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lunes, 18 de mayo de 2009

Cruzada Anti-aborto 2

En su speech en NotreDame Obama habló (con algunos protestantes), sobre el tema que divide sociedades: el Aborto.
Aquí la 1. parte del speech (las subsecuentes las encuentran aquí):




Dijo:
“Maybe we won’t agree on abortion, but we can still agree that this heart-wrenching decision for any woman is not made casually. It has both moral and spiritual dimension. So let us work together to reduce the number of women seeking abortions. Let’s reduce unintended pregnancies. Let’s make adoption more available. Let’s provide care and support for women who do carry their children to term.”

El artículo en el NYTimes y el speech completo

Understanding America's Shift on Abortion
By NANCY GIBBS
When the folks at Gallup announced that for the first time more Americans are pro-life than pro-choice, there are all kinds of ways to misunderstand what that means

Unpacking Obama's Notre Dame Address
By AMY SULLIVAN
Showing up was just the start. In many ways, Sunday's commencement at Notre Dame was a political pro's nightmare.

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domingo, 17 de mayo de 2009

Cruzada Antiaborto

La cruzada antiaborto
José Woldenberg
REFORMA

El 8 de mayo el Congreso de Guanajuato aprobó una reforma a su Constitución en la cual se establece que "persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural; y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos". Antes habían aprobado reformas similares Baja California, Campeche, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo y Sonora. E iniciativas parecidas se encuentran para su dictamen en comisiones en Aguascalientes, México, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí y Veracruz. Un alud de respuestas a la despenalización del aborto aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y confirmada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Se trata de consagrar fórmulas aparentemente solidarias y pertinentes ya que buscan proteger la vida desde el momento de la concepción-fecundación. En Oaxaca, si prospera la iniciativa presentada, ahora el óvulo fecundado será considerado textualmente "un menor de edad", y en Sonora, "desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales...". De lógica luego hablamos.


Digo que aparentemente, porque en todos esos congresos la mayoría hizo a un lado los argumentos científicos, los razonamientos de la Corte, los dilemas morales, los derechos de las mujeres y pretenden "resolver" un problema de salud por la vía penal. De tal suerte que la beatería que no pueden esconder esas reformas causará más daños y perjuicios que la despenalización de un recurso al que las mujeres recurren desde tiempos inmemoriales.


La ciencia. Equiparar un óvulo fecundado a un menor de edad, un cigoto a una persona, no tiene ninguna base científica (ni lógica). Cito al doctor Ricardo Tapia: "no hay nada no biológico, sobrenatural o espiritual en el genoma humano y por lo tanto no hay razones científicas para considerar que un cigoto, un blastocisto, o aun un embrión de 12, 14 o 20 semanas, tiene dignidad humana y es una persona, aunque posea el genoma humano completo". ("La formación del ser humano, el cerebro y el aborto", en Nexos, abril de 2008).


La Corte. No sólo la resolución de la Corte y la mayoría de las intervenciones de los ministros establecieron con claridad que la despenalización del aborto es constitucional, sino que además para ejercer derechos se requiere que el "sujeto esté determinado" (que sea una persona nacida) (Valls Hernández), que "el embarazo forzado es una forma de esclavitud" (Góngora Pimentel), que en todo caso "los derechos deben ponderarse (Franco González), y no suprimir el de las mujeres", y "que imponerle a la mujer que su embarazo llegue a término (contra su voluntad) afectará definitiva y permanentemente sus derechos, pues se alterarán su vida familiar, laboral, educativa, profesional y social... la vida en su integridad" (Sánchez Cordero) (GIRE).


La moral. Sabemos que en toda interrupción de un embarazo existe un dilema moral. Pero incumbe sólo a las mujeres resolverlo. Ni las iglesias ni las leyes ni el Estado ni la familia deberían condenar y perseguir a la mujer que decidiera abortar durante las primeras semanas de su embarazo. Cuando se despenaliza ese difícil expediente ninguna mujer está obligada a interrumpir su embarazo (puede o no hacerlo), mientras que cuando se penaliza a todas se les cancela una opción. Quienes militan contra la despenalización suelen no comprender los dilemas morales (propios e intransferibles), y quieren "zanjar" el tema con normas generales y ciegas.


Los derechos de las mujeres. No se le debe imponer a ninguna mujer un embarazo no deseado. Un derecho elemental y fundamental es el de decidir tener o no un hijo. Si algo distingue a los hombres de los animales es precisamente esa capacidad de trascender el "imperio de la naturaleza" y dotarse de mecanismos que amplían sus posibilidades de opción. La interrupción legal del embarazo es uno de esos derechos de corte liberal que construye diques a la intervención del Estado.


La penalización. Los abortos seguirán dándose. Se trata de un problema cuya dimensión fundamental es la de la salud de las mujeres, que al verse privadas de la atención profesional necesaria y eficiente acudirán a fórmulas antihigiénicas, clandestinas y altamente peligrosas. De tal suerte que el frenesí de los legisladores antiaborto derivará en más muertes de mujeres inocentes.


Hay que repetirlo: el aborto no es una medida anticonceptiva, sino una última y difícil opción. Como país requerimos que los jóvenes reciban información suficiente y clara sobre los métodos anticonceptivos y que los mismos se encuentren a su alcance. Ésa es la mejor vía para prevenir embarazos no queridos. Pero ante la eventualidad (no deseada) de un aborto, el Estado debe respetar la decisión de la mujer y prestarle la atención médica necesaria. Eso ya sucede en el Distrito Federal con muy aceptables resultados.

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viernes, 27 de marzo de 2009

Aborto e Iglesia

Encontré esta colaboración de Jesús Mosterín en la sección Tribuna del diario El País. Me pareció excelente argumentación y por ello la pego íntegra aquí.

