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lunes, 16 de febrero de 2009

La "legalización" de la dictadura


Para que un Estado tenga una Constitución, necesita tener al menos garantizados los Derechos Fundamentales y la División de Poderes (artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789)

Ayer el pueblo venezolano, en uso de su derecho de autodeterminación, borró a Venezuela de la faz de los Estados Constitucionales permitiendo la reelección indeterminada de su Presidente. Y es que la democracia no es solamente ir a las urnas y elegir a un gobernante por mayoría, sino cumplir con determinadas reglas. Hoy es pacífico decir que una democracia además, debe respetar los derechos de las minorías. Es decir, no se trata solamente de la regla de la mayoría, sino que los gobernantes deben respetar la Constitución.
Pero qué pasa cuando se constitucionaliza el autoritarismo y se acepta por más del 50%?

El análisis de los regímenes políticos en cuanto a su transformación o permanencia puede ser realizado desde diversos puntos de vista, puede ser visto desde los ámbitos económico, político y social, o desde los ámbitos de estructuras políticas o desde el punto de vista de las acciones de los actores políticos[1a].
Se entiende por régimen político al conjunto de patrones, explícitos o no, que determinan las formas y los canales de acceso a las principales posiciones gubernamentales, las características de los actores que son admitidos y excluidos de este acceso, y los recursos y las estrategias que pueden usarse para tener acceso[2a].Existen dos tipos genéricos de regímenes, los democráticos y los autoritarios.

Democracia:

De acuerdo con los autores Schmitter y Karl, hay varios tipos de democracias, las formas específicas de democracia dependen tanto de las condiciones socioeconómicas de un país como de sus estructuras estatales arraigadas y de sus prácticas políticas.[1]
Para los autores “La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los gobernantes son responsables de sus acciones en el terreno público ante los ciudadanos, actuando indirectamente a través de la competencia y la cooperación de sus representantes electos.”[2]
De ésta definición se desprenden varios elementos[3]:
a) Un régimen o sistema de gobierno, éstas formas, características y normas están etiquetadas genéricamente (democráticas, autocráticas, oligárquicas, etc..);
b) Gobernantes, son distinguidos los democráticos de los no democráticos a partir de las normas que condicionan cómo los primeros llegaron al poder y las prácticas que los hacen responsables por sus acciones;
c) Terreno público, abarca la elaboración de normas y opciones que vinculan a la sociedad y están respaldadas mediante coerción estatal, así mismo vincula la publicidad del procedimiento y sus actores;
d) Ciudadanos, uno de los elementos más característicos de las democracias, pues solo en la medida en que los regímenes toman en cuenta a los ciudadanos son democráticos;
e) Competencia, la competitividad lleva a la eficacia electoral, en ella todos los partidos políticos están en condiciones de ganar las elecciones, hay pues, incertidumbre, además las elecciones deben ser intermitentes y posibilidad de participación entre elección y elección[4];
f) Cooperación, los actores deben tomar voluntariamente decisiones colectivas que vinculen a la organización política en su conjunto, el fenómeno de la cooperación y deliberación a través de la actividad de grupos autónomos entra bajo la rubrica de sociedad civil; y
g) Representantes, quienes pueden ser directa o indirectamente elegidos y son los que hacen la mayor parte del trabajo en las democracias modernas.

Para Bobbio, la democracia es un conjunto de reglas que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos[5].
Siguiendo las ideas del mismo autor, el Estado liberal es tanto el supuesto histórico, como el bien jurídico del Estado Democrático, en tanto que el liberalismo lleva al Estado a reconocer ciertas libertades para el correcto ejercicio del poder democrático y en sentido contrario, es decir, en tanto que el Estado lleva al liberalismo, ya que el poder democrático es una condición indispensable para garantizar la existencia y la persistencia de las libertades fundamentales.

Autoritaritarismo:
El autoritarismo es definido a partir de varios puntos de vista, ya que al igual que el modelo democrático, tiene diferentes expresiones dependiendo de las diversas prácticas en cada régimen, pero siempre visto como un régimen en el que la democracia está suprimida, relegada u oprimida. Siguiendo a Linz, entendemos por un régimen no democrático o autoritario: sistemas políticos con un pluralismo limitado, no responsable; sin una ideología elaborada y directora; carentes de una movilización política intensa o extensa, y en los que un líder ejerce el poder dentro de límites formalmente mal definidos, pero en realidad bastante predecibles[7].
A partir de esta definición de Linz, Morlino identifica cinco dimensiones o variables:
a) Pluralismo limitado, refiriéndose a la comunidad política y a los actores determinantes para el régimen y sus políticas;
b) Mentalidades peculiares, se refiere a la modalidad de la justificación ideológica del régimen;
c) Ausencia de movilización política, refiriéndose también a la comunidad política; Líder o grupo reducido, identifica a las autoridades presentes en el régimen; y
d) Límites formalmente mal definidos, señala un aspecto general de las normas y procedimientos propios del régimen autoritario[8].
Linz, distingue entre varios tipos de autoritarismo: burocrático-militar, estatal-orgánico o corporativo, autoritario de movilización postdemocrática, totalitario o postotalitario[9].
Por su parte, Leonardo Morlino, distingue entre diversos tipos de regímenes no democráticos, pues explica que es un término mucho más amplio, dado que los regímenes que no han adoptado la democracia como sistema ideal, tienen diversas características por lo que no pueden englobarse todos dentro del término autoritarismo, aunque que la mayoría de los casos atienden a dichas características.
Morlino identifica una gran cantidad de regímenes no democráticos entre los que destacan, el corporativismo, el populismo, la oligarquía competitiva y el régimen de transición.[10]

La concepción mundial a finales del Siglo XX, toma a la democracia constitucional como el régimen aceptado internacionalmente, como el sistema que asegura las libertades y los derechos cívicos, políticos y de igualdad y que ha demostrado ser la mejor forma de organización que se ha encontrado. La influencia, persuasión y convencimiento de países democráticos, los intercambios económicos y otras muchas razones de carácter político, económico y social, así como de las presiones por parte de organismos y organizaciones internacionales han llevado a transiciones de regímenes autoritarios a democráticos, viendo el cambio como la meta última de cualquier Estado que quiere preservar la confianza y la convivencia internacional, así como la legitimidad y la convivencia en su interior.

