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viernes, 22 de mayo de 2009

Patriotismo Constitucional


Esta semana la he dedicado al 60 Aniversario de la Ley Fundamental Alemana, que se celebra éste 23 de mayo. Lo significativo de éste aniversario en el contexto alemán es la reconstrucción de una Alemania rota que basada en una ley provisional, logró una democracia constitucional estable y al cabo de 40 años logró reunificarse. Evidentemente, el sentimiento patriótico o nacionalista en Alemania se convirtió en un sentimiento prohibído, gracias al nacionalsocialismo que enalteció el etnicismo y el patriotismo hasta la locura.
La confianza que de manera inconsciente se depositó en ésta Ley Fundamental, firmada en Bonn en 1949, despertó en los ciudadanos de la RFA un sentimiento patriótico concreto. Es decir, en lugar del clásico patriotismo abstracto sobre símbolos, etnicidad e historias, el patriotismo alemán se volcó hacia la Ley Fundamental, la piedra angular de su democracia, de sus libertades y de su Estado social de Derecho, la razón de la paz interior y de su participación en la construcción de Europa.

De ésta forma surgió el concepto de Patriotismo Constitucional para sustituir aquél patriotismo que sucumbió en el fascismo. Otro factor que provocó el nacimiento de un patriotismo concreto, o patriotismo constitucional fué la división de Alemania, ante la ausencia de una patria unida, los ciudadanos de la Alemania Occidental ubicaron su ciudadanía más en la Ley que organizaba éste estado provisional llamado República Federal Alemana, más que en la escencia del ser alemán. Por otro lado, la misma Ley Fundamental definió la nacionalidad como pertenencia a un estado por encima de la ascendencia. El ius sanguinis fué extendido en 1999 junto con el ius soli.

Éste concepto, desde mi punto de vista, se convierte, hoy más que nunca, en una identificación necesaria ante un mundo globalizado en donde los seres humanos ya no deben buscar el refugio en su identidad nacional, en su bandera o en su himno, sino en la garantía de sus libertades y de sus derechos: una constitución democrática.
Precisamente por ésta razón resulta tan ridículo e inútil, hoy más que nunca, el nacionalismo cursi de muchos mexicanos patrioteros quienes defienden el escudo nacional, pero no la Constitución mexicana. Quienes celebran con lágrimas en los ojos el 15 de septiembre, pero no respetan la ley ni buscan que el Estado mexicano sea un verdadero Estado de Derecho, quienes gritan viva México, pero hacen muy poco como ciudadanos para construir una democracia constitucional, quienes honran a la bandera y al himno, pero son corruptos.

El concepto de patriotismo constitucional es un concepto para la ciudadanía de un Estado, que se presenta como alternativa a una comprensión étnica y cultural (y con el número cada vez mayor de migrantes y de sociedades multiculturales, se convierte en un concepto indispensable de integración). De ésta forma la ciudadanía no se basa en una comunidad compartida de orígen y lenguaje, sino que se basa en valores políticos compartidos, como la democracia o la libertad de expresión. -Por eso mis críticas por ejemplo al patriotismo étnico de Evo Morales en Bolivia-

El concepto fué desarrollado por Dolf Sternberger y Jürgen Habermas. Para Habermas patriotismo constitucional significa: que los ciudadanos hacen suyos los principios de la constitución no sólo en su contenido abstracto, sino sobre todo en su significado concreto dentro del contexto histórico de su respectiva historia nacional. No basta el proceso cognitivo para lograr que los contenidos morales de los derechos fundamentales se transformen en conciencia. Para la integración constitucional de una sociedad civil mundial (si es que algún día llega a existir) bastaría con la evidencia moral y con un consenso mundial en lo que respecta a la indignación moral que provocan las violaciones masivas de los derechos humanos. Entre los miembros de una sociedad política solamente puede darse una solidaridad -por abstracta y jurídica que ésta sea- cuando los principios de justicia han penetrado previamente el denso entramado de los diferentes conceptos culturales. Ver cita 1)

En realidad el concepto originalmente fué concebido por Dolf Sternberger y después recogido por el ex- Presidente Federal, Richard von Weizsäcker, así como por Jürgen Habermas y otros políticos y científicos. Aunque entre los historiadores se ha convertido en un concepto muy popular y aparece muy frecuentemente en los debates sobre cultura e integración.

El patriotismo constitucional se basa en un entendimiento republicano de nación que parte de que la nación es una comunidad de individuos con voluntades y que comparten una historia común, ciudadanos que se entienden entre sí como iguales y libres. De manera que una participación activa de los ciudadanos se presenta para Habermas a partir del ejercicio de la soberanía popular: el proceso legislativo. Una nación de ciudadanos se encuentra unida por una "praxis ciudadana" y no por cracterísticas comunes étnicas o culturales. Una tradición republicana que encuentra en Aristóteles sus raíces, pues vé Habermas en los ciudadanos una parte integral de la comunidad política. Frente a ello está el ciudadano ligado al Estado desde afuera, a través de prestaciones y contraprestaciones.

De manera que el patriotismo constitucional no implica enredarse en la bandera nacional ni hacer la guerra en nombre del águila federal, sino una identificación de los ciudadanos con los valores fundamentales, las instituciones y los procedimientos de un orden político básico y una Constitución republicanos, así como la activa participación ciudadana en las cuestiones del Estado. Un concepto central sería el interés por las cuestiones políticas, desde ir a votar hasta la activa participación en la conformación de políticas, ya sea mediante iniciativas ciudadanas o partidos políticos.

Una nación con un patriotismo constitucional arraigado, tendría en la teoría, un dominio racional de sí misma frente a cuestiones políticas en el marco de un discurso racional. Por lo que debe haber una identificación racional a priori con el orden fundamental político. Una identificación afectiva es posible, pero no el concepto no se refiere en lo absoluto a una aceptación sin compromisos del Estado, de la Constitución y de sus reformas, al contrario, describe un reconocimiento primario de los valores fundamentales y universales de la nación y de manera secundaria una identificación con el Estado y la Constitución, que estas normas reflejan. En la comprensión republicana del Estado la comunidad política no se entiende como fin absoluto de la nación, sino como un sistema de referencia indispensable para la existencia de ciudadanos libres e iguales.

1)Habermas, Jürgen, Fundamentos prepolíticos del Estado democrático de derecho, en Habermas/Ratzinger, Entre razón y religión, Fondo de Cultura Económica, 2008, pag. 19-20 o en internet aquí.

Ver también: PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL: UNA FORMA REPUBLICANA DE IDENTIDAD COLECTIVA de Juan Carlos Velasco

Ver este video (en alemán) sobre el sentimiento constitucional en Alemania

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