Obispos, aborto y castidad
La Iglesia católica ha puesto en marcha una campaña fundamentalista con el fin de paralizar la revisión de la ley de aborto vigente. Pero también prohíbe la contracepción. Sólo permite la castidad o el natalismo salvaje.
Por JESÚS MOSTERÍN
EL PAÌS
La actual campaña de la Conferencia Episcopal contra los linces y las mujeres que abortan pone de relieve el patético deterioro de la formación intelectual del clero, que si bien nunca ha sobresalido por su nivel científico, al menos en el pasado era capaz de distinguir el ser en potencia del ser en acto. ¿Dónde quedó la teología escolástica del siglo XIII, que incorporó esas nociones aristotélicas? ¿Qué fue de la sutileza de los cardenales renacentistas? La imagen de deslavazada charlatanería y de enfermiza obsesión antisexual que ofrecen los pronunciamientos de la jerarquía católica no sólo choca con la ciencia y la racionalidad, sino que incluso carece de base o precedente alguno en las enseñanzas que los Evangelios atribuyen a Jesús.
Una bellota no es un roble. Una oruga no es una mariposa. Un embrión no es un niño
La maternidad es muy importante. No se puede dejar al albur de un descuido o una violación
La campaña episcopal se basa en el burdo sofisma de confundir un embrión (o incluso una célula madre) con un hombre. Por eso dicen que abortar es matar a un hombre, cometer un homicidio. El aborto está permitido y liberalizado en Estados Unidos, Francia, Italia, Portugal, Japón, India, China y en tantos otros países en los que el homicidio está prohibido. ¿Será verdad que todos ellos caen en la flagrante contradicción de prohibir y permitir al mismo tiempo el homicidio, como pretenden los agitadores religiosos, o será más bien que el aborto no tiene nada que ver con el homicidio? De hecho, el único motivo para prohibir el aborto es el fundamentalismo religioso. Ninguna otra razón moral, médica, filosófica ni política avala tal proscripción. Donde la Iglesia católica (o el islamismo) no es prepotente y dominante, el aborto está permitido, al menos durante las primeras semanas (14, de promedio).
Una bellota no es un roble. Los cerdos de Jabugo se alimentan de bellotas, no de robles. Y un cajón de bellotas no constituye un robledo. Un roble es un árbol, mientras que una bellota no es un árbol, sino sólo una semilla. Por eso la prohibición de talar los robles no implica la prohibición de recoger sus frutos. Entre el zigoto originario, la bellota y el roble hay una continuidad genealógica celular: la bellota y el roble se han formado mediante sucesivas divisiones celulares (por mitosis) a partir del mismo zigoto. El zigoto, la bellota y el roble constituyen distintas etapas de un mismo organismo. Es lo que Aristóteles expresaba diciendo que la bellota no es un roble de verdad, un roble en acto, sino sólo un roble en potencia, algo que, sin ser un roble, podría llegar a serlo. Una oruga no es una mariposa. Una oruga se arrastra por el suelo, come hojas, carece de alas, no se parece nada a una mariposa ni tiene las propiedades típicas de las mariposas. Incluso hay a quien le encantan las mariposas, pero le dan asco las orugas. Sin embargo, una oruga es una mariposa en potencia.
Cuando el espermatozoide de un hombre fecunda el óvulo maduro de una mujer y los núcleos haploides de ambos gametos se funden para formar un nuevo núcleo diploide, se forma un zigoto que (en circunstancias favorables) puede convertirse en el inicio de un linaje celular humano, de un organismo que pasa por sus diversas etapas de mórula, blástula, embrión, feto y, finalmente, hombre o mujer en acto. Aunque estadios de un desarrollo orgánico sucesivo, el zigoto no es una blástula, y el embrión no es un hombre. Un embrión es un conglomerado celular del tamaño y peso de un renacuajo o una bellota, que vive en un medio líquido y es incapaz por sí mismo de ingerir alimentos, respirar o excretar -no digamos ya de sentir o pensar-, por lo que sólo pervive como parásito interno de su madre, a través de cuyo sistema sanguíneo come, respira y excreta. Este parásito encierra la potencialidad de desarrollarse durante meses hasta llegar a convertirse en un hombre. Es un milagro maravilloso, y la mujer en cuyo seno se produzca puede sentirse realizada y satisfecha. Pero en definitiva es a ella a quien corresponde decidir si es el momento oportuno para realizar milagros en su vientre.
El niño es un anciano en potencia, pero un niño no tiene derecho a la jubilación. Un hombre vivo es un cadáver en potencia, pero no es lo mismo enterrar a un hombre vivo que a un cadáver. A los vegetarianos, a los que les está prohibido comer carne, se les permite comer huevos, porque los huevos no son gallinas, aunque tengan la potencialidad de llegar a serlas. Un embrión no es un hombre, y por tanto eliminar un embrión no es matar a un hombre. El aborto no es un homicidio. Y el uso de células madre en la investigación, tampoco.
Otra falacia consiste en decir que, si los padres de Beethoven hubieran abortado, no habría habido Quinta Sinfonía, y si nuestros padres hubieran abortado el embrión del que surgimos, ahora no existiríamos. Pero si los padres de Beethoven y los nuestros hubieran sido castos, tampoco habría Quinta Sinfonía y tampoco existiríamos nosotros. Si esto es un argumento para prohibir el aborto, también lo es para prohibir la castidad. Pero tanta prohibición supongo que resultaría excesiva incluso para la Iglesia católica. Una de sus múltiples contradicciones estriba en que impone un natalismo salvaje a los demás, mientras a sus propios sacerdotes y monjas les exige el celibato y la castidad absoluta.
Desde luego, la contracepción es mucho mejor que el aborto, pero la Iglesia la prohíbe también (siguiendo en ambos casos al ex-maniqueo Agustín de Hipona, no a Jesús). Tanto el anterior papa Wojtyla como el actual papa Ratzinger se han dedicado a viajar por África y Latinoamérica despotricando contra los preservativos y el aborto, lo que equivale a promover el sida y la miseria. En cualquier caso, la contracepción puede fallar. A veces el embarazo imprevisto será una sorpresa muy agradable. Otras veces, llevarlo a término supondría partir por la mitad la vida de una mujer, arruinar su carrera profesional o incluso traer al mundo un subnormal profundo o un vegetal humano descerebrado. Sólo a la mujer implicada le es dado juzgar esas graves circunstancias, y no a la caterva arrogante de prelados, jueces, médicos y burócratas empeñados en decidir por ella. El aborto es un trauma. Ninguna mujer lo practica por gusto o a la ligera. Pero la procreación y la maternidad son algo demasiado importante como para dejarlo al albur de un descuido o una violación. El aborto, como el divorcio o los bomberos, se inventó para cuando las cosas fallan.
Muchas parejas anhelan tener hijos, muchas mujeres desean quedar embarazadas y esperan con ilusión el nacimiento de la criatura. El infante querido y deseado suele estar bien alimentado y educado, colmado de cariño y estimulación y (salvo raro defecto genético) su cerebro se desarrolla bien. Por desgracia, el mundo está lleno de madres violadas o forzadas y de niños no deseados, abandonados a la mendicidad y la delincuencia, famélicos, con los cerebros malformados por la carencia alimentaria y la falta de estímulos, carne de cañón de guerrillas crueles y explotaciones prematuras. La jerarquía eclesiástica se ensaña con esas mujeres desgraciadas. El cardenal nicaragüense Obando y Bravo se opuso al aborto terapéutico de una niña de nueve años, violada, enferma y con su vida en peligro. Hace un par de años, la Iglesia de Nicaragua acabó apoyando políticamente al dictador Daniel Ortega a cambio de que éste prohibiese definitivamente el aborto terapéutico. Hace unas semanas el arzobispo Cardoso ha excomulgado en Brasil a la madre de otra niña de nueve años violada por su padrastro y en peligro de muerte por su embarazo doble, así como a los médicos que efectuaron el aborto. En 2007 se hizo famoso el caso de Miss D, una irlandesa de 17 años embarazada con un feto con anencefalia, es decir, sin cerebro ni parte del cráneo, condenado a ser un niño vegetativo, ciego, sordo, irremediablemente inconsciente, incapaz de percibir, pensar ni sentir nada, ni siquiera dolor. Las autoridades impidieron que Miss D fuera a Inglaterra a abortar, aunque más tarde los tribunales anularon la prohibición. Los grupos católicos fanáticos presionan para que se impida a las irlandesas que viajen a Inglaterra a abortar, lo que choca con la legislación comunitaria, que garantiza la libertad de movimientos en la UE.
En España misma, el año pasado, una mujer preñada de un feto con holoprosencefalia, condenado a morir al nacer o a vivir como vegetal, tuvo que ir a Francia a abortar. El derecho a abortar es para muchas mujeres más importante que el derecho a votar en las elecciones, y ha de serles reconocido incluso por aquellos que personalmente jamás abortarían. En 1985 se aprobó la reforma del Código Penal para cumplir a medias y mal el programa electoral del PSOE. Desde entonces, tanto los Gobiernos de Felipe González como de Zapatero se han dedicado a marear la perdiz, diciendo que no era el momento oportuno y que había que esperar a que los obispos dejasen de vociferar. Pero los obispos nunca van a dejar de vociferar. Después de 24 años de remilgos, espero que los socialistas se decidan finalmente a liberalizar el aborto dentro de las primeras semanas del embarazo. Tampoco hace falta ser tan progre para ello. Margaret Thatcher lo tenía ya perfectamente asumido hace 30 años.

Jesús Mosterín es profesor de Investigación en el Instituto de Filosofía del CSIC.

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viernes, 13 de marzo de 2009

De nuevo, sobre el aborto


Hoy el Blog Vamos a Discutirlo plantea una discusión interesante: El aborto en Puebla. La Constitución en manos de los conservadores. A propósito de la reforma pretende realizarse en Puebla:

"Hoy, 12 de marzo, se debate (si no es que ya se aprobó) en el pleno del Poder Legislativo de Puebla una reforma para modificar la Constitución de la entidad con el fin de prohibir el aborto en ese estado, de imponer un sólo modelo de familia (inspirado en el esquema tradicional católico: papá, mamá e hijos) y para impedir toda legislación estatal futura tendiente a legalizar la eutanasia. Voy a centrarme únicamente en la cuestión del aborto que es la que genera algunos problemas claros dado que ya contamos con la opinión de la Corte; la que se ha pronunciado recientemente (y muy tímidamente en mi opinión) sobre el asunto."

La entrada de Vamos a Discutirlo plantea una serie de problemas muy interesantes alrededor de la reforma poblana: si puede reconocerse como absoluto el derecho a la vida del concebido. Si entonces puede cancelarse la posibilidad de su ponderación con el derecho a la autodeterminación de la mujer. Hasta dónde pueden ir las reformas constitucionales locales.

Las cuestiones que Vamos a Discutirlo pone sobre la mesa muestran que la decisión de la Corte apenas comenzó el debate...

Recomiendo la visita al Blog.

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miércoles, 11 de marzo de 2009

El aborto y el mundo eclesiástico


Pego íntegro un artículo publicado en Rebelión, en la sección construyendo poder desde abajo-Mujer que vale la pena visitar.


El aborto y el mundo eclesiastico
Alberto Moncada
Rebelión
El dominio de la mujer sobre su determinación fisiológica, "la máquina de fabricar niños", parece creciente e inevitable. A medida que los sistemas educativos y sanitarios se generalizan, y se perfeccionan las técnicas anticonceptivas, las mujeres pueden organizar su biografía amorosa, profesional y maternal, cada vez con mayor libertad. La Humanidad lleva toda su historia tratando de desenchufar el placer sexual de la procreación y parece que ya lo ha conseguido. Queda pendiente un tema desagradable, el aborto. No conozco ningún grupo feminista favorable a usar el aborto como método anticonceptivo pero cuando se produce un embarazo no deseado, la sociedad tiene que legislar para resolver un conflicto de intereses. Las sociedades europeas han decidido dar un plazo a las mujeres para interrumpir su embarazo no deseado, catorce semanas, que se amplía en casos especiales y ha despenalizado su realización. España lleva camino de unirse a esta tendencia europea que requiere complementos tales como el acceso fácil a medios anticonceptivos y la organización de una sanidad pública efectiva que evite la lacra del aborto furtivo, cáncer de la maternidad tercermundista. Porque hay algunos médicos que objetan interrumpir embarazos en la sanidad pública pero los llevan a cabo en la privada. Siempre ha habido médicos inmorales pero, en mi opinión, los médicos objetores deberían optar por ejercer su profesión fuera de la sanidad pública.
El consenso democrático ha resuelto la cuestión pero la Iglesia católica, que parecía haber asumido, al menos en Europa, el carácter secular de la opción, vuelve a las andadas, demostrando, una vez más, los estrechos límites en que se mueve hoy su influencia y la obsesión morbosa que hacia el sexo siguen teniendo sus solteros jerarcas.
El carácter de agencia cultural de la Iglesia jerárquica se ha transformado sustancialmente. Cierto que la Iglesia católica, que en ésto recibió la influencia del judaísmo veterotestamentario, ha sido, es, natalista, en el contexto de los Estados nacionales, donde parte del patriotismo, de la grandeza nacional, tiene que ver con los números. En su día, los líderes judíos trataron de aumentar las dimensiones del rebaño elegido, para no ser absorbidos por las tribus circundantes.

