Ochenta Aniversario de Jürgen Habermas Por: Geraldina González de la Vega© El 18 de junio cumplió Jürgen Habermas 80 años de edad, y pensé que sería una buena ocasión para publicar una traducción de mi primer trabajo en alemán. Se trata de una brevísima presentación de la teoría del Derecho de Habermas en donde explico muy someramente de qué se trata su Facticidad y Validez y cómo conecta ésta obra jurídica con el resto de su filosofía. El cumpleaños de Habermas ha sido ocasión para que Die Zeit publicara también algunas felicitaciones de colegas de otros países. Entre ellos Ronald Dworkin, quien dice "Habermas es un hombre moral profundamente serio e íntegro en sus convicciones, el filósofo vivo más conocido en el mundo que ha desarrollado una teoría que ha ampliado el vocabulario de los filósofos con el adjetivo "habermasiano". Dworkin cuenta una anécdota: "fuí invitado a su seminario de Frankfurt y sentí, como todos sus estudiantes, una profunda veneración por el profesor. La tensión con Habermas pasó un día que los invité a cenar a él y a su esposa y tuve que ponerme el gorro de Chef, sólo para enterarme de que Jürgen Habermas es un gran cocinero y nadie puede remover mejor la ensalada que él! Su buen humor y su seriedad son parte de la misma persona, es posible percibir una chispa de gracia en la filosofía habermasiana y una mirada muy profunda en todos sus chistes. Como él no hay otro." El filósofo Nacido en 1929 en la ciudad alemana de Düsseldorf, es un representante de la segunda generación de la llamada Escuela de Frankfurt, que fue fundada por Theodor Adorno y Max Horkheimer en el Instituto de Investigaciones Sociales de Frankfurt (Institut für Sozialforschung). La escuela ha sido descrita como neomarxista, dialéctica y parte de la llamada teoría crítica, en donde la Ilustración fué comprendida y analizada como problema a través de la filosofía de Marx, Hegel y Freud. La Teoría Crítica se dedicó a éste problema concretamente entre 1920-30. Después Adorno se dedicó a investigar la relación de la estética y la razón, mientras que Horkheimer se concentró en el análisis de la religión y la filosofía con ayuda de Schopenhauer. El Posmodernismo aparece en la dialéctica de la Ilustración y del desencanto de la razón, frente a esto Jürgen Habermas desarrolla su concepto de la razón comunicativa. El concepto de razón comunicativa que desarrolla Habermas en su obra capital da un paso hacia adelante respecto de la razón práctica de Kant. "Por ello he propuesto un nuevo camino con la teoría de la acción comunicativa: en el lugar de la razón práctica entra la razón comunicativa... La razón comunicativa se distingue de la razón práctica en que no se adscribe a un sólo acto o a un macrosujeto estatal o social. Es más bien el medio linguístico, a través del cuál se enredan las interacciones y se estructuran las formas de vida, que la razón comunicativa permite"[1]. Esto quiere decir que a diferencia de la razón práctica de Kant, la razón comunicativa en Habermas no se queda en un individuo, sino que se comparte con otros en la praxis social. Con ello Habermas se desprende del Posmodernismo. En 1981 publica su obra capital "Teoría de la Acción Comunicativa", en donde desarrolla el concepto del discurso libre (herrschaftsfreier Diskurs). Se le ha criticado que construyó una teoría abiertamente estatalista a partir de la teoría crítica, la que en realidad postulaba un ataque a las Relaciones. En su teoría crítica Habermas desarrolla la identidad entre las esferas privada y pública y presenta además las coincidencias entre ellas. Enfoca su presentación en el proceso en que estas identidades se producen. Al desarrollar la idea de la razón comunicativa en su teoría de la acción comunicativa coloca a la razón en estructuras de la comunicación linguística interpersonal, en lugar de en estructuras del cosmos o de los sujetos que conocen. Habermas parte de la tradición kantiana de la Ilustración, así como de la socialdemocracia a través de la insistencia en las posibilidades de transformación del Mundo. El marco del trabajo de Habermas son tanto la pragmática universal, como el objetivo de un entendimiento recíproco