Sigue siendo Venezuela un Estado democrático después de haber aceptado la modificación a su Constitución? o más bien lo que hicieron fué desconstitucionalizar su régimen (entendido el constitucionalismo como ideología)? Con desconstitucionalización me refiero a privar al régimen de alguna de las características que se requieren para ser una democracia constitucional. El hecho de que Hugo Chávez pueda presentarse tantas veces quiera a las elecciones y justifique sus triunfos en los votos populares no hace su régimen una democracia, porque el bienestar de la población y los bienes y servicios dependen de la presencia de Chávez y no de políticas públicas basadas en instituciones y leyes.

La vocación de un Estado Constitucional es organizar un régimen democrático en el cual estén garantizados los derechos de las minorías y la división de poderes, en donde el Estado de Derecho sea la regla y no la excepción. En dónde se gobierne a través de leyes y no de hombres, en dónde la transformación y el desarrollo dependan de normas e instituciones y no de caudillos.

Es entonces la aprobación de la reelección indefinida en Venezuela un elemento del Estado Constitucional? La respuesta es NO.

[1a] César Cansino; La Transición Mexicana 1977-2000; Centro de Estudios de Política Comparada, México, 2000. Página 24.
[2a] Ibidem. Página 27.
[1] Philippe C. Shmitter y Terry Lynn Karl; Qué es…. y qué no es la Democracia; Página 38; en El Resurgimiento Global de la Democracia; Larry Diamond y Marc F. Plattner (Comps.); México, UNAM, 1996.

[2] Idem, Los autores difieren de las clásicas definiciones de democracia al incorporar a ella la responsabilidad de los gobernantes ante los ciudadanos, y la pertinencia de mecanismos de competencia que no sean elecciones.

[3] Ibidem, Páginas 38-41.

[4] Precisamente en uno de los temas en que los autores difieren con la mayoría de los científicos sociales es en el de la competitividad, pues Schmitter y Karl explican que la democracia moderna ofrece una variedad de procesos competitivos y de canales para la expresión de los intereses y valores, tanto asociativos como partidarios, funcionales y también territoriales, colectivos e individuales.
[5] Norberto Bobbio; El Futuro de la Democracia; Fondo de Cultura Económica; México. Página 14.

[6] Robert Dahl. La Poliarquía. Madrid. Tecnos, 1979.

[7] Linz, J.J. Una Teoría del Régimen Autoritario, el caso de España, en Leonardo Morlino; los Autoritarismos, Página 131.

[8] Leonardo Morlino. Op. Cit. Página 131.

[9] Op. Cit. En César Cansino, Página 28.

[10] Las definiciones de los regímenes en adelante comentadas son tomadas de la obra de Leonardo Morlino; Op. Cit.

[11] Ibidem; Páginas 136 y 137.

PS encontré una entrevista de Andrés Oppenheimer con el Presidente de Colombia Álvaro Uribe, al preguntarle si buscará reformar la Constitución para reelegirse para un tercer mandato, Uribe se sale por la tangente...

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4 comentarios:

Leopoldo Gama dijo...

Buen post y excelente título!

Geraldina GV dijo...

Gracias!

YEL dijo...

Hola Geraldina.

En teoría, creo que es posible que exista una democracia aún con la posibilidad de reelección indefinida. La posibilidad del cambio del poder por decisión mayoritaria está en todo caso garantizada por las elecciones periódicas (siempre que las reglas sean respetadas). En los tiempos de F.D.R. en los EUA no existían límites en cuanto a la reelección, pero no pienso que se cuestionaría que existía una democracia. Igualmente, es posible que surja un autoritarismo en un estado que no permita reelección alguna.

Claro, en el mundo existimos solamente humanos imperfectos y la limitación de la reelección por la vía legal es un mecanismo que desalienta y reduce la posibilidad de la corrupción debido al poder y de que el régimen se transforme en un autoritarismo. Impide también que cualquier régimen ya convertido en autoritarismo tenga la posibilidad legal de continuar indefinidamente en el poder. La democracia ateniense y la República Romana ya habían entendido eso y establecieron límites para la reelección.

¡Saludos!

Geraldina GV dijo...

YEL que milagro! hace mucho no te veía por acá! Gracias por tu comentario...
Estoy de acuerdo con que la reelección limitada no es una condición sine qua non. Los sistemas parlamentarios por ejemplo. El problema comienza cuando deja de funcionar el sistema de pesos y contrapesos que en un sistema presidencial se concentra en la estricta división de poderes (horizontal, vertical y competencial).
Ningún Estado puede depender de un proyecto personal o de un sólo partido, al hacerlo el sistema se rompe y se corrompe originando una dictadura disfrazada de democracia.
El caso de los Estados Unidos antes de FDR es el ejemplo del compromiso de sus gobernantes con la idea de Constitución. Al haberse roto el tabú, realizaron la 22. enmienda...