El control del comportamiento sexual femenino es un tema favorito de la predicación eclesiástica aunque las últimas encuestas revelen que, en los países occidentales, España entre ellos, las mujeres católicas, en su gran mayoría, no aceptan los consejos vaticanos al respecto ni identifican su fe con ellos. La posición eclesiástica sobre el aborto no fue siempre la misma y el tema del aborto no era tan central a su predicación. De hecho, en la doctrina clásica de la Iglesia, el tomismo, se afirma que Dios insufla el alma al feto un cierto tiempo después de la concepción, aproximadamente en esos tres meses en que la mayoría de las legislaciones europeas permiten el aborto sin motivos. Pero la Iglesia no se conforma con condenar cualquier aborto sino todos los métodos anticonceptivos y es incluso renuente a la información sexual, algo que también afecta a la posición eclesiástica respecto al SIDA.
Ante semejante actitud, muchos observadores fundamentan la obsesión sexual vaticana en ese celibato eclesiástico que hace tan inseguros psicológicamente a los pastores del rito romano. Como ha explicado recientemente Elaine Pagels (Adam,Eve, and the Serpent. Editorial Ramdon House,1998), la tradición de la Iglesia occidental se ha decantado del lado del agustinismo en términos de pesimismo antropológico, con importantes consecuencias políticas y psicológicas, curiosamente entrelazadas. Como es sabido, para el obispo de Hipona, el deseo sexual, la líbido, es un desorden, consecuencia del primer pecado de desobediencia, que se transmite con el semen, y del que sólo Jesucristo, concebido virginalmente, está exento y nos puede exonerar vicariamente. Por tanto, cada vez que sentimos su impulso, se nos recuerda nuestro estado natural de desequilibrio y nuestra inclinación perniciosa, el que "no somos de fiar". De ahí, San Agustín extrae nada menos que la legitimidad del poder político para enderezar a sus súbditos, siempre que lo haga de acuerdo con la Iglesia. Por eso, en la indoctrinación del emparejamiento destaca la estricta subordinación a la fecundidad de un acto que debe practicarse sin satisfacción. Es algo que late en la educación cristiana de la mujer, espléndidamente ejemplificado en el consejo victoriano de las madres a sus hijas casaderas:"When that thing happens, close your eyes and think of England".
El golpeteo de la líbido en un cuerpo célibe le enfurece contra sí mismo, le recuerda su estado de postración y su impotencia moral, y sirve de aderezo para las extrañas relaciones del sacerdote con las mujeres, especialmente las relaciones amorosas y sexuales, según cuenta el teólogo alemán Hubertus Mynarek, en su libro "Eros y clero", (Caralt,1979). En cierto sentido, la opción eclesiástica por no interrumpir los embarazos no deseados significaría considerar a la maternidad como un castigo a las mujeres “ligeras de cascos”
Algunos psicólogos sostienen que la represión afectiva y sexual del clero romano, en vez de conducirles al misticismo o al desapego mundano, les lleva frecuentemente a los desórdenes en la materia puestos de manifiesto en los casos abundantes de pederastia descubiertos y condenados, especialmente en sociedades abiertas como los Estados Unidos.
Lo cierto es que, en el tema del aborto, la sociedad conoce muy bien los condicionantes económicos y educativos del asunto y que las recetas para aliviar tan dolorosas decisiones femeninas -repito que no hay feminismo pro aborto- comienzan bastante antes de la concepción. Desde una ética civil se pone de relieve la inconsistencia eclesiástica entre la defensa del "nasciturus" y la negligencia respecto a la miseria y la mortalidad infantiles. Nunca han alzado la voz respecto a estas lacras con la intensidad con que lo hacen respecto al aborto. Con lo fácil que sería limitarse al plano pastoral, excluir del rebaño a los que no cumplen sus preceptos y pronosticarles la condenación eterna.

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martes, 3 de marzo de 2009

Sentencia final de aborto SCJN



Partes de la Sentencia de la SCJN sobre el aborto, publicada el día de hoy en referencia al argumento de que la vida del nasciturus está protegida en la Constitución.

Análisis a vuelapluma:
Geraldina González de la Vega

Me parece que la Corte optó por el uso de los principios de prohibición de la arbitrariedad o del exceso y prohibición de la insuficiencia como principios básicos en el análisis de limitaciones a Derechos Fundamentales y la ponderación entre éstos. La Corte argumenta que la sanción penal de la interrupción del embarazo sería una medida excesiva no justificada, no necesaria y no adecuada. Y que de acuerdo con el sistema jurídico mexicano se deja al arbitrio del legislador la ponderación entre la vida del nasciturus y la autodeterminación de la mujer, éste puede optar por una u otra o como lo hace el legislador del DF, al optar por la segunda durante las primeras semanas y por la primera durante las últimas semanas del embarazo.
La Corte sí reconoce el derecho a la vida del nasciturus, pero deja claro que éste no es absoluto y que "una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Estado de promocionarla ...el Estado está obligado a realizar las medidas mínimas necesarias para cuidar esa vida, y lo hace a través de las normas existentes en materia laboral o de salud." Es decir, el legislador aplica de manera clara el balance entre ambos principios en el ejercicio de proporcionalidad para el establecimiento de medidas limitadoras de derechos, de suma importancia en el establecimiento de los delitos. Es decir, cada vez que la autoridad pretenda intervenir en un derecho, limitarlo pues, debe aplicar los principios de escrutinio del Estado de Derecho: Legitimidad del fin; que la medida sea adecuada, sea necesaria y sea razonable:
Una medida es adecuada cuando promueve el cumplimiento de un fin o lo cumple directamente.
Una medida es necesaria, cuando no exista ningún medio más clemente de la misma aptitud. Es decir, cuando no exista un medio que sea igual o más adecuado para alcanzar el fin, pero que lastime menos a los sujetos implicados.
Una medida es razonable cuando los perjuicios atados a ella no estén fuera de proporción con las ventajas. Aquí es donde se debe realizar la ponderación entre las ventajas y desventajas de la medida, así como los demás principios constitucionales y los derechos fundamentales de terceros.
La Corte respetó la facultad del legislador de determinar por la vía de la ponderación la penalización de la interrupción del embarazo. "El legislador se encuentra facultado para penalizar, él mismo puede decidir discrecionalmente cuales de ellas penalizar siempre y cuando lo haga mediante los procedimientos y respete las limitaciones de contenido establecidas por ciertos derechos fundamentales...al no encontrar ningún mandato constitucional específico para la penalización de todas estas conductas, no parece existir ninguna razón jurídicamente argumentable que nos indique no hay potestad suficiente para despenalizar aquellas conductas que han dejado de tener, a juicio del Legislador democrático, un reproche social. Solamente contando con aquellos elementos que constitucionalmente ordenan la penalización de las conductas, referidos en el desarrollo de esta resolución, podríamos considerar que existen las herramientas para limitar la determinación del legislador democrático de que una conducta particular deba dejar de estar penalizada"
La Corte reconoce de igual forma que existe un contenido escencial de los Derechos Fundamentales, intocable por el legislador.

Conslusiones:
--Por un lado me parece que la Corte al reconocer la facultad del legislador democrático para determinar los delitos y sus penas, deja abierta la puerta para que pueda penalizarse nuevamente el aborto, pues la Corte no reconoce como argumento central el derecho a la interrupción del embarazo o el derecho a la intimidad o a la autodeterminación, sino que basa su decisión en la facultad del legislador como representante. El argumento fué la regla de la mayoría y no, como hubiera sido deseable, el derecho de la mujer. "Si es esta evaluación realizada por el legislador en ejercicio de sus facultades constitucionales de configuración legal la que debe respetarse por parte del juez constitucional, este Tribunal Constitucional considera importante revisar los argumentos utilizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano democrático constituido por diputados electos, para justificar las medidas adoptadas y ahora impugnadas."

--Sin embargo, encontramos éste párrafo en la página 183, en donde la Corte reconoce expresamente el derecho a la intimidad lo que podría significar un paso importantísimo en la dogmática constitucional mexicana, ya que el derecho a la autodeterminación (Alemania) o a la intimidad (EEUU) no se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución y ahora la Corte lo reconoce: "Este tribunal considera que la medida utilizada por el legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna."