en la interacción comunicativa. Es en este sentido en el que Habermas desarrolla su Teoría del Derecho, que publica en 1992. Habermas fundamenta la existencia del Derecho en la teoría del discurso del Derecho, que tanto él como el jurista de Kiel, Robert Alexy defienden. La Teoría de Habermas parte de la acción comunicativa y a partir de ella declara al Derecho como un medio de integración social. Éste concepto significa que el Derecho se desarrolla a través del intercambio comunicativo. Habermas explica lo que una sociedad compleja –es decir profana, sin valores tradicionales ni autoritarios- necesita para integrarse. Presenta éste problema de la siguiente forma "Cómo puede ser estabilizada la validez de un orden social en donde los actores diferencien claramente las acciones comunicativas autónomas de las interacciones estratégicas... en sociedades organizadas estatalmente se deforma el creciente orden normativo desde las normas jurídicas. Pero en las sociedades tradicionales se debilita también el Derecho desde la fuerza autoreguladora de lo Sagrado religoso y sublime" [2]. Se entiende que el trabajo de Habermas parte de una sociedad abierta y profana, pues en ella el Derecho es un sistema basado en la razón que estabiliza a la sociedad, la integra y la organiza y no es una garantía o un valor metasocial. Entonces presenta otro problema "En una situación tal el problema debe complicarse, cómo en un entorno vital diferenciado, basado en valores plurales y desencantados puede haber integración, cuando hay al mismo tiempo un riesgo de disidencia en el ámbito de las autoridades sagradas."[3] Para ello desarrolla el concepto de Facticidad y Validez en el Derecho, para que éste cumpla con una verdadera función integradora. Facticidad y Validez Habermas parte de la idea de un Estado de Derecho democrático, pues sólo allí el Derecho puede cumplir con su función de intregración. "En una democracia radical las normas jurídicas surgen de discursos de justificación y son interpretadas a través de discursos de aplicación. Cada uno de éstos discursos jurídicos debe estar en primera línea coincidir con la tensión entre facticidad y validez que produce el Derecho implementado."[4] En la obra de Habermas, facticidad y validez son los conceptos que usa para explicar la acción comunicativa y la integración social a través del derecho positivo –postmetafísico. "Si uno medita cómo debe ser un mecanismo con el que una comunicación ilimitada puede, sin desactivarse y al mismo tiempo sin perder su capacidad social-integradora, aparece la completa positivación del derecho, que hasta entonces había sido justificado sagradamente y entretejido con las costumbres convencionales, como la única salida plausible del callejón: se crea un sistema de reglas que une, pero al mismo tiempo diferencía, las dos estrategias de delimitación y apertura (Eingrenzung-Entschränkung) del riesgo de disenso incrustado en la acción comunicativa."[5] La delimitación significa la existencia del Estado, es decir, la garantía estatal de la imposición del Derecho –obligatoriedad, sanción, autoridad- y con ello se sustituyen las convicciones por las sanciones –racionalidad. Por otro lado, la apertura significa que el Derecho positivo está abierto a la crítica, es decir, que la comunicación es ilimitada, lo que conduce a la legitimación del sistema jurídico. La libre construcción de la opinión y de la voluntad política –es decir, democráticamente- y la libre participación en los procesos, significa que el individuo debe poder aferrarse a su voluntad. "En todo caso éste proceso de legitimación será parte del sistema jurídico, porque frente a la contingencia de la comunicación cotidiana flotante y sin forma, se necesita la institucionalización del Derecho."[6] En la dimensión de vigencia del Derecho se separan la facticidad y la validez: a) La aceptación impuesta del sistema jurídico b) La aceptabilidad de las razones en las que apoya la pretensión de legitimidad del sistema jurídico. En este sentido funciona el Derecho moderno como un sistema de integración en el que los procesos de comprensión de los sujetos comunicativos se vuelven comprensibles y claros.
