde la concepción. Creo que la SCJN tendrá que declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad (a menos que imperen criterios ajenos a lo ya comentado)

Saludos
RS

Unknown dijo...

Yo tengo la duda fundamental hasta que nivel puede haber de constitucionalidad. No soy experto, ni abogado pero con lo que se de Derecho Constitucional, hay algo que podria decir haria debate.

1.- En la constitución se garantiza el derecho a la salud, con esta restricción se limita ese derecho al no poder hacer abortos por razones de salud de la madre por ejemplo.

2.- Se limita los anticonceptivos, por ser un metodo que afecta la vida, y eso limitaria el derecho a la planificación familiar.

Creo que por estos dos podria ser una discusión interesante, no se que opines, claro, tomando en que no soy experto.

Anónimo dijo...

Gerardina, jamás mencioné que el Derecho (con mayúscula) sea “de contentillo”. Si relees te darás cuenta que mencioné que tanto un congreso como el otro tienen la misma facultad de legislar en el sentido en que la mayoría de sus integrantes lo decidan. Si lo aprobado en cada legislatura va o no en contra de la Constitución de la República es harina de otro costal. Parecería una perogrullada, pero la primera parte de mi comentario iba fundamentalmente en el sentido de recalcar cierta incongruencia que he notado en algunas personas (no me refiero a ti) que se han indignado por lo aprobado en BC como si no tuvieran la facultad de hacerlo, solo porque no coincide con sus ideas, pero aplaudieron exactamente el mismo proceso que ahí si vieron muy democrático, cuando en el DF se permitió el aborto sin que existiera causa alguna más que la decisión de la abortante.

Tampoco negué la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, al contrario, la dí por sentada, y comenté que a mi parecer deberán declararla improcedente (una vez admitida a trámite y agotadas todas las etapas procesales), porque hasta donde tengo entendido, uno de los fundamentes más importantes que normó el criterio de los ministros que apoyaron el aborto en el DF, fue precisamente el consistente en que a nivel local la Asamblea de Representantes sí tenía facultades para decidir sobre permitir el aborto. Y asumo, que por analogía tendrán que confirmar que el congreso bajacaliforniano sí tiene facultades para decidir sobre prohibir el aborto.

Saludos
RS

Anónimo dijo...

Por cierto, el Derecho no es de contentillo, pero sí es dinámico, y existen muchísimos precedentes de nuestros tribunales en cuanto a normas que primero fueron consideradas constitucionales, después inconstitucionales y nuevamente constitucionales.

Saludos
RS

Anónimo dijo...

Y a ése dinamismo tú misma te refieres cuando mencionas "Ambas instancias consideraron, precisamente, que la Constitución federal protege la vida desde el momento de la concepción. Así lo había sostenido también la mayoría de ministros de la Corte desde 2002. Pero la nueva mayoría en el máximo tribunal sostuvo que la despenalización fue válida, y que no hay nada en la Constitución federal que obligue a los estados a tipificar el aborto como delito."

Bajo el último criterio de la Corte (o mejor dicho el más reciente) así como se establece que no hay nada en la Constitución que obligue a los estados a tipificar el aborto como delito tampoco que los obligue a no hacerlo.

Saludos
RS

Geraldina GV dijo...

El dinamismo en la interpretación de la Constitución no es a lo que me referí con "contentillo" RS.
Entendí que en tu comentario querías decir que la SCJN no debería revisar si es o no inconstitucional. No entendí correctamente lo que quisiste decir, pero tal y como lo escribes das por un hecho que es derecho del Congreso de BC penalizar todo y por ende la Corte debe declarar improcedente la AC y no estoy de acuerdo. No entiendo por qué la improcedencia. Una cosa es que sea facultad del congreso de BC y otra que esa ley contradiga a la Constitución.
Por eso dije que a mi me parece que la mejor forma de darle certeza al sistema jurídico, es precisamente, revisando cada caso.
No sé en dónde me referí al dinamismo ni a la Corte de 2002, esa no fuí yo.
Aún así, yo no tengo ningún interés en que la Corte decida a mi favor, tengo interés en que la Corte decida un caso trascendente y quede claro qué facultades tienen los estados y qué derechos tenemos los mexicanos, pues en éste caso se trata de la penalización y no, como en el D.F. de la despenalización. Es otra cosa. Considero que debe entrar al fondo, pues en el D.F. considera constitucional que no se imponga una pena a quien aborte, sustentando la decisión en la falta de pers. jurídica del nasciturus (y otras). En BC se penalizan TODAS las modalidades, sancionando inclusive el terapéutico, es esto posible? Es decir, yo considero que se violan otros derechos y no puede simplemente aplicarse al revés la decisión de agosto de 2008.
Y además, si se trata de un derecho reconocido por la Corte, es decir, sustentado en la CPEUM, me pregunto si es posible exigir vía equidad que en todos los estados lo despenalicen.
Por otro lado me parece también grave el asunto de la prohibición de los anticonceptivos.
En fin, creo que hay muchas "aristas" en este caso, eso es todo.

Geraldina GV dijo...

Ah y por cierto, el 133 establece la jerarquía de leyes en México.


RS, plis, es GeraLdina.

;-)

Muchas gracias por tus comentarios y por mantener el debate!

Geraldina GV dijo...

ahhh ya vi!! este post es íntegro una nota del Reforma, como lo especifico poniendo el nombre de su autor y los asteriscos al final.
No es de mi autoría, únicamente el comentario, bajo los asteriscos.