Es indispensable creo yo, que la Corte entre al fondo de la reforma del estado de Baja California en donde se sancionan todas las formas de aborto. Pues es importante determinar si existe un derecho a la intimidad y autodeterminación normativo y en caso de existir, puede entonces éste párrafo invalidar la penalización de todos los tipos de aborto? o se trata de encontrar las mayorías para penalizar o despenalizarlo. Creo que ésta decisión es un paso importantísimo en el reconocimiento del derecho de autodeterminación pero todavía no da certeza jurídica, pues quien puede asegurar que en las próximas elecciones no gana el PAN en el DF y reforma de nuevo el Código Penal...?

Piezas de la Sentencia:

I. ¿SE ENCUENTRA EL DERECHO A LA VIDA CONTEMPLADO
POR LA CONSTITUCIÓN MEXICANA?

Constitución Mexicana:
A partir de la página 153.
El primer problema a tratar antes de enfocarnos a cada uno de los argumentos particulares contenidos en los conceptos de invalidez, se refiere a sí efectivamente la Constitución reconoce o no un derecho a la vida y, de ser así, cuáles serían sus fundamentos normativos.
Es claro que de una primera lectura de la Constitución Mexicana, no encontramos de manera expresa en ninguna parte de la misma el establecimiento de un derecho específico a la vida, el valor de la vida, o alguna otra expresión que permita determinar que la vida tiene una
específica protección normativa a través de una prohibición o mandato dirigido a las autoridades del Estado.

De este modo, del hecho de que la vida sea una condición necesaria de la existencia de otros derechos no se puede válidamente concluir que debe considerarse a la vida como más valiosa que
cualquiera de esos otros derechos. En otros términos, podemos aceptar como verdadero que si no se está vivo no se puede ejercer ningún derecho, pero de ahí no podríamos deducir que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otro derecho. Aceptar un argumento semejante nos obligaría a aceptar también, por ejemplo, que el derecho a alimentarse es más valioso e importante que el derecho a la vida porque lo primero es una condición de lo segundo.
Los derechos fundamentales se establecen para limitar el ejercicio de los derechos de la mayoría sobre la minoría, pero no para la expresión de un último valor fundamental del Estado el cual
devenga intangible jurídicamente. Este alto tribunal ya lo ha refrendado en precedentes y tesis aplicables: los derechos fundamentales no son, en ningún caso, absolutos.

Se argumenta que la misma falta de mención por parte de la Constitución del término vida justamente implica su protección...si la intención del órgano de reforma de la Constitución hubiera sido establecer algo tan relevante como un derecho general y absoluto a la vida, lo hubiera establecido de manera expresa y no hubiera dejado lugar a suposiciones y especulaciones sobre el fundamento de la reforma constitucional específica sobre la pena de muerte. En este sentido, y utilizando un argumento general de coherencia, el Estado mexicano también hubiera retirado su declaración interpretativa sobre el primer párrafo del artículo 4to de la Convención Americana, la cual, sin embargo, sigue en vigor... De este modo, este tribunal no puede partir de suposiciones incorrectamente reductivas, o elaborar las mismas a partir de una
conclusión previamente formulada; en el mecanismo de la elaboración de una causa adecuada de los actos normativos del órgano de reforma, que pretenda explicar las razones por las cuales estos actos tuvieron lugar, tienen un mayor peso los elementos mencionados, más que un supuesto que sostenga la idea de un derecho absoluto y general a la vida.

El Derecho Internacional no obliga a los Estados a proteger el derecho a la vida del nasciturus: Página 173 y ss.
El derecho a la vida establecido en el derecho internacional no puede ser considerado de ningún modo como absoluto. La normativa internacional no prohíbe categóricamente la privación de la vida, sino que establece condiciones que la rigen y determinan cuándo la privación de este derecho fundamental es lícita.
Del análisis del contenido de los instrumentos internacionales aplicables, como el caso del ya
mencionado artículo 4º de la Convención Americana debemos concluir que:
- Dentro de los parámetros internacionalmente establecidos como mínimos de protección y garantía, y con un sentido de progresividad, el derecho a la vida debe ser regulado por el legislador nacional de conformidad con sus competencias y facultades.
- Ningún instrumento internacional de derechos humanos aplicable en el Estado mexicano reconoce el derecho a la vida como un derecho absoluto, ni exige un momento específico para el inicio de la protección de ese derecho, y tan solo, exigen que se cumplan y respeten las garantías relacionadas con la no privación arbitraria de la vida y las vinculadas con la aplicación de la pena de muerte, y
- El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no establece un derecho a la vida de tipo absoluto;
- La expresión “en general” que utiliza la Convención Americana fue introducida para que tanto los Estados que querían y protegían la vida “desde la concepción”, como aquellos que no deseaban obligarse a que dicha protección se diera desde un momento específico, pudieran ser parte de dicho tratado;
- México no se encuentra obligado a proteger la vida desde el momento de la concepción, o algún momento específico, en razón del sentido y alcance que tiene la declaración interpretativa que
formuló al ratificar la Convención Americana y que se mantiene vigente;
D) Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4º de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.

La Constitución Mexicana no reconoce el derecho a la vida del nasciturus:
Una vez establecido lo anterior, este Tribunal considera que lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos derechos relacionados con la vida, por ejemplo el artículo 4º de la Constitución, que contiene previsiones relacionadas con la salud, el medio ambiente, la vivienda, a la protección a la niñez, a la alimentación y el artículo 123 que contiene disposiciones específicas para el cuidado de las mujeres en estado de embarazo y parto.
Es decir, la Constitución, no reconoce un derecho a la vida en sentido normativo, pero establece que una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Estado de promocionarla y desarrollar condiciones para que todos los individuos sujetos a las normas de la Constitución aumenten su nivel de disfrute y se les procure lo materialmente necesario para ello. De este modo, aceptando la existencia de un bien constitucional e internacionalmente protegido en los términos hasta ahora expuestos: expresado en la prohibición del Estado de establecer sanciones penales de privación de la vida o de ejecutar sanciones que tuvieran ese efecto de manera arbitraria, y como derecho en un sentido relativo e interdependiente con los demás derechos, no podemos encontrar ningún fundamento constitucional o internacional para un mandato de penalización de su afectación que permitiera sostener que existe una obligación del legislador para el establecimiento o mantenimiento de un tipo penal específico.

Hay que hacer énfasis en este último elemento, central para el problema que estamos analizando, ya que no es posible jurídicamente sostener la existencia de conductas malas en sí mismas (mala in se), sino sólo conductas prohibidas (mala prohibita). Lo prohibido penalmente se entiende como una conducta considerada perjudicial socialmente, pero no es posible aceptar de ningún modo la existencia de una obligación prejurídica o que, encontrándose más allá del
mismo derecho, determine cuáles son las conductas que debieran estar penalizadas en un momento histórico determinado.

La facultad para establecer delitos del legislador:
Así, dentro de un hipotético catálogo de conductas que el legislador se encuentra facultado para penalizar, él mismo puede decidir discrecionalmente cuales de ellas penalizar siempre y cuando
lo haga mediante los procedimientos y respete las limitaciones de contenido establecidas por ciertos derechos fundamentales. Debemos dejar en claro, sin embargo, que la mera existencia de un derecho fundamental no implica la obligación de la penalización de una conducta que lo afecte. Si bien antes de la existencia de los derechos fundamentales constitucionalizados el derecho penal era la única fuente primaria de protección de derechos individuales, mediante el establecimiento de bienes jurídicos protegidos, de ello no se sigue que una vez que los derechos adquieren rango constitucional y se establecen los medios para su protección, estos deban tener
obligatoriamente una expresión penal para su protección.

Pags. 183 y ss:
Sobre El Legislador y el ejercicio de ponderación:
El Legislador local ya realizó un ejercicio de ponderación propio de su quehacer democrático y llegó a la conclusión tantas veces referida. Es importante repetir que este ejercicio de ponderación realizado por el Legislador se circunscribe al ámbito penal, por lo que no puede sostenerse que el mismo sea aplicable a todos los ámbitos jurídicos ya que el mismo se refiere a los bienes en concreto identificados por el legislador local que tuvieron como resultado la despenalización de la conducta analizada.
El ejercicio realizado por el legislador resulta acorde con la tendencia legislativa reflejada en el derecho comparado, que ha venido estableciendo hipótesis lícitas de interrupción voluntaria de
embarazo o límites a la persecución penal del aborto, sustentadas en la ponderación concreta entre dos bienes en conflicto que tuvieron como resultado, también en el derecho comparado, la despenalización de una conducta.
Este Tribunal considera que la medida utilizada por el Legislador resulta de este modo idónea para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna.
El reproche por la vía penal; es decir, la imposición de la pena en el citado caso, no sirve para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso en gestación, pues nuestra realidad social es otra y de lo contrario, se menoscaba y reafirma la discriminación hacia las mujeres. Por ende, no puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de interrupción voluntaria del embarazo, pues más allá de la teoría que
utilicemos para justificar la imposición de la pena estatal, la sanción no puede ignorar la racionalidad y la necesidad pues, de lo contrario, se habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza como inmediato fundamento de la sanción.
En este sentido, el principio de última ratio en el Derecho Penal Moderno obliga que las penas como el medio coercitivo más importante del Estado, sean el último de los instrumentos estatales para prevenir los ataques a los bienes y valores fundamentales de la sociedad; en consecuencia, esa intrusión debe ser la mínima posible.