La positividad del Derecho es una realidad artificial, que a través de reglas se logra. Su existencia es voluntaria. Por ello la validez del Derecho debe ser entendida como expresión de la voluntad. Pero para poder ser vinculante, necesita el Derecho una pretensión de legitimidad y con ella se evitan péridas en su función de integración (obligatoriedad). La tensión entre la facticidad y la validez se encuentra en la relación entre la posibilidad de coercitividad (aceptación) y la autoregulación de la idea (legitimidad). Método El núcleo de la Obra habermasiana es su teoría del discurso, en el que explica que el Derecho se crea a través de un proceso comunicativo. Por lo tanto la suya es una teoría tanto procesual como democrática. Para ello hace uso de los conceptos de la teoría comunicativa y con ellos construye la teoría del discurso del Derecho. "La teoría del discurso del Derecho depende de la institucionalización de los requisitos comunicativos y los procedimientos del discurso. Los requisitos comunicativos de una sociedad comunicativa son el reconocimiento de la igualdad y el respeto de todos los interlocutores."[7] La idea del „doble respeto" (Wingert) justifica el argumento democrático en el que todos los individuos tiene el mismo peso.[8] Por otro lado, es también importante aclarar, que Habermas busca una intermediación entre los enfoques normativos y objetivos. El niega la existencia de una pretensión puramente positivista del derecho, por ejemplo cuando critíca la Teoría de Sistemas del Derecho. Pero él reconoce también, que el Derecho requiere de una institucionalización, de otra forma falla en su labor integradora. La importancia del enfoque normativo para la construcción del Derecho es aclarada en el sentido de teorías que han minado el normativismo racional con la pretensión de rescatarlas. Para Habermas el Derecho no es autopoiético sino social, es decir, real. "Habermas quiere con su teoría del discurso del Derecho mediar entre las teorías del Derecho normativa, natural y positivista... La pretensión habermasiana es en todo caso quebrar la tensión existente entre lo idea (efoque normativo) y la realidad (enfoque positivo). Esta tensión entre la norma orientada ilustradamente y la contingencia social son ya conceptos básicos de la teoría de la comunicación habermasiana y en ella elaborados, pues para Habermas los ideales no son sólo ideas regulativas, sino al mismo tiempo, ideas constitutivas."[9] Finalmente el método no está limitado, explica el propio Habermas en la introducción a su Facticidad y Validez: "La tensión entre los enfoques normativistas, que siempre están en peligro de perder el contacto con la realidad social, y los enfoques objetivistas (o positivistas), que se desconectan de los aspectos normativos, puede ser entendida como una advertencia de no fijar disciplinariamente la mirada, sino de permanecer abiertos a los distintos puntos de vista metódicos (participantes vs. observadores), para distintas finalidades teoréticas (explicación de la comprensión de los sentidos y análisis conceptual vs. descripción y explicación empírica), diversas perspectivas de cada rol (juez, político, legislador, cliente, ciudadano) y opiniones pragmáticas de investigación (hermenéutico, analítico, crítico, etc.) las siguientes investigaciones se mueven en éste amplio campo."[10] [1] Habermas, J. Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaates. Frankfurt/M. Erste Auflage. 1998 S. 17 Traducción al español mía. Existe el texto publicado por Trotta y traducido por Manuel Jiménez Redondo. [2] Habermas, J. Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaates. Frankfurt/M. Erste Auflage. 1998. S. 42. [3] Habermas.Op. Cit. S. 43. [4] Horster, Detlef. Rechtsphilosophie. Zur Einführung, Hamburg. 2002. und Uwe Wesel. Juristische Weltkunde. Eine Einführug in das Recht, Frankfurt/M. 1984.. S. 111. [5] Habermas. Faktizität und Geltung. Op. Cit. S. 56. [6] Ibidem S. 57. [7] Horster. Rechtsphilosophie. Op. Cit. S. 113. [8] Dieses Argument vertieft Habermas in Faktizität und Geltung Op. Cit. Kapitel I, Absatz I. und II. Ss. 24-45. [9] Ibidem. S. 111. [10] Habermas. Op. Cit. S. 21. |
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