Conclusión: Argumento infundado. No existe una obligación constitucional de proteger el derecho a la vida del nasciturus.
De este modo, penalizar la conducta en cuestión sería tanto como utilizar al derecho penal como una herramienta simbólica y no como un mecanismo de última ratio. Es por ello que el legislador considera la penalización de la conducta como ineficaz y, lejos de impedir que las mujeres recurran a la interrupción voluntaria del embarazo de una manera segura, las orilla a someterse a procedimientos médicos en condiciones inseguras en las que, incluso, ponen en riesgo su vida.
Por todo lo anterior, si de lo argumentado resulta que la vida, como bien constitucional e internacionalmente protegido, no puede constituir un presupuesto de los demás derechos, además de que aún como derecho no podría en ningún momento ser considerado absoluto; que sus expresiones específicas a nivel nacional e internacional se refieren a la privación arbitraria de la vida y la prohibición del restablecimiento de la pena de muerte; que se trata de un problema de descriminalización de una conducta específica y que no existe mandato constitucional específico para su penalización; y, finalmente, que la evaluación de las condiciones sociales y la
ponderación realizada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es constitucional y se encuentra dentro de sus facultades de acuerdo con principios democráticos, este Tribunal Pleno considera que los argumentos analizados en el presente apartado en relación con la
naturaleza y existencia del derecho a la vida son infundados.

****

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viernes, 30 de enero de 2009

Dos posturas frente a la despenalización del aborto

El tema del aborto, desde el punto de vista constitucional, es apasionante y los últimos posts, y los enriquecedores comentarios, me han dejado dándole vueltas al asunto. Por lo pronto, encontré en la web del IIJ de la UNAM estos dos papers que reflejan las dos posturas:

Olga Islas de González Mariscal LA EVOLUCIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO

Jorge Adame Goddard LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE AUTORIZA EL ABORTO DEL MENOR DE DOCE SEMANAS

Ambos, escritos y publicados antes de la resolución de la Corte. El primero es de carácter un tanto más histórico que argumentativo, el segundo se manifiesta por la inconstitucionalidad de la reforma del Código Penal del D.F. La argumentación sentimental del autor hace que ésta pierda solidez, no hacía falta.

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jueves, 29 de enero de 2009

Sobre derechos reproductivos


Escribí mi respuesta a dos lectores en la sección de comentarios, pero salió demasiado larga, pensé que sería mejor postearla:

RS el derecho (ciencia jurídica) no es "de contentillo", no podemos decir "que no lo acepten!". En un Estado Constitucional las mayorías no tienen derecho a decidir por encima de la Constitución. Jurídica, política y democráticamente hablando la Constitución es la norma suprema y la fuente de nuestro derecho y la SCJN es su intérprete y tiene la última palabra en su interpretación. Las normas para declarar improcedente la acción de inconstitucionalidad deberán ser revisadas, pero ahí tampoco entra (no debe) el criterio subjetivo del ministro.
La revisión de la reforma de BC por la SCJN nos beneficia a TODOS. No es malo que suceda, al contrario. Es muy bueno porque da certeza sobre los límites sobre dos temas fundamentales: el aborto y los derechos reproductivos y por otro lado, la divisón de poderes entre la Federación y los estados. Qué facultades tiene la Federación? Por ejemplo, en materia de salud el principio es que es una materia concurrente.

La SCJN le DEBE de dar entrada a la acción de inconstitucionalidad (claro, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello) --y según entiendo ya se la dió--para que precisamente se aclare si los estados pueden o no legislar en materia de aborto, o deben de atenerse al criterio de la decisión de constitucionalidad de la despenalización del aborto emitido por esa misma Corte Constitucional.
Es importante RS darle normatividad a nuestra Constitución, pues allí están contenidos las reglas y los límites para nuestro Estado.

**Raúl, yo coincido con lo que dices, es un derecho a la salud el aborto terapéutico, al prohibirlo le estás negando a las mujeres el derecho a la salud e inclusive a la vida misma! De manera que considero lo mismo que tú, la prohibición y sanción con hasta 10 años de cárcel (!) del aborto terapéutico es una violación al derecho a la salud y a la libertad reproductiva. Ni siquiera entro al tema de los anticonceptivos porque es evidentemente inconstitucional pues viola esos mismos derechos y además la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

El aborto consentido o voluntario es discutible. Primero, si se trata de un embarazo producto de una violación (como Paulina del mismo estado de BC) o si se trata de una decisión de otro tipo (por los motivos que sean la mujer prefiere llevar a cabo un aborto). En el primer caso, me parece horroroso que el Estado obligue a una mujer a llevar a término un embarazo producto de un delito y más todavía, si la víctima es menor de edad. Es una intromisión del Estado peor que cualquier cateo o detención, y esas intromisiones están muy bien reguladas.

Hay que dejar claro que en el DF y en la mayoría de países que no sancionan el aborto, el aborto SIGUE SIENDO UN DELITO pero SIN PENA. Es decir, nadie está aplaudiendo el aborto. Está claro que es un acto inmoral, pero, no es posible privar de la libertad y menos por 10 años!!! a una mujer por tomar una decisión sobre su PROPIA AUTONOMÍA Y SU PROPIO DESARROLLO PERSONAL. La sanción no es un impedimento para su realización, no es una razón para llevarlo a cabo o no. Y en cambio al prohibirlo el dinero si se convierte en una garantía de la salud, porque las que lo tienen van un lugar donde sea legal y las que no, lo hacen de forma clandestina poniendo en peligro su salud y su vida.
Al despenalizarlo podemos regularlo y evitar las clínicas clandestinas, la insalubridad y el peligro en que se colocan mujer y producto. En la medida en que se regule podremos evitar los abortos en embarazos de más de 4 meses y en la medida en que se regule podremos evitar los abortos orientando sobre otras opciones y los peligros de la intervención a las mujeres.

Hay casos en que el Estado tiene que poner en la balanza dos derechos y un contexto. En este caso pondría yo el ejemplo de un homicidio en defensa propia. Hay homicidio, se cumplen con todos los elementos del delito, pero las circunstancias específicas hacen que el Estado no sancione a quien privó de la vida a otro. Ojo, que NO estoy diciendo que sean equiparables, pero me refiero a actos que se deben entender como de extrema necesidad y sin meterme a los vericuetos jurídicos, el Estado decide no sancionar.
Las mujeres no abortan por placer, lo hacen por necesidad, sea legal o no. Cuando dos derechos colisionan se debe realizar un balance entre ambos, en el caso del aborto voluntario la balanza se inclina hacia el derecho de la mujer de tomar las decisiones (informadas) que mejor le parezcan y el Estado no debe intervenir en nuestra intimidad.
Lo mejor que puede hacer es evitar los abortos evitando los embarazos (políticas de salud) y orientando a las mujeres que quieran realizar un aborto (información, terapia, consultas, etc.)

La mejor manera de promover los embarazos no deseados y los abortos ilegales clandestinos es prohibiendo los anticonceptivos. No podemos imponer a la libertad sexual reglas, lo que se debe hacer es educar, con educación habrá menos embarazos no deseados y por consiguiente menos abortos.

De manera que vuelvo a decir lo de antes, los derechos reproductivos (del hombre también) y la libertad sexual son cuestiones de salud pública no son "necedades progre".

Gracias por sus comentarios!

Para complementar con cifras recomiendo la lectura de este artículo de Miguel Carbonell. Discutiendo sobre el Aborto

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Admite la SCJN conocer sobre ley de BC

Llevan a SCJN debate de derecho a vida
Un ministro de la Corte admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el ombudsman de BC para impugnar una reforma local
Víctor Fuentes para REFORMA

Ciudad de México (28 de enero de 2009).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará por primera vez una reforma legal que establece la protección a la vida desde el momento de la concepción. Un ministro de la Corte admitió hoy a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por el Procurador de Derechos Humanos de Baja California para impugnar una reforma de diciembre pasado a la Carta Magna de esa entidad, en la que se estableció que el estado protegerá la vida desde la concepción. "Esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte natural o no inducida", dice la nueva redacción del artículo séptimo de la Constitución local.
Francisco Javier Sánchez Corona, ombudsman estatal, consideró que la reforma es discriminatoria porque atenta contra derechos fundamentales de las mujeres, viola ocho artículos de la Constitución federal y fue diseñada para evitar una futura despenalización del aborto. El ministro Fernando Franco admitió hoy la demanda y emplazará a juicio a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de aquella entidad. La PGR también deberá aportar su opinión sobre el caso.

El Congreso de Baja California aprobó los cambios desde octubre pasado, con voto favorable de PAN, PRI, PVEM y Nueva Alianza, pero la publicación se hizo hasta diciembre por el proceso de aprobación en los municipios. Sonora también aprobó recientemente una reforma similar.

En agosto pasado, la Corte avaló por 8 votos contra 3 una reforma que despenalizó el aborto en el Distrito Federal, misma que fue cuestionada por la CNDH y la PGR. Ambas instancias consideraron, precisamente, que la Constitución federal protege la vida desde el momento de la concepción. Así lo había sostenido también la mayoría de ministros de la Corte desde 2002. Pero la nueva mayoría en el máximo tribunal sostuvo que la despenalización fue válida, y que no hay nada en la Constitución federal que obligue a los estados a tipificar el aborto como delito. Cinco meses después de este debate, la Corte no ha aprobado la versión final de la sentencia, debido a las diferencias entre los puntos de vista de cada ministro, que deben ser integrados al documento.

La reforma de Baja California presenta un caso inverso y con características distintas al del Distrito Federal, pues los cambios legales no se refieren directamente al aborto y no fueron para facilitar esta práctica, sino para dificultarla. Durante el debate de agosto, el ministro José Ramón Cossío advirtió que las posturas serían distintas si se estuviera analizando una penalización en vez de una despenalización. La Corte tendrá que resolver si existe algún impedimento en la Constitución federal para que los estados aprueben este tipo de reformas.
*********

Será interesantísimo el debate, además de ser una decisión muy importante para nuestro sistema constitucional.

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miércoles, 28 de enero de 2009

Métodos anticonceptivos y aborto: encuestas

Alunos datos para complementar el post sobre el barbarismo de prohibir los anticonceptivos en BC -además de sancionar TODAS las modalidades de aborto-.



De nuevo Consulta Mitofsky

Y aquí un artículo acerca del levantamiento por parte de la administración Obama de la política de prohibición de financiamiento de actividades internacionales relacionadas con el aborto (Global Gag Rule), también conocida como la Mexico City Policy (nada que ver con la despenalización del aborto en el D.F.).

A través de La Global Gag Rule se prohibió la distribución de fondos para proveer de abortos legales y voluntarios, para asesorar a las mujeres sobre el aborto y promover el derecho al aborto. La imposición de una regla motivada ideológicamente redujo el acceso a los servicios e información de salud reproductiva básica y lastimó la salud de las mujeres alrededor del mundo.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) estimó que esos fondos que fueron suspendidos por casi 8 años, podrían haber prevenido 2 millones de embarazos no deseados, cerca de 800,000 abortos inducidos, 4, 700 muertes maternales, cerca de 60,000 casos de enfermedades maternales serias, y más de 77,000 muertes de bebés e infantes cada año.

La salud reproductiva es un derecho, no una "necedad progre".

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martes, 27 de enero de 2009

Barbaridades Mexicanas

El día de ayer leí en El Universal, una nota bárbara:
Prohíbe BC aborto y uso de anticonceptivos

El tema del aborto es discutible pues nuestra Constitución no protege explícitamente el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo, ni protege explícitamente la vida intrauterina, pero el uso de anticonceptivos no es discutible. La Constitución mexicana protege la libertad reproductiva y la libertad sexual al decir que se garantizará el derecho de las personas de decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de sus hijos. La prohibición del uso de anticonceptivos es una violación directa a esta disposición constitucional, es además discriminatoria pues las consecuencias de ésta prohibición atentan contra los derechos de la mujer. Prohibirnos el uso de anticonceptivos nos esclaviza a no tener una vida sexual libre o a tener los hijos que "dios nos mande". Es una aberración por cualquier lado que se le vea.
O qué? será que los legisladores de Baja California ven el acto sexual únicamente como un acto reproductivo? ja ja. Lo dudo. Promoverán la abstención sexual en los matrimonios? Pues ésta medieval medida ataca a todas las mujeres y no sólamente a las/los que tengan relaciones sexuales fuera de matrimonio (que me parece es lo que preocupa al gobierno de ese estado retrógrada que obligó a una menor de edad a seguir con un embarazo producto de una violación, cancelándole su derecho a abortar).

El Congreso de Baja California considera abortivos a los anticonceptivos (!) y además penaliza también la fecundación in vitro. Lo mejor de este asunto es la pena: 10 años!!!

"Con la reforma local, el aborto en cualquiera de sus modalidades (ya sea por malformación genética, peligro para la vida de la madre o por violación) está prohibido en la entidad y se castigará como un homicidio calificado, con hasta 10 años de cárcel."

Bravo, ahora tendremos las cárceles llenas de mujeres homicidas. Propondría mejor que nos metan a todas de una buena vez, pues somos homicidas en potencia.

La Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana local interpuso una inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Afortunadamente la SCJN ha declarado constitucional la despenalización del aborto en el D.F., ahora tendrá que decidir si es inconstitucional la prohibición del aborto en todos los estados de la federación o si se trata de una materia local. Será una decisión interesante, pues se trata del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

Sobre la prohibición del uso de anticonceptivos y la fecundación in vitro, si entiendo bien, que también serán sancionadas con 10 años de prisión, la SCJN deberá declarar su inconstitucionalidad inmediata. Es inaudito leer esto. Bárbaro!

Serán tratadas igual una mujer que por motivos personales (los que sean) toma la decisión de abortar y la mata viejitas.


La otra nota bárbara, ya tiene varios días, salió en la Jornada:
Aprueban en el Congreso realizar foros de debate sobre la pena de muerte

Ya saben que este Blog se pronuncia TOTALMENTE EN CONTRA de la pena de muerte por diversas razones, fundamentalmente por la existencia de tratados internacionales que lo prohíben y por que considero que lo que se requiere es acabar con la impunidad y no subir las penas. Pero más allá de eso, lo bárbaro de la nota son las declaraciones de la diputada Gloria Lavara y del senador Javier Orozco, ambos del PVEM.

Lavara dijo que "resulta ineludible se consulte a la población sobre la pertinencia de restablecer la pena de muerte en México". Indicó que es imprescindible la participación ciudadana y de los diversos sectores de la sociedad sobre la pertinencia de reactivar la pena de muerte en el país para secuestradores que priven de la vida a sus víctimas y para revisar el catálogo de delitos graves, y llamó a los partidos políticos a "no tener miedo al debate de este tema".

"La población reclama desde hace tiempo acciones firmes y decididas para enfrentarla, y no podemos ignorar que un importante sector de ella se ha pronunciado a favor de reinstaurar la pena de muerte en nuestro país", dijo Xavier López Adame también del PVEM.

Rechazó que sea una propuesta con fines electorales y agregó que es viable que México se desista de los tratados internacionales que ha firmado a favor de la abolición de la pena capital, bajo el argumento de la grave crisis de inseguridad y los casos de justicia que por propia mano realiza la población.

No sé qué decir. Primero, seguro que no es con fines electorales? Lo dudo. Pero suponiendo que no lo sea, de cuando acá se deben tomar este tipo de decisiones por encuesta? Un Estado no puede legislar en materia penal atendiendo al reclamo popular de venganza, se supone que para eso elegimos representantes, y para eso la justicia se encuentra en manos del Estado.
La población reclama justicia, reclama que se acabe con la impunidad y reclama seguridad, no reclama la pena de muerte.

El debate es sano y es democrático, efectivamente. Pero no es miedo, es que se les olvida a los legisladores verdes que hay normas que cumplir. Ah! no perdón, algún "asesor" les dijo que era viable desistirnos de los tratados internacionales... Claro, como también es viable desistirnos de la Constitución, al fin y al cabo no hay nada que nos obligue a respetarla, cierto? Los principios de un Estado Constitucional descansan en la voluntad del Estado de respetarlos, al fin y al cabo por eso es posible que haya dictaduras y haya democracias populistas (tipo Chávez con todo y su Constitución) y el derecho internacional descansa en el principio de pacta sunt servanda: que quiere decir "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) o bueno claro, de acuerdo con el PVEM, también podríamos desistirnos de la Convención de Viena argumentando que preferimos matar a nuestros delincuentes, dado el cambio que ha sufrido México en los últimos 4 años... Bárbaros!

El PRI es el que está en el hoyo más profundo. Pudo haber apostado todas sus canicas a las elecciones intermedias de 2009, pero prefirió aliarse con el partido verde, mismo que elección a elección pierde credibilidad. Y la causa verde legisladores del PVEM??

Las barbaridades no tienen piedad, aparecen cuando uno menos se lo imagnina.
La Jornada publica hoy una nota sobre la comparecencia de J.L. Soberanes de la CNDH ante el Congreso:
El crimen organizado ha propiciado violaciones "muy fuertes" a los DH: Soberanes

he? El crimen organizado es el que propicia las violaciones? o la estupidez del Gobierno (todos)?

Ese titular es equivalente a los delincuentes propician que les violen sus derechos o algo así como, por culpa de los delincuentes se violan los derechos de los ciudadanos... ah ahora entiendo quién es el culpable de la violación tumultuaria de Ernestina Ascencio, el crimen organizado. Llamemos al Juez Garzón, quizá encuentra la manera de juzgarlo.

"A unas horas de que comparezca por última vez ante el Congreso de la Unión luego de nueve años de presidir la CNDH, Soberanes Fernández señaló avances en materia de garantías individuales, sin embargo advirtió: aún hay retrocesos alarmantes.
Consideró que ha habido avances como en la libertad de expresión y en la democracia, pero "hay otros en que ha habido un franco retroceso" como la tortura, las desapariciones forzadas, los homicidios y los secuestros."

Pero nada de lo que Human Rights Watch diga es cierto- agregó....
Bárbaro!

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martes, 9 de diciembre de 2008

El idiota en el oído de algunos...

Causa de mi enojo con México, son estos comentarios escritos con el hígado.
Los argumentos principales son falaces. Primero, comparar el aborto con la pena de muerte es incorrecto. El aborto en México es un delito sin pena.
Segundo, el argumento tu quoque preferido de los mexicanos, "tu también", "ellos también" o "antes así se hacía" ojalá te secuestren a algún familiar, si en México aprueban el aborto por qué no la pena de muerte?, ellos también lo hacen (los gringos).
Tercero, non sequitur, que se establezca, de nuevo, la pena de muerte, no hará que se acabe con los secuestradores. Acabar con la impunidad sí.
Cuarto, porque legisladores (del PRD o del partido que sea) se opongan a la pena de muerte, se oponen a México. No veo la lógica en esto.
Quinto, los legisladores tienen que realizar la voluntad ciudadana y como la mayoría lo quiere, tienen que aprobar la pena de muerte. Es decir, que deberían gobernar por encuestas?
Sexto, deberían someterlo a un referéndum, efectivamente, la primera reforma urgente a nuestra Constitución debería ser que cada reforma a ella, sea sometida a la aprobación ciudadana. Pero me llama la atención, que ahora se defienda el referéndum, cuando se hicieron las consultas perredistas, se criticaron. Congruencia.
Séptimo, el PRD es congruente. Si querido lector, es congruente con la socialdemocracia y con la política universal de los derechos humanos defender el derecho al aborto, y estar en contra de la pena de muerte. Un par de ejemplos ver aquí, aquí y aquí. Los países democráticos de Europa protegen el derecho al aborto y han abolido la pena de muerte de su sistema. Un dato: defender el derecho al aborto, no implica aplaudirlo, implica reconocer que las mujeres tienen derecho a decidir qué hacer con su propio cuerpo. Los Estados deben procurar indirectamente evitar el aborto a través de diversas medidas, desde la educación sexual, hasta terapia previa. Pero es una decisión personalísima el ser madre y eso nadie, y menos el Estado, lo puede imponer. La pena de muerte es la legalización del homicidio, es una venganza que ha probado no funcionar, y aunque funcionara no es correcto que el Estado asesine como respuesta a la comisión de un delito, que en primer lugar él debió prevenir. La solución de nuestro problema de inseguridad es acabar con la impunidad y que las penas se cumplan como decimos coloquialmente "de cabo a rabo", sin privilegios, sin preliberación.


Comentarios sobre este articulo:
Va PRD en el Senado contra pena capital

1. GGV
MEXICO/AACHEN
12/9/2008
0 %
Califica esta opinión con quien deberíamos estar enojados es con el Estado, concretamente, con los gobiernos que no pueden protegernos de los secuestradores y homicidas. Los ciudadanos mexicanos que piden, claman, la pena de muerte no se dan cuenta de que entran en el juego de la autoridad incapaz. Lo que los ciudadanos debemos exigirle al gobierno de México es que acabe con la impunidad. Que investigue, que resuelva, que procese y sancione a los delincuentes. No que legisle como los payasos del circo, para ganarse aplausos -o votos-. http://geraldinasplace.blogspot.com
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2. Mario Bolivar
Villahermosa Tab
12/9/2008
0 %
Califica esta opinión Indudablemente que la pena de muerte no sería la solución para el crimen, pero tampo es la solución el encarcelamiento, ni hay una rehabilitación del criminal, ¿Que hacer? Quiza la solución sea 50 años de carcel sin prerogativas (telefonos celulares, comidas especiales etc.) y quiza eso frene un poco al criminal. La verdad no lo creo.
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3. Ally
Newport Beach CA
12/9/2008
0 %
Califica esta opinión PRD, ya basta!!! Su funcion debe ser a favor de los ciudadania y por consiguiente a favor de los cambios que sean necesarios para protegernos y poner fin a esta pesadilla que vivimos con tanta delincuencia. Ustedes parecen pensar que su funcion es castigar a otras propuestas y siempre llevar la contra. Hacia donde van?? Cual es su objetivo?? Estan haciendo uso de la politica solo para fines personales? Estan pensando y realmente haciendo propuestas a favor de los ciudadnos que han creido en ustedes?, o, estan ahi para jugarle al partido de oposicion que lleva la contra por llevarla? Ya es momento de dejar su egoismo y su partidismo al lado, piensen en Mexico, piensen como mexicanos. Mexico es primero, Mexico se merece que lo mejor cada uno de nosotros.
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4. Esteve
Carolina
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión Ojala y les caiga un rayo malditos perredistas. No son nada mas que una plaga en nuestro sistema.
Denuncia este comentario

5. Julio Cesar
df
12/8/2008
100 %
Califica esta opinión Se espantan y piensan que son incoherencias mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmhh no, no son incoheremncias, muchos de los secuestradores son su socios y hasta los condecoran, losniños abortados no les representa ni un voto.
Denuncia este comentario

6. Son preguntas
Edomex
12/8/2008
50 %
Califica esta opinión ¿Por qué todos los perredistas empiezan o terminan sus comentarios con: no es por apoyar al prd, y conste que no le voy al prd? ¿por qué les da pena y, si les da pena por qué siguen ahí?
Denuncia este comentario

7. Celia
DF
12/8/2008
100 %
Califica esta opinión Cuanta ignoracia, en el debate filosofico el aborto es completamente diferente que la pena de muerte. Este pais no puede teder pena de muerte por que simplemente no tiene buen sistema de Justicia. Todos estos que la apoya serian los primeros en razgarse las uñas si ya se hubiera condenada a esta pena al Apa pues lo consideran un chivo expiatorio. Si les gusta hablar solo por hablar. Si al aborto por que es una decicion de la mujer que tiene derecho a deciri sobre su vida y su cuerpo, no a la pena de meurte por que aqui no existe la justicia real, les cuesta mucho meterse esto en el cerebro?
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8. Es el Colmo Maldito
DF
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión EL PRD esta en contra de esta propuesta de Ley porque es instinto de supervivencia... Muerte a los criminales... Todos los PRDistas son criminales. Empezando por el Peje, Ebrard, Rosario, y toda la bola de nacos que los siguen.
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9. Para Filloy
DF
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión Diego Filloy (el que se puso a repartir a los foristas), gracias por tanta ilustración de un iletrado, así es que: "cuando abortas no matas porque no hay una persona ahí" qué bárbaro, cuánta sabiduría, ya con eso todo tu comentario no vale la pena, pero termina por mostrar tu ignorancia, tú que empezaste ahí ¿cuándo empezaste a ser persona? digo, si es que alguna vez empezaste a serlo. Vaya animal.
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10. Para Asombrado
México
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión Así es mi estimado Asombrado, el hecho de que tú opines aquí, con tu inteligente pregunta, lo confirma. No te asombres tanto y ponte a leer el TV Notas, a ver si le entiendes ¡Ah! y no te molestes tanto en escribirnos ¿eh? Saludos.
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11. Jacinto Quezada Mota
México, D.F.
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión Los razonamientos de Diego Filloy, si es que hay alguno, son demasiado básicos. No aportan nada a la discusión de este foro. Los mexicanos son radicales en esencia, no importa si son de derecha o de izquierda, porque para no ser radical es indispensable argumentar y tener ideas y la mayoría de los mexicanos, empezando por los partidos políticos carecen de ellas. Igual que Diego Filloy.
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12. charrito pistolas
algun lado fuera de mexico
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión EL VERDADERO COMUNICADO QUE EMITIERON ESTOS PATRIOTAS: "El Senado de la República rechaza enfáticamente cualquier cosa que parezca trabajo o que implique que la piara de politicos haga util por mexico; sopena de muerte a todo aquel inocente que quieran que los cerdos diputados y los puercos senadores hagan algo mas que estar sentados en sus curules, pasear con cargo al erario nacional que la legislación mexicana contempla y refrenda su solidaridad con las tendencias abolicionistas internacionales que condenan a los politicos a hacer algo util" Viva Mexico cabrones
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13. Keyser Soze
Miami, FL
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión Jajaja, no quieren aprobar la pena de muerte porque seguro le tocaría a algún familiar de estos vándalos disfrazados de legisladores, si no es que hasta alguno de ellos. No sería de sorprenderse que más de uno esté coludido con las lacras de la sociedad
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14. Diego Filloy
D.F.
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión Para "eme": ¿segun tu matar a alguien es poner por encima la vida humana?... Para "guillermo", "Alex", "Harta del" y "Adrian": El aborto y la pena de muerte son dos cosas totalmente distintas. Cuando hay aborto, no hay asesinato, no existe una persona ahi dentro. No confundir. Para "Anti-PRD": Estoy de acuerdo, es una jalada que se les paguen los gastos de por vida, pero por ahorrarte unos pesos vas a matar a alguien?. Chale, ojala y tengas una economia estable, no quiero saber que le podria pasar a los que mantienes... Para "Alfonso Romero": al fin una persona que lee y sabe, no solo critica porque la propuesta no es del PAN. Y finalmente para "Asombrado": Si, los comentarios de Reforma siempre han sido asi. Lamentablemente en este foro solo opinan radicales. Pocas veces hay opiniones constructivas. Ademas es curioso. Lees cualquier estupidez que hace Calderon y no hay ningun comentario criticando. Claro que si hay una noticia en la que se menciona al PRD y hay una cantidad de comentarios estupidos. No es por apoyar al PRD, pero es triste ver en este foro tanta ceguera.
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15. mexicanos al grito de...
df
12/8/2008
33 %
Califica esta opinión comentarios y discusiones bizantinas...jaja así es el mexicano y no resuelve nada.. políticos payasos, los de todos los partidos..... Como alguno ya comentó en otra noticia, la pena de muerte no disminuye la criminalidad.... PERO SÍ EL NUMERO DE criminales, ¿para qué mantener gente que nunca se va a rehabilitar? muestren un caso de un secuestrador, violador o asesino rehabilitado ¡¡¡¡ y me vuelvo seguidor de cualquier partido político¡¡¡¡
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16. Alex
Monterrey
12/8/2008
33 %
Califica esta opinión Otra vez la DOBLE MORAL DEL PRD. si permiten el aborto contra seres inocentes, y en cambio un secuestrador que mata, mutila, daña permanentemente con saña, lo protegen rasgandose las vestiduras. Y aun se preguntan porque ese partiducho bajo de 44 % de aceptacion a 16 % en dos años. Que cinismo.
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17. Eustaquio
df
12/8/2008
66 %
Califica esta opinión Hay que hacer una consulta popular y ver que queremos lo ciudadanos, nada que el PRD decide, los ciudadanos les damos "ordenes" a nuestros legisladores; no fue igual con la consulta petrolera?
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18. Asombrado
D.F.
12/8/2008
66 %
Califica esta opinión ¿Qué en estos foros de este periódico sólo opina la gente más retrógrada del país?
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19. Alfonso Romero
DF
12/8/2008
75 %
Califica esta opinión Este debate es absolutamente inútil. Desde que en 2005 México abolió la pena capital esa decisión es irreversible de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos a la que nuestro país está suscrita. www.trincheraciudadana.com
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20. adrian
mexico
12/8/2008
50 %
Califica esta opinión XK PARA TODO TIENEN QUE LLEVAR LA CONTRA, LOS ODIO! APOYAN EL ABORTO PERO NO LA PENA DE MUERTE CONTRA GENTE MALDITA.... SOLO ES POR LLEVAR LA CONTRA!!!!
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21. Guadefoc
Mexico
12/8/2008
50 %
Califica esta opinión No hay problema... les cobraremos la cuenta en las próximas elecciones.
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22. ANTI-PRI
D.F.
12/8/2008
0 %
Califica esta opinión CON EL ABORTO ESTOY DE ACUERDO, PORQUE ASÍ NO NACERAN MÁS ASESINOS, VIOLADORES Y SECUESTRADORES. YA QUE DESGRACIADAMENTE SERÍAN NIÑOS QUE NO TENGAN EDUCACIÓN Y CUIDADO DE SUS PADRES.
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23. Mireles Pando
Edomex
12/8/2008
50 %
Califica esta opinión Es muy fácil, el PRD va contra esta iniciativa porque sabe que no va a pasar y ya necesita ganar una. Además es una forma de "reconsiliarse" con la población pensante de este país. Con el grado de corrupción que existe en este país en la policía y procuración de justicia, la pena de muerte sería una forma legal de matar inocentes para callarlos o como chivos expiatorios, no habría necesidad de levantones, primero, y tal vez únicamente, hay que arreglar aquello. Saludos.
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24. ANTI-PRD
D.F.
12/8/2008
60 %
Califica esta opinión COMO SÍ NUNCA LES HUBIESEN ASESINANDO, VIOLADO O SECUESTRADO A UN FAMILIAR. Y LUEGO MANDEN A ESTÁ LACRA A LA CARCEL CON TODOS LOS GASTOS PAGADOS POR EL PUEBLO.
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25. eme
Mexico
12/8/2008
50 %
Califica esta opinión El PRD pone por encima los intereses políticos que la vida humana. Como fue uno del PRI el que propone matar a los secuestradores, entonces si apoyan el respeto a la vida, pero tal y como lo menciona Guillermo, ya que fue el gobierno del PRD el que propuso que se valiera matar a los bebes no nacidos, pues la vida del inocente bebe no vale nada. Que incongruencia de partido. La misma que por una parte propone la honestidad valiente y ahora mismop tiene a Bejarano organizando sus elecciones para el 2009.
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26. Harta del
df
12/8/2008
60 %
Califica esta opinión Qué extraño que el PRD no esté de acuerdo en la pena de muerte para secuestradores y violadores, pero eso si, aprobaron que maten a niños inocentes e indefensos, mataron a los chavos del News Divine, dejaron que mataran a los policías que lincharon y nos quieren matan de los nervios a los que tenemos que lidiar con el caos en esta ciudad, con sus malhechas, incompletas y mal planeadas y horrorosas obras, quien los entiende??????????????????
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27. guillermo
tlalnepantla
12/8/2008
66 %
Califica esta opinión esto es el colmo...no estoy a favor de la pena capital, pero estas personas del PRD estan a favor del aborto. Entonces no se puede matar a un secuestrador que torturo a la victima, y a los familiares, y quizas hasta lo mato pero se puede matar a un ser humanio de semanas de existencia. Uno es inocente sin duda, el otro todo lo contrario. Estos hombres y mujeres son una infamia.
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domingo, 31 de agosto de 2008

No Confundir: feminismo con necedad


La nominación de Sarah Palin ha caido como bomba. Algunos se preguntan si la nominación de Palin atraerá a las Clintonistas enojadas, otros la ven como un hecho, una acción valiente e inteligente de McCain que le dará muchos votos femeninos de todos los bandos y algunos sobre todo algunas otras lo vemos como un insulto.
Y es que la idea de que llegue una mujer a un puesto tan importante está basada en la equidad de género, la igualdad de oportunidades y esto quiere decir: curriculums iguales oportunidades iguales.
Y no un simplista falda mata pantalón.
Las seguidoras de Hillary Clinton querían verla a ella en la Casa Blanca, no a "una mujer", no a la que sea con tal de que tenga el mismo "sistema de tuberías que una", como escribió Gail Collins (abajo me refiero a su columna McCain´s Baked Alaska). La elección de una mujer con cero experiencia, pero por el simple hecho de ser del sexo femenino confirma lo que muchas mujeres reclamamos: la discriminación negativa. No queremos oportunidades por usar falda, queremos oportunidades iguales por tener capacidad y preparación.

Por el sólo y simple hecho de ser mujer te elijo.
Pudo ser Sarah Palin, como pudo haber sido "Chuchita Pérez", solo que sucede que Palin estaba en el lugar adecuado en el momento adecuado.
Y es que el argumento ahora es, las votantes de Clinton acudieron a la Convención enojados, ella dió un discurso en donde llamó a votar por Obama, muchas de sus seguidores con lágrimas en los ojos, accedieron, muchos y muchas dijeron que no. Y claro cómo no iban a estar enojadas, a Hillary ni siquiera la consideraron para ser la VP de Obama, dió un gran discurso y se bajó del caballo... Ahora es el momento de Obama. Muchas dicen, NO. "Era nuestro momento, era el tiempo de votar por una mujer para Presidenta y con suerte, ver a una mujer sentada en la silla presidencial." Pero no se trataba de cualquier mujer...no es tan simple. No somos tan simples.
El viernes se presenta Palin diciendo "resulta que las mujeres de EEUU no han acabado!"
“Podemos romper el techo de cristal!” --ahh y tú quién eres compañera? quieres venir a decir a las votantes pro-Hillary que tú vas a sustituirla a ella? crees que la cuestión es ver "una chica" en la Casa Blanca?--
Y luego viene el análisis: Qué debe hacer una mujer? al menos una que tenía tantas esperanzas de ver a una mujer en la Casa Blanca?
Y bueno yo me pregunto, realmente se trataba de ver a UNA mujer en la Casa Blanca, cualquiera? la mujer que sea? o el voto por Hillary Clinton se trataba de ella, por su capacidad, su experiencia, su currículum y su historia en lo particular, porque la idea era demostrar que ella podía competir contra los hombres y podía ganar, o no? equidad de oportunidades es el punto. Sea dicho de paso, ese es el punto de Obama ahora, que tuvo la misma oportunidad que cualquier hombre blanco, compitió bajo las mismas reglas y tuvo la oportunidad de ganar. Bien!
Si no se trataba de eso, entonces en lugar de Hillary Clinton debieron de haber apoyado a Paris Hilton, muy probablemente hubiera tenido más fans y más dinero para su campaña, era jóven y bella, lucía mejor en las Cámaras que Hillary con sus trajes sastres y no tenía el problema de un esposo mujeriego que ya había sido Presidente, en fin si de lo que se trata es de ver a una mujer en la Casa Blanca...

Para no dejar.
Palin pertenece al singular círculo Evangélico, la crem de la crem conservadora y la "mano que mece la cuna" en la elección sobre todo de jueces, ella por supuesto como parte de este selecto grupo es pro-armas (miembro del NRA), está en contra del matrimonio entre personas del mismos sexo, es anti-aborto (miembro Feminists For Life) y lo mejor: solicitó a las escuelas a enseñar la teoría del diseño inteligente, junto con la antigua teoría de la evolución.

Será que las seguidoras de Hillary Clinton voten por alguien que piensa así, nada más para darse el gusto de ver a una mujer en la Casa Blanca...?

Yo lo dudo.

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